Decisión Nº AH15-X-2017-000029 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 04-10-2017

Número de expedienteAH15-X-2017-000029
Fecha04 Octubre 2017
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH15-X-2017-000029.
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVARSAL, domiciliada inicialmente, en la Ciudad Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el N° 1, Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva Estaturaria lo cual consta de documento inscrito en en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1.989 bajo el N° 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la del Banco Hipotecario Latinoamérica, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro Mercantil el 7 de Octubre de 1.993, bajo el N°5, Tomo 5-A, modificada su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 08 de junio de 2004, bajo el N° 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de Agosto de 2.005, inscrita ante citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2.005, bajo el N° 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Agosto de 2005, bajo el N° 11, Tomo 120-A, modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el N° 32, Tomo 88-A.Pro, presentandose su última modificación, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, quedando insertado bajo el N° 31, Tomo 140-A-Pro.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DAME TU PIN, C.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita ante el en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de enero del 2011, bajo el Nº 26, Tomo 3-A, siendo su última modificación Estatutaria inscrita en fecha 21 de septiembre de de 2012, bajo el N° 40, Tomo 125-A. y el ciudadano JEAMPIERE RAFAEL NAPOLES VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.630.757.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA).

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Se inició la presente demanda por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el 23 de septiembre de 2016, a través de la cual los abogados YRAIMA COROMOTO AGUILARTE CAROLINA SARRIA RODRÍGUEZ, JOSÉ MIGUEL PEÑA AGUILARTE y FLAVIO FABIAN CÁRDENAS MEZA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 15.935, 1114.510, 115.453 y 186.097, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVARSAL, demanda a la sociedad mercantil DAME TU PIN, C.A, y el ciudadano JEAMPIERE RAFAEL NAPOLES VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.630.757, por COBRO DE BOLÍVARES, vía ejecutiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, siendo admitida el 27 de septiembre de 2016, por los trámites de la vía ejecutiva.
El 21 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual se abrió el respectivo cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la pertinencia o no de la medida de embargo solicitada por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora teme que el demandado no cumpla con su obligación adquirida por un préstamo establecido en el contrato.
ÚNICO
El artículo 630 del Código de Procedimiento Civil establece: “Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”

Siendo así, cumplidos con los requisitos de procedencia, en uso del poder cautelar que supone el ejercicio de la función jurisdiccional, dado a además que, las medidas cautelares están dispuestas en el ordenamiento jurídico para garantizar la tutela judicial efectiva así como la eficacia y efectividad de las sentencias para la satisfacción de las pretensiones, se acuerda decretar la medida cautelar solicitada. Así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandante y evitar una posible lesión que disminuya o enerve su situación jurídica o que se la evite, se DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil DAME TU PIN, C.A., hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.313.695,35), que es el doble de la suma reclamada, o sea, la suma UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.472.753,49), mas TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON TREINTA Y SIENTE CÉNTIMOS por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente al veinte y cinco (25%), que en caso de recaer la medida sobre cantidades líquidas de dinero, será por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.1.840.941,86). que comprende la cantidad adeudada, más las costas anteriormente calculadas. Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por Distribución le corresponda, al cual se ordena librar despacho y remitirlo anexo a oficio. Líbrese comisión y oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº ______.
LA SECRETARIA,





MJG/EOO/Andreina*

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