Decisión Nº AH15-X-2017-000001 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 03-04-2017

Fecha03 Abril 2017
Número de expedienteAH15-X-2017-000001
PartesBANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A VSINVERSIONES ATN 2007, C.A Y OTRO
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH15-X-2017-000001.
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A. adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas Banca Pública, como consta en Decreto Nº. 737, de fecha 15 de enero de 2014, artículo 3, numeral 13, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.335, de fecha 16 de enero de 2014, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y estado Miranda, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A Sdo, bajo la denominación Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., modificado su Documento Constitutivo-Estatutario, en fecha 13 de enero de 2010, bajo el Nº 2, Tomo 9-A Sdo, y cambiada su denominación social a la actual según se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 19 de diciembre de 2014, e inscrita en el ya mencionado Registro Mercantil, en fecha 03 de febrero de 2015, bajo el Nº 12, Tomo 10-A-Sdo, debidamente autorizada mediante Resolución Nº 010.15 del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 30 de enero de 2015, Nº 40.592, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº G-20009148-7, quien es la sucesora a titulo universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, “BANFOANDES, C.A.”, “BANCO CONFEDERADO, S.A.”; “C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL”; “BOLÍVAR BANCO, C.A.”, debido a la fusión por la incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia del Sector Bancario), mediante resolución Nº 682.09, de fecha 16 de diciembre de 2009, y de la fusión por absorción de BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL, C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia del Sector Bancario, mediante resolución Nº 011.10, de fecha 12 de enero de 2010.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES ATN 2007, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 2007, bajo el Nº 71, Tomo 1605-A, inscrita con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29438073-5.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA).

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria en sede cautelar.

Se inició la presente demanda por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el 02 de diciembre de 2016, a través de la cual el ciudadano FLAVIO FABIÁN CÁRDENAS MEZA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., demanda a la sociedad mercantil INVERSIONES ATN 2007, C.A., por COBRO DE BOLÍVARES, vía ejecutiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, siendo admitida el 19 de diciembre de 2016, por los trámites de la vía ejecutiva.
El 12 de enero de 2017, se dictó auto mediante el cual se abrió el respectivo cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la pertinencia o no de la medida de embargo solicitada por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora teme que el demandado no cumpla con su obligación adquirida por un préstamo establecido en el contrato.
ÚNICO
El artículo 630 del Código de Procedimiento Civil establece: “Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”

Siendo así, cumplidos con los requisitos de procedencia, en uso del poder cautelar que supone el ejercicio de la función jurisdiccional, dado a además que, las medidas cautelares están dispuestas en el ordenamiento jurídico para garantizar la tutela judicial efectiva así como la eficacia y efectividad de las sentencias para la satisfacción de las pretensiones, se acuerda decretar la medida cautelar solicitada. Así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandante y evitar una posible lesión que disminuya o enerve su situación jurídica o que se la evite, se DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES ATN 2007, C.A., hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES CERO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIÚN BOLÍVARES CON 16/100 (Bs.10.035.121,16), que es el doble de la suma reclamada, o sea, la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL CERO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 85/100 (Bs. 4.460.053,85), más la cantidad de UN MILLÓN CIENTO QUINCE MIL CERO TRECE BOLÍVARES CON 46/100 (Bs. 1.115.013,46) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente al treinta por ciento (25%), ya incluida en la suma anterior. Que en caso de recaer la medida sobre cantidades líquidas de dinero, será por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CERO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 31/100 (Bs. 5.575.067,31) que comprende la cantidad adeudada, más las costas anteriormente calculadas. Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por Distribución le corresponda, al cual se ordena librar despacho y remitirlo anexo a oficio. Líbrese comisión y oficios.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº ______.
LA SECRETARIA,





MJG/EOO/EM

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