Decisión Nº AH15-V-2006-000108 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 21-02-2017

Número de expedienteAH15-V-2006-000108
Fecha21 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoResolucion De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH15-V-2006-000108

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., constituida originalmente por documentos inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de de 1964, bajo el Nº 16, Tomo 34-A, modificados sus estatus sociales por cambio de objeto social al actual, aprobado según consta de Resolución Nº 131-02, de fecha 08 de agosto de 2002, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en Gaceta Oficial Nº 37-511, de fecha 22 de agosto de 2002, registrado por ante la citada Oficina de Registro, en fecha 02 de septiembre de 2002, abjo el Nº 59, Tomo 134-A Sgdo.

PARTE DEMANDADA: SILVIA CONCEPCION MACHADO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-6.526.705.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA DURAN SOTO e YSABEL CECILIA SISITUCA GUTIERREZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.359 y 25.000, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
En fecha 02/11/2015, se le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que en fecha 08/01/2015, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar la pretensión contenida en la demanda, condenando a la parte demandada a entregar a la parte actora el vehículo objeto del presente juicio.
En fecha 13/04/2016, se recibió diligencia presentada por la abogada MONICA POLEO, en la cual solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 08/01/2015.
En fecha 20/04/2016, se dictó auto mediante el cual en virtud de haber sido designado por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este tribunal mediante oficio No. CJ-15-4214 de fecha 24/11/2015 y juramentado en fecha 15/12/2015, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra; asimismo se decretó la ejecución voluntaria.
En fecha 30/06/2016, se recibió diligencia presentada por la abogada MONICA POLEO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la ejecución forzosa de la sentencia.
En fecha 28/07/2016, este tribunal decretó la ejecución forzosa, igualmente se ordenó la entrega material a la parte actora del vehículo de marras, y librar oficio Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (que por distribución le corresponda) a los fines de practicar la medida correspondiente.
En fecha 16 de febrero se recibió diligencia presentada por la abogada MONICA POLEO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual expuso que “en virtud de que la demandada, SILVIA CONCEPCION MACHADO, pagó la suma adeudada al Banco, derivada del crédito acá demandado, DESISTO de la presente demanda.”
II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Asimismo, el artículo 264 eiusdem, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En el caso que nos ocupa, consta en autos que la abogada MONICA POLEO, teniendo facultad expresa para desistir tanto del procedimiento como de la acción, decidió abandonar los trámites iniciados para reclamar en juicio su pretensión, por lo que este Tribunal estima pertinente su homologación.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO de la acción en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue sociedad mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., contra la ciudadana SILVIA CONCEPCION MACHADO GARCIA.
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente, y se les devuelvan a la parte accionante, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 205º y 156º
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo las ______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/alba

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