Decisión Nº AH15-V-2007-000087 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 15-05-2017

Fecha15 Mayo 2017
Número de expedienteAH15-V-2007-000087
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoResolucion De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207º y 158º

ASUNTO: AH15-V-2007-000087

El juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, incoare la ciudadana MARISOL REY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.566.305, debidamente asistida por el ciudadano CESAR EDUARDO ALAYON VELAZQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.159, contra la sociedad mercantil INVESIONES LUNAPAO IMPORT C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha, 03 de abril de 2006, bajo el N° 54, Tomo A-Sdo, se inició mediante libelo de demanda presentado en fecha 11 de julio de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, cuyo conocimiento recayó ante este Juzgado previo distribución de Ley.
Posteriormente, en fecha 13 de julio de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora quien consignó los recaudos faltantes para la admisión de la demanda.
En esa misma fecha este Tribunal le dio entrada a dichos recaudos.
En fecha 26 de julio de 2007, este Tribunal admitió la demanda ordenando emplazar a la parte demandada.
En fecha 17 de septiembre de 2007, vista la transacción consignada por la parte actora en fecha 14 de agosto de 2007, este Tribunal instó a ambas partes a consignar los estatutos de la sociedad mercantil INVERSIONES LUNAPAO IMPORT C.A.
Así las cosas, cabe precisar que desde esa fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/asb.

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