Decisión Nº AH15-V-2000-000093 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 14-08-2018

Número de expedienteAH15-V-2000-000093
Fecha14 Agosto 2018
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AH15-V-2000-000093

PARTE ACTORA: , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.980.960, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.823.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ NICOLAS TOVAR JIMENEZ y/o JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-924.451 y V-2.548.949, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VERONICA BALLESTAS SULI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.054.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID COROMOTO FAJARDO PINTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.478

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 02/10/2000, quedando atribuida a este Tribunal en esa misma fecha previo sorteo de Ley, la cual fue admitida por auto de fecha 24/10/2000, ordenándose la intimación de la parte demandada.
Cumplidas las formalidades de Ley, se libró compulsa a la parte demandada, razón por la cual el alguacil consignó recibo de intimación debidamente firmado
Previa solicitud de la parte actora, se ordenó practicar cómputo solicitado y en virtud de ello, se declaró firme el decreto de intimación, razón por la cual se decretó embargo ejecutivo. En consecuencia, se libró comisión a los fines de practicar la medida decretada.
Mediante diligencia de fecha 13/06/2001, el ciudadano José Nicolás Tovar consignó escrito de convenimiento, el cual fue Homologado en fecha 09/07/2001.
Posteriormente, y previa solicitud de la parte interesada, se decretó la ejecución voluntaria.
En fecha 07/01/2002, se recibieron resultas de comisión, seguidamente compareció la parte actora y solicitó el avocamiento de la Juez, asimismo, solicitó la ejecución forzosa del convenimiento, solicitudes que fueron proveídas mediante auto de fechas 25/01/2002 y 15/03/2002, respectivamente.
En fecha 23/04/2002, se recibieron resultas de comisión; posteriormente, y ratificada la solicitud de librar el único cartel de remate por la parte interesada, se libró en fecha 28//04/2003 dicho cartel.
Mediante auto de fecha 20/03/2007, se acordó suspender la causa por tres meses.
Por auto de fecha 16/05/2018, el Juez se abocó al conocimiento de la presente causa. Posteriormente, mediante diligencia de fecha 28/05/2018 comparecieron los ciudadanos Yasmila Paredes como parte actora, y la ciudadana Ingrid Fajardo Pinto actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Nicolas Tovar Jiménez como parte demandada, mediante la cual la actora desiste de la demanda y la apoderada judicial de la parte demandada conviene en dicho desistimiento.
II
MOTIVA
De acuerdo con lo antes expuesto, es menester referir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”.

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada HELEN MARIE HUSKEY como parte actora está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidos los desistimientos y las abogadas están debidamente facultadas para ello.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la ciudadana HELEN MARIE HUSKEY contra los ciudadanos JOSÉ NICOLAS TOVAR JIMENEZ y JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ GAMBOA, ambas partes ut supra identificadas en el encabezado del presente fallo, y en tal sentido se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 5º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de Agosto de 2018. 208º y 159º.
El Juez,

Abg. Miguel Padilla Reyes
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Rodríguez González
En esta misma fecha, siendo las 11:58 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Rodríguez González
Asunto: AH15-V-2000-000093
MPR/LRG/jp**

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