Decisión Nº AH17-V-2000-000074 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 14-03-2017

Número de sentenciaPJ0072017000068
Fecha14 Marzo 2017
Número de expedienteAH17-V-2000-000074
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesARACELIS PIÑEO DE BARBOSA VS. BANCO UNION, S.A.C.A. (HOY BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.)
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDaños Y Perjuicios
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AH17-V-2000-000074

PARTE ACTORA: ARACELIS PIÑEO DE BARBOSA, venezolana, mayor de edad, legalmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.798.567, abogada en ejercicio, actuando en su propio nombre y representación e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 25.221
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GLADYS CRISTINA MENDOZA MEDINA, MARIA JOSEFINA MENDOZA MEDINA y ÁLVARO BARBOSA DE CAIRES, abogados, en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 24,459, 24.460 y 121.943, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil BANCO UNION, S.A.C.A. de este domicilio, constituida conforme a las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 93, Tomo 6-B, el día 18 de enero de 1946, modificado sus estatutos por asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de enero de 1997, bajo el No. 46, Tomo 6-A Pro, convertida en Sociedad Anónima de Capital autorizado (S.A.C.A.), según Registro Mercantil No. 73, Tomo 16-A-Pro., el 14 de Octubre de 1988, hoy BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., cuyo último registro consta en los Libros de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002,bajo el No. 8, Tomo 676-A-Pro
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ÁNGEL BERNARDO VISO, ALONSO RODRÍGUEZ, LEÓN ENRIQUE COTTIN, IGOR MEDINA, JUAN GARRIDO, LUÍS MONTOYA, ÁNGEL GABRIEL VISO, MARIA DE LOURDES VISO, BEATRIZ ABRAHAM, RAFAEL ÁLVAREZ VILLANUEVA, ALEXANDER PREZIOSI, CAROLINA SOLÓRZANO, ALFREDO ABOU-HASSAN, ÁLVARO PRADA, ALBI RODRÍGUEZ, RAFAEL GUZMÁN GALLEGO, FRANCISCO ÁLVAREZ PERAZA, RAFAEL GAMUS, OSWALDO PADRÓN SALAZAR, LISBETH SUBERO RUIZ, RAFAEL PIRELA MORA, ANA MARIA PADRÓN SALAZAR, LOURDES NIETO FERRO y MÓNICA MERCEDES POLEO SERRANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 609, 1135, 7135, 9846, 3426, 10580, 22671, 33996, 24625, 11246, 38998, 52064, 58774, 65692, 49318 y 57.741, 4200, 1589, 7095, 37756, 48097, 24550, 62698, 69505, 35416, y 214991, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

I

En fecha dos (2) de marzo de 2017, comparecieron los abogados LOURDES NIETO FERRO, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 35416, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., por una parte; y por la otra el ciudadano ALVARO BARBOSA DE CAIRES, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 121943, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ARACELIS BEATRIZ PIÑERO PEREIRA a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en el presente juicio. En tal contexto la apoderada judicial de la parte demandada hizo entrega al apoderado judicial de la parte actora un cheque de gerencia signado con el No. 00045753 de fecha 24 de febrero de 2017, emitido por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por la cantidad de QUINIENTOS VEINTIEIS MILDOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 526.297,77), a la orden de ARACELIS BEATRIZ PIÑERO PEREIRA, monto este que comprende la totalidad de la cantidad condenada a pagar por conceptos de daños materiales los cuales fueron indexados por experticia complementaria del fallo y por concepto de daños morales que quedó agregado al expediente en copia fotostática. Asimismo, la apoderada judicial de la parte demandada acoto que quedaba pendiente un mes de cálculo de la indexación, en virtud que no ha salido (sic) el índice de dicho mes por parte (sic) del Banco de Venezuela

II

Ahora bien, siendo que el fundamento de dar por terminado el presente procedimiento corresponde a la afirmación de la representación judicial de la parte actora de haber recibido el pago de la totalidad del monto adeudado por la parte demandada, señalando que se dio cumplimiento a la sentencia que pusiera fin al juicio, resulta oportuno citar el contenido de los artículos 1282 y 1283 del Código Civil, a saber:

ART. 1282. —Extinción de la Obligaciones. Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por los demás que establezca la Ley.

ART. 1283. —Personas que pueden hacer el pago. El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.

Por su parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 01270, de fecha 18 de julio de 2007, señaló:

“…Al respecto, la decisión Nº 01021, de fecha 13 de junio de 2007, publicada el 14 del mismo mes y año, objeto de la aclaratoria, estableció en cuanto al decaimiento del objeto lo siguiente:
‘…Sin perjuicio de lo anterior, observa esta Sala que conforme expuso en diligencia de fecha 8 de marzo de 2006 la representación de la sociedad civil AZUAJE & ASOCIADOS, S.C., demandante en la presente causa, ésta recibió la suma de ciento ochenta millones de bolívares (Bs. 180.000.000,00,) mediante cheques (…). En virtud de ello, declaró expresamente en escrito de fecha 8 de marzo de 2006, que ‘con estos pagos queda saldada la Deuda que poseía LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA CON MI PODERDANTE.
(…)
La anotada circunstancia permite a esta Sala concluir que la sociedad civil AZUAJE & ASOCIADOS, S.C., ha perdido todo interés procesal en el juicio una vez recibido, a su entera satisfacción, el pago de lo pretendido a través de la interposición de la presente demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, de allí que la declaración efectuada por la actora, con respecto al pago de la deuda por parte del Municipio, trae como consecuencia el decaimiento del objeto de la demanda de autos. Así se declara’.
De lo anterior se concluye, que tal como se indicó en la precitada decisión, la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso…”

En tal sentido, quien suscribe considera que del análisis de las normas plasmadas y de la citada decisión, en las cuales se configuran los elementos cursantes al presente litigio, así como la afirmación de la representación judicial de la parte actora, que efectivamente la parte demandada dio cumplimiento voluntariamente a la sentencia que puso fin a este litigio, se configura la extinción de la obligación y en consecuencia la extinción del proceso en virtud del decaimiento del objeto por pérdida del interés procesal.

III

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil.

No hay especial condenatoria en costas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de marzo de 2017. 206º y 158º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 10:37 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-V-2000-000074


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