Decisión Nº AH15-V-2007-000094 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 09-01-2017

Fecha09 Enero 2017
Número de expedienteAH15-V-2007-000094
PartesPOR RESOLUCIÓN DE CONTRATO SIGUE FARES DOUMAT E HIJOS C.A. CONTRA CARLOS AVILES ROMAN
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoResolución De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206º y 157º
ASUNTO: AH15-V-2007-000094.

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil FARES DOUMAT E HIJOS, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de esta Ciudad, bajo el Nro. 51, Tomo 54-A, de fecha 15 de diciembre de 1965.
PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS AVILES ROMAN, de nacionalidad Boliviana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 81.119.899.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 11/05/2007, mediante el cual la sociedad mercantil FARES DOUMAT E HIJOS, C.A., demandó por RESOLUCIÓN DE CONTRATO al ciudadano CARLOS AVILES ROMAN. En este orden, una vez recibido el presente expediente proveniente del juzgado distribuidor de turno, fue admitido por auto del 27/06/2007, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 09/07/2007, el apoderado judicial de la parte actora sustituyó poder en la persona del abogado Ciro Leonardo Medina. Posteriormente, dicho apoderado judicial dejó constancia de haber consignado fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación, así como el pago de los emolumentos.
Mediante diligencias de fechas 23/03/2010 y 18/07/2013, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la devolución de los documentos originales, solicitud que fue proveída mediante auto de fecha 25/07/2013.
El 14/12/2016, el juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa.
SEGUNDO
Así las cosas, cabe precisar que desde la fecha en que la parte accionante retiró los documentos originales, hasta la presente fecha, no se ha realizado ninguna otra actuación que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de tres año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
TERCERO.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO
MJG/EO/ jps*
AH15-V-2007-000094.

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