Decisión Nº AH16-V-2005-000074 de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 07-04-2017

Fecha07 Abril 2017
Número de expedienteAH16-V-2005-000074
Número de sentenciaPJ0062017000129
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoNulidad De Venta
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AH16-V-2005-000074
PARTE ACTORA: Ciudadano DORIS CECILIA PAREJO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.514.517.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana MAGALY ALBERTI VASQUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.448
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS CARRILLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.304.343.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana NANCI MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.977.
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD.
I
Se inicio el presente acción por TACHA DE FALSEDAD, mediante escrito libelar de fecha 21 de febrero de 2015, interpuesto por la abogada FIDELINA SOTO VELASCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 18.779, quien funge como apoderado judicial de la parte acciónate ciudadana DORIS CECILIA PAREJO HERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V.-5.514.517 ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano LUIS CARRILLO LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 5.304.343, y previo sorteo le correspondió conocer al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 04 de marzo de 2005, compareció la abogada FIDELINA SOTO VELASCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 18.779, ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignó los recaudos que derivan de la pretensión.
En fecha 04 de mayo de 2005, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda por el procedimiento correspondiente y ordeno el emplazamiento del accionado, a los fines de que diera contestación a la demanda.
En fecha 06 de mayo de 2005, compareció la abogada FIDELINA SOTO VELASCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 18.779, ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consigno los fotostátos para que se elaborara la respectiva compulsa, seguidamente en fecha 02 de junio de 2005, el Juzgado en cuestión dicto auto en el cual libró la compulsa al accionado y ordenó expedir copias certificadas.
En fecha 27 de junio de 2005, compareció la abogada FIDELINA SOTO VELASCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 18.779, ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consigno escrito
En fecha 01 de julio de 2005, compareció el ciudadano RAMON CARRERO REY, en su carácter de alguacil del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y diligencio en cual declaró haber recibido la expensas para que se llevara a cabo la citación, posteriormente en fecha 06 de julio de 2005, dicho alguacil consigno la resulta de citación del accionado, al cual resulto infructuosa.
En fecha 14 de julio de 2005, compareció la abogada FIDELINA SOTO VELASCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 18.779, ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicito cartel de citación de conformidad con lo pautado en el articulo 223 de la norma adjetiva.
En fecha 27 de septiembre de 2005, la ciudadana ELIZABETH BRETO GONZALEZ, en su carácter de Juez Suplente, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 06 de octubre de 2005, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto en el cual libro cartel de citación.
En fecha 31 de octubre de 2005, compareció la abogada FIDELINA SOTO VELASCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 18.779, ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó sendo ejemplares de la publicación en prensa del referido cartel de citación
En fecha 09 de enero de 2006, la ciudadana KELYN CONTRERAS, secretaria titular del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejo constancia de haberse cumplido con todas las formalidades de Ley que establece el articulo 223 de la norma adjetiva.
En fecha 25 de enero de 2006, compareció la abogada FIDELINA SOTO VELASCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 18.779, ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y requirió se le designara defensor judicial a la parte accionada.
En fecha 23 de febrero de 2006, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto en el cual designó al ciudadano ALEXANDRO ROMAN SANCHEZ, abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 39.341, como defensor judicial de la parte accionada.
En fecha 20 de septiembre de 2006, compareció la abogada FIDELINA SOTO VELASCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 18.779, ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y requirió se le designara nuevo defensor judicial a la parte accionada.
En fecha 23 de septiembre de 2006, compareció el ciudadano LUIS CARRILLO LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V.-5.304.343, debidamente asistido por el abogado LUIS RAUL MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 11.926, ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se dio por citado en la presente LITIS.
En fecha 06 de noviembre de 2006, compareció la abogada SHIRLY BETANCOURT inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 118.076, y asistió a la ciudadana DORIS CECILIA PAREJO HERNANDEZ ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignó escrito, posteriormente en fecha 17d e noviembre de 2006, En fecha 20 de septiembre de 2006, compareció la ciudadana DORIIS CECILIA PAREJO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro 5.517.514, y fue asistida por la abogada FIDELINA SOTO VELASCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 18.779, ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignó carta que resultaba del Ministerio Publico
En fecha 20 de noviembre de 2006, comparecieron los apoderados judiciales de la parte demandada, ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignaron escrito de oposición de Cuestiones Previas contenidas en el ordinal 1º, 6º, 8º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de noviembre de 2006, compareció la apoderada judicial de la parte actora ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consigno escrito de Subsanación a las cuestiones previas opuestas por la accionada.
En fecha 31 de mayo de 2007, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consigno oficio signado bajo el Nro 292-07 que resultaba del Juzgado Sexto en lo Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de tres (03) folios en razón de la sentencia proferida por el Juzgado en cuestión de fecha 13 de diciembre de 2006, la cual acordó la acumulación del expediente 23.435 nomenclatura del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el expediente 11360 de la nomenclatura del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ordeno agregarlos a los autos
En fecha 09 de enero de 2008, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto en el cual ordenó la remisión de la causa, en virtud del fallo que dicto el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaro con lugar las cuestiones previas que estipulada en el ordinal 1 del articulo 346 de la norma adjetiva, relativa a la acumulación de autos por conexión.
En fecha 15 de febrero de 2008, este despacho dicto auto en el cual dio por recibido el asunto, mas sin embargo ordeno de nuevo se remisión al el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se constato errores en la foliatura, todo con el fin de que dicho juzgado subsanara tales errores.
En fecho 28 de febrero de 2008, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto donde subsanó los errores acaecidos en la causa, y ordeno la remisión a este despacho
En fecha 02 de abril de 2008, este despacho dicto auto en el cual ordeno acumular tanto la causa que provino del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como la que se encuentra en este despacho, en razón del fallo dictado en fecha 13 de diciembre de 2006.
En fecha 21 de abril de 2008, compareció ante este despacho la abogada MAGALY ALBERTI, apoderada judicial de la accionante, y requirió la notificación de contraparte, posteriormente en fecha 14 de mayo de 2008, dicha apoderada solicito se decidera la cuestiones previas opuesta y medida de secuestro.
En fecha 11 de agosto de 2009, compareció ante este despacho la abogada MAGALY ALBERTI, apoderada judicial de la accionante, y requirió se abocara la juez de este despacho, seguidamente en fecha 12 de agosto del año en cuestión, la juez de este despacho MARISOL ALVARADO RONDON, se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 07 de octubre de 2009, compareció ante este despacho la abogada MAGALY ALBERTI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 4448, apoderada judicial de la parte actora, y requirió se decidiera sobre las cuestiones previas opuesta, posteriormente en fecha 21 de octubre de 2009, dicto auto en el cual ordeno la notificación de las partes .
En fecha 13 de junio de 2010, el Juez de este despacho LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, se avoco al conocimiento de la causa, y ordeno la notificación de las partes.
En fecha 06 de diciembre de 2010, compareció ante este despacho la abogada MAGALY ALBERTI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 4448, apoderada judicial de la parte actora, y requirió la notificación de la parte demandada,
En fecha 22 de marzo de 2011, este despacho libro boleta de notificación al accionado.
En fecha 16 de mayo de 2011, compareció ante este despacho la abogada MAGALY ALBERTI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 4448, apoderada judicial de la parte actora, y consigno las expensas para que se llevara a cabo la notificación.
En fecha 10 de junio de 2011, compareció el alguacil de este Circuito Judicial y consigno la resulta de notificación del accionado la cual resulto infructuosa.
En fecha 15 de julio de 2011, compareció ante este despacho la abogada MAGALY ALBERTI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 4448, apoderada judicial de la parte actora, y requirió cartel de notificación, posteriormente en fecha 22 de julio de 2011, este despacho libro el referido cartel.
En fecha 30 de septiembre de 2011, compareció ante este despacho la abogada MAGALY ALBERTI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 4448, apoderada judicial de la parte actora, y consigno sendo ejemplar de la publicación del cartel, seguidamente en fecha 05 de octubre de 2011, el secretario de este despacho dejo constancia de haberse cumplido con las formalidades de Ley que estipula el articulo 233 de la norma adjetiva
En fecha 29 de octubre de 2012, compareció ante este despacho la abogada MAGALY ALBERTI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 4448, apoderada judicial de la parte actora, y requirió se sentenciara las cuestiones previas opuesta.
En fecha 09 de enero del 2014,, compareció el alguacil de este Circuito Judicial y consigno boleta de notificación del accionado en razón de que no se le dio el debido impulso procesal.
En fecha 29 de octubre de 2012, compareció ante este despacho la abogada MAGALY ALBERTI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 4448, apoderada judicial de la parte actora, y requirió audiencia con el Juez, en razón ello, en fecha 26 de febrero de 2014, este despacho dicto auto y fijo el quinto (5to) día de despacho siguiente en que constara la ultimas notificación de las partes a las once (11:00am) para que se llevara tal audiencia
En fecha 16 de diciembre de 2014, compareció ante este despacho la abogada MAGALY ALBERTI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 4448, apoderada judicial de la parte actora, y consigno copias certificadas de la causa penal
En fecha 26 de febrero de 2015, el Juzgado dicto fallo el cual declaro sin lugar las cuestiones previas de los ordinales 6º, 8º, 11º del articulo 346, y en vista de haberse dictado el referido fuera de su lapso procesal ordeno la notificación de las partes.
En fecha 05 de marzo de 2015, compareció ante este despacho la abogada MAGALY ALBERTI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 4448, apoderada judicial de la parte actora, y se dio por notificada del fallo y requirió la notificación de su contraparte.
En fecha 24 de abril de 2015, este despacho libró boleta de notificación a la parte demandada. Seguidamente en fecha 30 de abril de 2015, la apoderada actora consignó las expensas para que llevara a cabo la notificación en cuestión
En fecha 14 de mayo de 2015, compareció el alguacil de este Circuito Judicial y consigno la resulta de notificación del accionado siendo la misma infructuosa.
En fecha 03 de junio de 2015, compareció ante este despacho la abogada MAGALY ALBERTI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 4448, apoderada judicial de la parte actora, y se requirió pronunciamiento en cuanto a la notificación que se le efectuó al apoderado judicial de la parte accionada, seguidamente este despacho en fecha 10 de julio emitió su pronunciamiento y libro cartel de notificación.
En fecha 07 de agosto de 2015, compareció ante este despacho la abogada MAGALY ALBERTI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 4448, apoderada judicial de la parte actora, y consigo sendo ejemplar del cartel de notificación, seguidamente en fecha 12 de agosto de 2015, el secretario de este despacho dejo constancia de haberse cumplido con las formalidades de Ley estipulada en el articulo 233 de la norma adjetiva.
En fecha 05 de octubre de 2015, compareció el ciudadano LUIS CARRILO LOPEZ, y le confirió poder apud acta a la abogada NANCI ELENA MARQUEZ MENESEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 16.977, a slos fines de que lo representara en juicio, asimismo consigno ESCRITO DE CONETSTACION DE DEMANDA.
En fecha 26 de octubre de 2015, compareció la abogada NANCI MENESES, abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 16.977, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandad y consigno ESCRITO DE PRUEBAS, posteriormente en fecha 27 de octubre de 2015, compareció al abogada MAGALY ALBERTI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 4448, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consigno ESCRITO DE PRUEBAS
En fecha 03 de noviembre de 2015, este despacho agrego los escrito de pruebas presentados por los representantes judiciales de las partes intervinientes en el proceso, posteriormente en fecha 17 de noviembre de 2015, este despacho admitió la referidas pruebas, y por cuanto las misma fueron admitidas fuera de su lapso procesal se ordeno las notificación de las partes.
En fecha 22 de enero de 2016, la apoderada actora solicito la notificación de su contraparte, seguidamente en fecha 26 de enero de 2016, el Tribunal libro la respectiva boleta de notificación.
En fecha 25 de febrero de 2016, la apoderada actora consigno las expensas para que se llevara cabo dicha notificación
En fecha 14 de marzo de 2016, el alguacil consigno la resulta de notificación del accionado, la cual resulto infructuosa.
En fecha 29 de marzo de 2016, compareció la apoderada actora solicito la notificación del accionado mediante cartel, posteriormente en fecha 31 de marzo de 2016, este despacho libro dicho cartel.
En fecha 10 de mayo de 2016, compareció la apoderada actora y consigno el ejemplar de la publicación del cartel.
En fecha 24 de mayo de 2016, el secretario de este despacho dejo constancia de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 233 de la norma adjetiva.
En fecha 28 de junio de 2016, compareció la abogada NANCI ELENA MARQUEZ MENESES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 16.977, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y apelo del auto de admisión de prueba, por habérsele negado la prueba de experticia.
En fecha 18 de julio de 2016, este despacho libró nuevo cartel de notificación y anulo el auto 31 de mayo de 2016
En fecha 22 de septiembre de 2016, compareció la apoderada actora y consigno escrito se solicitud de medida preventiva de embargo.
En fecha 14 de diciembre de 2016, compareció la abogada MAGALY ALBERTI, inscrita en el inprebogado bajo el Nro 4.448, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó sendo ejemplar de la publicación de cartel, seguidamente en fecha 19 de diciembre de 2016, el secretario de este despacho dejó constancia de haberse cumplido con todas las formalidades de ley que establece el 233 de la norma adjetiva.
En fecha 18 de enero de 2017, compareció la abogada YALIRA GRANDA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 14.920, en su carácter de apoderada judicial de la accionante, y consignó escrito de tacha de testigos.
En fecha 14 de febrero de 2017, compareció la abogada MAGALY ALBERTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 4.448, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y requirió se fijara nueva oportunidad para que se evacuaran los testigos, posteriormente en fecha 16 de febrero de 2017, el tribunal proveyó tal pedimento
En fecha 21 de febrero de 2017, este despacho declaro desierto los actos de los testigos, por cuanto los ciudadanos LUIS ALBERTO BARRIOS, IVAN GONZALEZ y GILBERTO ENRIQUE PACHECO, no comparecieron a dichos actos.
En fecha 07 de marzo de 2017, comparecieron ante este juzgado las abogadas MAGALI ALBERTI y NANCI MARQUEZ MENESES, inscrita en el inpreabogado bajo los Nros 4.448 y 16.977, la primera de ella funge como representante judicial de la parte actota y la ultima como representante judicial de la parte demandada, y consignaron ESCRITO DE TRANSACCION JUDICIAL, y solicitaron la respectiva HOMOLOGACION.
En fecha 03 de abril de 2017, compareció el ciudadano LUIS CARRILLO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro 16.977, debidamente asistido por la abogada NANCI ELENA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 16.977, y consigno escrito en el cual manifestó estar de acuerdo con la transacción efectuada en fecha 07 de marzo de 2017, todo con el fin de impartiera de la debida transacción.
II
Ahora bien, los representantes judiciales de las partes intervinientes en el proceso, acordaron en el presente contrato de TRANSACCION, lo siguiente:
“..PRIMERA: Cursa por ante este Tribunal demanda por nulidad de documentos ( acciones acumuladas) contra el ciudadano LUIS CARRILLO LOPEZ por nulidad de documentos de compra-venta, en el cual el se atribuye la propiedad del 50% del inmueble objeto de la nulidad, y tacha del titulo supletorio de bienhechurias, causa siganda con el Nº AH16-V-2005-000074 SEGUNDA: Tanto la DEMANDANTE como el DEMANDADO , consciente como esta de que el juicio no ha concluido y aun puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme , no obstante no existir garantía alguna de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; además de estar igualmente consciente del riesgo que entraña el juicio; con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tranitacion , se han puesto de acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio eventual o futuro por cualesquiera de los conceptos demandados en la causa antes señaladas y/o por cualquier otro que pudiere existir entre las partes, TERCERA: EL DEMANDADO, en virtud de la sentencia penal recaída en su contra, definitivamente firme, y cuya copia certificada se encuentra consignada en autos, asi como también copias certificadas del documento cuya nulidad solicita, con nota marginal insertada en la misma, ordenada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que estableció la falsedad del documento referido, CONVIENE en la demanda con el fin de transigir el presente juicio y evita cualquier otro reclamo o demanda que la demandante pudiera intentar en su contra CUARTA: EL DEMANDADO, a fin de resarcir los agstis en los cuales hubiese incurrido la demandante a largo de los 11 años que tiene este procedimiento ofrece a LA DEMANDANTE pagar la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( BS93200,00) Asimismo en este mismo acto CONVIENE EN CEDER a la demandante, ciudadana DORIS CECILIA PAREJO los contratos de arrendamiento que tiene celebrados con los arrendatarios de los locales 1 y 2 ciudadanos FABIOS GIRALDO e IBRAHIM BRADA respectivamente del inmueble al que se refiere el documento objeto de la nulidad en el presente juicio; señalándole que a la presente fecha no se ha hecho efectivo el canon de arrendamiento correspondiente a los mese de enero y febrero de 2017 por lo que el producto de los mismos, que alcanza la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares (Bs 16.000) para el local 1 y 2 de Diez mil Bolívares ( BS 10.000,00) para el local 2, se harán efectivo a favor de la demandante, asimismo en su calidad de propietaria poner a su nombre las cuentas por los servicios públicos tales como agua, aseo y electricidad , para lo cual me obligo a notificar a los arrendatarios de la cesión que aquí hago. En tal sentido , LA DEMANDANTE acepta el convenimiento DEL DEMANDADO y esta conforme en ponerle fin a todas sus pretensiones y reclamaos verificados tanto en este juicio como cualesquiera otros presente o futuro que esten relacionados directa o indirectamente con los supuesto que lo motivaron QUINTA: EL DEMANDADO deja expresa constancia de que dentro de la cantidad que en este acto se entrega a la DEMANDANTE como formula transaccional se encuentran comprendidos lo gastos y honorarios profesionales que se le hubiesen podido causar como quedo dicho en la cantidad de Noventa y Tres Mil Doscientos Bolívares (Bs 93.200, 00) SEXTA; LA DEMANDANTE, declara expresamente aceptar, sin ningún tipo de reserva , condición ni limitación, la suma presentada por EL DEMANDADO la cual se paga mediante transferencia bancaria que se le hará en el mismo instante que se firme la presente transacción en el banco MERCANTIL , en la cuenta Nº0105-0020-610020517718 a nombre de la apoderada judicial MAGALY ALBERTI, antes identificada. SEPTMA: Como consecuencia de lo anterior, la DEMANDANTE y EL DEMANDADO renuncian a cualquier otra acción de naturaleza civil , mercantil, administrativo, penal o de cualquier otra índole o clase que entre ellas pudiera existir y cuyo motivo relacionado con la presente causa OCTAVA: Salvo en lo que refiere al cumplimiento por cada una de las partes a las obligaciones que asumen en virtud de la presente transacción , nada quedan ellas a adeudarse ni reclamarse , por lo que ambas partes, de manera expresa y reciproca , se otorgan el mas amplio , absoluto y formal finiquito libetarorio de toda responsabilidad NOVENA: De conformidad con lo pautado en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, tanto LA DEMNADANTE como EL DEMANDADO solicitan del Tribunal 1) se sirva homologar la presente transacción en los términos expuesto a los fines de que se produzca los efectos legales correspondiente; y 2) ordenar el archivo del expediente que encabeza las presente actuaciones DECIMA: ambas partes solicitan una (1) copia certificadas de la presente transacción, con inclusión del auto de homologación respectivo….”

Dada la naturaleza de la actuación celebradas por la partes inrtevinientes en el presente proceso mediante escrito de fecha 07-03-2017, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia.
Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. Asimismo se evidencia la facultad que tiene la abogada MAGALY ALBERTI VASQUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4448, para transigir el presente litis, dicha faculta se observa en el poder que se encuentra inserto en el asunto el cual corre al folio 184 y siguientes, que la abogada NANCI MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 16.9776, tiene la debida facultad para transigir en el causa, tal facultad se le confirió de manera expresa por su patrocinado en el escrito de fecha 03 de abril de 2017; en consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
III
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 1205 de la Independencia y 156 de la Federación. En Caracas, a los siete (07) días del mes de abril del año 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ

DR. LUIS TOMAS LEON SANOVAL
EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI
En esta misma fecha, siendo las 8:57 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI


Asunto: AH16-V-2005-000074

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR