Decisión Nº AH16-F-2007-000065 de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 17-01-2017

Número de expedienteAH16-F-2007-000065
Fecha17 Enero 2017
Número de sentenciapj0062017000011
PartesLETIZAIDA CONCEPCIÓN MARTINEZ PALMA Y MANUEL HUMBERTO CERDA IRARRAZABAL
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoSeparac De Cuerpos Y Bienes X Mutuo Convenimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: AH16-F-2007-000065
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos LETIZAIDA CONCEPCIÓN MARTINEZ PALMA y MANUEL HUMBERTO CERDA IRARRAZABAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.998.292 y V-11.922.338, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ALEJANDRO NIEVES LEAÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.751, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-
-I-
Se inició la presente demanda mediante libelo presentado por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas del juicio que por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, incoada por los ciudadanos LETIZAIDA CONCEPCIÓN MARTINEZ PALMA y MANUEL HUMBERTO CERDA IRARRAZABAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.998.292 y V-11.922.338, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ALEJANDRO NIEVES LEAÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.751, respectivamente, mediante la cual solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previa distribución de ley.
Se desprende que en fecha catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos LETIZAIDA CONCEPCIÓN MARTINEZ PALMA y MANUEL HUMBERTO CERDA IRARRAZABAL, antes identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), la ciudadana LETIZAIDA CONCEPCIÓN MARTINEZ PALMA, debidamente asistida por el abogado ALEJANDRO NIEVES LEAÑEZ, solicitó al Tribunal se sirva declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que existe entre ella y el ciudadano MANUEL HUMBERTO CERDA IRARRAZABAL.
Asimismo, se libró boleta de notificación al ciudadano MANUEL HUMBERTO CERDA IRARRAZABAL, para que se diera por enterado y manifestara lo que considere conducente del contenido de la solicitud de declarar la conversión en divorcio hecho por la ciudadana LETIZAIDA CONCEPCIÓN MARTINEZ PALMA.
Posteriormente, en fecha dos (02) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano MANUEL HUMBERTO CERDA IRARRAZABAL, solicito la conversión en divorcio.
-II-
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 14 de agosto de 2007, fecha del Decreto que acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LETIZAIDA CONCEPCIÓN MARTINEZ PALMA y MANUEL HUMBERTO CERDA IRARRAZABAL, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos LETIZAIDA CONCEPCIÓN MARTINEZ PALMA y MANUEL HUMBERTO CERDA IRARRAZABAL, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”

Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos LETIZAIDA CONCEPCIÓN MARTINEZ PALMA y MANUEL HUMBERTO CERDA IRARRAZABAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.998.292 y V-11.922.338, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez, Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 21 de Diciembre de 2004, anotado bajo el acta Nº 105, Libro 1 de Registro Civil.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete tres (17) días del mes de Enero del año dos mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR SOUKI URBANO

En esta misma fecha, siendo las 11:48 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia

EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR SOUKI URBANO

Asunto: AH16-F-2007-000065

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