Decisión Nº AH16-F-2008-000301 de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 26-01-2017

Número de sentenciapj0062017000022
Fecha26 Enero 2017
Número de expedienteAH16-F-2008-000301
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesCARLOS ADOLFO OROPEZA Y EUCARIS DE LOURDES FOSTER PINEDA.-
Tipo de procesoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AH16-F-2008-000301
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos CARLOS ADOLFO OROPEZA y EUCARIS DE LOURDES FOSTER PINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.688.039 y V-12.765.957, respectivamente.-
ABOGADAS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: ZULEIMA CASITILLO MORALES, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 70.079 y CRISTHER OLIVA MUÑOZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 82.889, a quien posteriormente el ciudadano CARLOS ADOLFO OROPEZA le otorga poder especial.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-

-I-
Se inició la presente demanda mediante libelo presentado por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas del juicio que por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, incoada por los ciudadanos CARLOS ADOLFO OROPEZA y EUCARIS DE LOURDES FOSTER PINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.688.039 y V-12.765.957, respectivamente, debidamente asistidos por las ciudadanas ZULEIMA CASTILLO MORALES y CRISTHER OLIVA MUÑOZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 70.079 y 82.889, respectivamente, mediante la cual solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previa distribución de ley.
Se desprende que en fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil ocho (2008), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos CARLOS ADOLFO OROPEZA y EUCARIS DE LOURDES FOSTER PINEDA, antes identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
En fecha diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2019), la ciudadana EUCARIS DE LOURDES FOSTER PINEDA, debidamente asistida por la abogada CRISTHER OLIVA MUÑOZ, solicitó al Tribunal se sirva decretar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que existe entre ella y el ciudadano CARLOS ADOLFO OROPEZA.
Asimismo, en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009), se libró boleta de notificación al ciudadano CARLOS ADOLFO OROPEZA, para que se diera por enterado y manifestara lo que considere conducente del contenido de la solicitud de declarar la conversión en divorcio hecho por la ciudadana EUCARIS DE LOURDES FOSTER PINEDA.
Posteriormente, en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012), la ciudadana EUCARIS DE LOURDES FOSTER PINEDA, actuando en su propio nombre y representación solicito la notificación del ciudadano CARLOS ADOLFO OROPEZA, por carteles de publicación en prensa de la solicitud realizada en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009).
Seguidamente, el doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012), el Juez
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, designado como ha sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), según oficio Nº CJ-10-0691, se aboca al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, ordenando la notificación del ciudadano CARLOS ADOLFO OROPEZA, para que se diera por enterado y manifestara lo que considere conducente del contenido de la solicitud de declarar la conversión en divorcio hecho por la ciudadana EUCARIS DE LOURDES FOSTER PINEDA.
En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), se recibe diligencia presentada por la ciudadana CRISTHER OLIVA MUÑOZ, actuando en representación del ciudadano CARLOS ADOLFO OROPEZA, la ciudadana EUCARIS DE LOURDES FOSTER PINEDA, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitan formalmente la conversión en Divorcio en virtud del decreto de Separación de Cuerpo y Bienes, admitido por este Tribunal.
Aunado a lo anterior el día veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), se recibe escrito presentado por el Alguacil titular de este Circuito quien expone que se trasladó a la dirección señalada a fin de notificar al ciudadano CARLOS ADOLFO OROPEZA, y estando en el lugar se entrevistó con unos transeúntes de la zona quienes le informaron que no debía estar en la zona sin una persona que la conociera por cuanto era peligrosa para el.
Se evidencia que en fecha doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016), se ordena la desincorporación física del presente expediente y su remisión inmediata a la Oficina de Archivo Judicial.
De igual modo el veinticuatro (24) de Enero de dos mil diecisiete (2017), asistieron a este Juzgado los ciudadanos CARLOS ADOLFO OROPEZA, la ciudadana EUCARIS DE LOURDES FOSTER PINEDA, el primero representado por su apoderada judicial la ciudadana CRISTHER OLIVA MUÑOZ, quien de la misma manera asiste en dicho acto a la ciudadana EUCARIS DE LOURDES FOSTER PINEDA, a los fines de solicitar la Conversión de Divorcio en virtud del decreto de Separación de Cuerpo y Bienes.
-II-
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el diecisiete (17) de Octubre de dos mil ocho (2008), fecha del Decreto que acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos CARLOS ADOLFO OROPEZA y EUCARIS DE LOURDES FOSTER PINEDA, antes identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos CARLOS ADOLFO OROPEZA y EUCARIS DE LOURDES FOSTER PINEDA, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”

Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos CARLOS ADOLFO OROPEZA y EUCARIS DE LOURDES FOSTER PINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.688.039 y V-12.765.957, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la oficina de Registro del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, mediante acta Nº ciento cuarenta y nueve Nº 149, el once (11) de noviembre de dos mil cinco (2005).-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI URBANO
Se publicó y registró la anterior sentencia, en esta misma fecha, siendo las 1:32 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley
EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI URBANO
Asunto: AH16-F-2008-000301
Javf.-


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