Decisión Nº AH15-V-2005-000095 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 27-06-2017

Número de expedienteAH15-V-2005-000095
Fecha27 Junio 2017
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoIntimación De Honorarios Profesionales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207º y 158º
ASUNTO: AH15-V-2005-000095.
El juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoaren las ciudadanas RAIZA SALAZAR AROCHA y LISETTE VILLAMEDINA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.156.630 y V-10.187.543, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 35.433 y 69.268, actuando en su propio nombre y representación, contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ANCLEMY C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de mayo de 2000, inserto bajo el N° 15, Tomo 101-A-VII, se inició mediante libelo de demanda presentado en fecha 19 de octubre de 2005, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, cuyo conocimiento recayó ante este Juzgado previa distribución de Ley.
Posteriormente, en fecha 08 de junio de 2006, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada.
En fecha 18 de julio de 2006, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial quien consignó compulsa dirigida a la parte demandada sin firmar, en virtud de su imposibilidad de materializar la intimación de forma personal.
En fecha 01 de agosto de 2006, previa solicitud de la parte interesada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 223 ordenó la citación por carteles de la parte demandada, siendo librado dicho cartel en esa misma fecha.
En fecha 07 de agosto de 2006, la otrora jueza se abocó ordenando dejar sin efecto el cartel librado en fecha 01 de agosto de ese año y ordenó la citación a través de correo certificado, desglosando la compulsas a los fines de su práctica.
En fecha 27 de septiembre de 2006, este Tribunal ordenó darle entrada a las resultas de correspondientes a la citación practicada
El 11 de octubre de 2006, se recibió escrito de contestación a la demanda.
El 5 de diciembre de 2006, compareció la parte accionante y presentó diligencia en la cual desistió de la acción y del procedimiento en la presente causa.
A los fines de emitir pronunciamiento respecto al desistimiento formulado, en fecha 07 de diciembre de 2006, se ordenó la notificación de la parte demandada siendo librada la boleta correspondiente en esa misma fecha.
Así las cosas, cabe precisar que desde esa fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.

MJG/EOO/asb.



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