Decisión Nº AH15-V-2007-000184 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 14-02-2017

Número de expedienteAH15-V-2007-000184
Fecha14 Febrero 2017
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoResolución De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206º y 157º

ASUNTO: AH15-V-2007-000184.
PRIMERO
El juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoare la sociedad mercantil WEST WORLD INVESTMENT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27/07/1998, bajo el Nº 76, Tomo 167-A-Pro., contra la sociedad mercantil CONSORCIO FINANCIERO LAS AMERICAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 53-A-Pro, de fecha 21/08/2003, representada por su director ciudadano HORACIO PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.608.773, se inició por escrito libelar presentado en fecha 05/11/2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley, y fue admitido por auto del 28/11/2007, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Previa solicitud de la parte interesada, este Tribunal por auto de fecha 18/02/2008 acordó devolver los documentos originales solicitados.
El 10/02/2017, el juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa.
SEGUNDO
Así las cosas, cabe precisar que desde la fecha en que la parte accionante retiró los documentos originales, hasta la presente fecha, no se ha realizado ninguna otra actuación que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de nueve años sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
TERCERO.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas. En Caracas, a los 14 días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO
MJG/EO/ jps*
AH15-V-2007-000184.

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