Decisión Nº AH15-V-2005-000030 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 19-01-2017

Número de expedienteAH15-V-2005-000030
Fecha19 Enero 2017
PartesDIAMOIL ENTERPRISES S.A., CONTRA TUBERÍAS PROCARSA S.A., DE C.V
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
206º y 157º
ASUNTO: AH15-V-2005-000030.

El juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoare la sociedad mercantil DIAMOIL ENTERPRISES, S.A. de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 1998, bajo el Nº 80, tomo 15-A Sgdo, debidamente representada por los ciudadanos EDGAR MENDOZA CROQUER, ANTONIO BELLO LOZANO MARQUEZ y HENRY SANABRIA NIETO, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 1.006, 16.957 y 58.596 respectivamente, contra la sociedad mercantil TUBERIAS PROCARSA S.A. DE C.V., empresa mercantil constituida en la ciudad de México, Distrito Federal, República de México, en fecha 18 de diciembre de 1996, según escritura número 49.185, otorgada ante el Notario 198 de la ciudad de México, Distrito Federal de la República de México, domiciliada en el Municipio de Ciudad Frontera, Estado de Coahuila, República de México, se inició por libelo de demanda presentado para su distribución el 10 de marzo de 2005, cuyo conocimiento recayó a este juzgado previa distribución de Ley, el cual fue admitido por este Juzgado mediante auto dictado el 06 de junio de 2005, por el procedimiento ordinario, ordenándose la citación de la parte accionada y rogatoria a la Ciudad de México; en esa misma fecha se libró la boleta de citación y rogatoria. En fecha 20 de julio de 2005, la secretaria dejó constancia que se libró compulsa.
En fecha 28 de octubre de 2005, se libró oficio al Director General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de tramitar la carta rogatoria.
En fecha 01 de diciembre de 2005, se recibió oficio Nº 016657, de fecha emanado de la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cual informa que la Carta Rogatoria ha sido remitida a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en México, a los fines de su debido diligenciamiento.
En fecha 05 de octubre de 2006, se recibió resultas de la citación, emanadas de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en México, ordenándose por auto de esa misma fecha agregar a los mismos.
En fecha 18 de febrero de 2010, previa solicitud de la representación judicial de la parte actora se ordenó librar nueva carta rogatoria y se remitió mediante oficio Nº 0159 dirigido al Director General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores. Posterior a ello, en fecha 15 de octubre de 2010, se recibió oficio Nº 0014777, de fecha 10 de septiembre de 2010, emanado del Director General de la Oficina de Relaciones Consulares, mediante la cual informaron que para poder tramitar la carta rogatoria deberán cumplirse con los requisitos señalados en la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias.
En fecha 7 de febrero de 2011, compareció la representación de la parte actora en la cual solicitó se libre nueva carta rogatoria, de conformidad con el protocolo enviado por el Ministerio encargado; dicho pedimento fue ratificado por diligencias de fechas 27 de abril, 15 de julio, 22 de septiembre y 21 de noviembre del mismo año.
En fecha 01 de febrero de 2012, se libró nueva rogatoria y se libró nuevo oficio dirigido al Director General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual fue entregado a ese organismo el 23 del mismo mes y año, tal como se desprende de diligencia suscrita por el Alguacil encargado en fecha 27, igualmente de febrero de 2012.
En fecha 28 de marzo de 2012, se recibió oficio Nº 005157, de fecha emanado de la Oficina de Relaciones Consulares, en la cual informaron que la documentación fue remitida a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en México.
En fecha 16 de abril de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora en la cual solicito se oficie al Ministerio de Relaciones Consulares, solicitando las resultas de carta rogatoria.
En fecha 18 de abril de 2013, se dictó auto en el cual se ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores Departamento General para Oficina de Relaciones Consulares, a los fines que informara el estado de la carta rogatoria y se libró oficio.
En fecha 06 de mayo de 2013, compareció el ciudadano JOSE F. CENTENO, en su carácter de Alguacil Acc., de este Circuito Judicial, en el cual manifestó que en fecha 18 de abril de 2013, entregó el oficio dirigido al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores Departamento General para Oficina de Relaciones Consulares.
Por auto de esta misma fecha, el Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
Así las cosas, cabe precisar que desde el 06 de mayo de 2013, fecha en la cual el Alguacil Acc. dejó constancia de haber entregado el oficio dirigido al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores Departamento General para Oficina de Relaciones Consulares, hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (3) años sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.

MJG/EOO/Yenny*

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