Decisión Nº AH15-V-2006-000074 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 24-04-2017

Fecha24 Abril 2017
Número de expedienteAH15-V-2006-000074
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO:
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA ROXUL, C.A., debidamente inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de marzo de 1996, inscrita bajo el número 65, Tomo 55-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos EDGAR JOSÉ MORAO LARA y SHELLMIG CARREÑO MACHADO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.538 y 31.883, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos ADA RONDÓN NARVÁEZ DE PÉREZ LOZANO y HELI VICENTE PÉREZ LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 559.983 y 1.950.666, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

I
ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente proveniente del juzgado distribuidor de turno en fecha 06 de julio de 2006. Se dictó auto admitiendo la presente demanda en fecha 13 de julio de 2006, ordenando el emplazamiento de la parte demandada y la apertura de cuaderno de medidas.
El 15 de marzo de 2007, el Alguacil encargo dejó constancia de su imposibilidad de citar de forma personal a la parte demandada, razón por la cual consignó a los autos las compulsas respectivas.
En fecha 06 de julio de 2007, este Tribunal instó a la representación judicial de la parte actora a consignar las actas de defunción de los demandados a los fines de proveer en cuanto a los edictos de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Todo ello, en virtud que la representación judicial de la parte demandada señaló mediante diligencia que los demandados fallecieron.
En fecha 06 de agosto de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y consigno fotostatos a los fines de la devolución de los documentos originales. Por consiguiente en fecha 01 de octubre de 2009, este Tribunal acordó la devolución de los documentos originales y en fecha 11 de agosto de 2010, la representación judicial de la pare actora retiró los documentos originales.
Así las cosas, cabe precisar que desde el año 2010, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
En consecuencia, se cierra el presente expediente; ordenándose su remisión por lotes (legajos) a los Archivos Judiciales.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.

En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.


MJG/EOO/EM




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