Decisión Nº AH15-V-2008-000005 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 21-06-2017

Fecha21 Junio 2017
Número de expedienteAH15-V-2008-000005
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAcción Mero Declarativa
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH15-V-2008-000005

PARTE ACTORA: ciudadana ELIZABETH COROMOTO ECHEVERRIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.720.532.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana MARISOL A. RIVAS LINARES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.560.

PARTE DEMANDADA: ciudadano JUAN ANTONIO BETANCOURT TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.376.330.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

I
ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente proveniente del juzgado distribuidor de turno en fecha 12 de mayo de 2008. Se dictó auto admitiendo la presente demanda en fecha 11 de junio de 2008, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
El 05 de noviembre de 2008, el ciudadano OSWALDO JOSÉ MONTILLA CALDERÓN, en su carácter de Alguacil dejó constancia de su imposibilidad de citar de forma personal a la parte demandada, razón por la cual consignó a los autos las compulsas respectivas.
En fecha 19 de noviembre de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó se libre cartel de emplazamiento dirigido a la parte demandada. Ello fue acordado mediante auto dictado por este Tribunal el 28 de noviembre de 2008.
En fecha 10 de noviembre de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó las publicaciones del cartel librado a la parte demandada y solicitó sea fijado.
En fecha 16 de julio de 2010, la secretaria de este Juzgado, dejó constancia que se cumplieron las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de julio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 03 de agosto de 2010, el Tribunal dictó auto designando como defensor judicial de la parte demandada al abogado RICARDO VALERA.
En fecha 11 de marzo de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y desistió del procedimiento.
En fecha 16 de marzo de agosto de 2011, el Tribunal dictó auto instando a la representación judicial de la parte actora a consignar poder o autorización a los fines de pronunciarse en cuanto al desistimiento del procedimiento.
En esta misma fecha, el Tribunal dictó auto en el que se abocó conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.
Así las cosas, cabe precisar que desde el año 2011, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
En consecuencia, se cierra el presente expediente; ordenándose su remisión por lotes (legajos) a los Archivos Judiciales.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los veintiuno (21) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.

En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.


MJG/EOO/EM




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