Decisión Nº AH17-X-2017-000037 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 10-07-2017

Número de sentenciaPJ0072017000206
Fecha10 Julio 2017
Número de expedienteAH17-X-2017-000037
PartesRAUL ENRIQUE SANTANA TARBAY VS. JUZGADO DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoAcción De Amparo Constitucional
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH17-X-2017-000037

PARTE AGRAVIADA: RAÚL ENRIQUE SANTANA TARBAY, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-1.909.950.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE AGRAVIADA: RAÚL SANTANA MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 59.586.
PARTE AGRAVIANTE: JUZGADO DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO

-I-

Por recibido el presente escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional sobrevenido interpuesto por el abogado RAÚL SANTANA MEDINA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAÚL ENRIQUE SANTANA TARBAY, se procedió a anotar el mismo en los Libros respectivos y abrir el cuaderno separado correspondiente.

Ahora bien, estando este Tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del amparo intentado se considera menester pasar a realizar la siguiente argumentación:

El Amparo Sobrevenido se entiende como aquel ejercido con ocasión de las violaciones a derechos constitucionales cometidas durante la tramitación de determinado proceso judicial.

A raíz de la evolución jurisprudencial al respecto de este tipo de acciones especialísimas nuestro máximo tribunal de justicia ha manifestado la inconveniencia para admitir que un juez que dictó un fallo que resultó en la vulneración en la aplicación de la constitución, revoque su decisión, ello en virtud de que la revocatoria del fallo constituiría una inobservancia del Procedimiento previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que toda sentencia sujeta a apelación no puede ser reformada o revocada por el juez que la dictó, excepto en el supuesto de la aclaratoria solicitada dentro del plazo legal, así como provocaría una mayor inseguridad jurídica a las partes en controversia (TSJ/SC. Decisión de fecha 20 de enero de 2000. Domingo Ramírez vs. Ministerio Interior y Justicia .Exp00-001)

Ahora bien, en el caso bajo análisis se observa que el presente amparo se gestó en virtud de una decisión proferida por el Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de mayo de 2012, en la que el juez aludido oyó una apelación, señalando el accionante en amparo que dicha actuación fue extemporánea y con la misma se propagó una serie de actuaciones judiciales subsiguientes lesivas según su dicho.

Estima menester para este Juzgado señalar que la competencia para conocer de este tipo de acciones de amparo sobrevenido ha sido ampliamente desarrollada tanto por la doctrina como jurisprudencialmente, y tal como se abordó en los parágrafos precedentes, la Sala Constitucional ha distinguido claramente que si la lesión sobrevenida proviene del juez que está conociendo de la vía judicial preexistente, entonces el competente para conocer del amparo será el juez a quien corresponda el conocimiento de la apelación de dicho fallo, pero en este caso, ya no será un Amparo Sobrevenido, por lo que habrá de cumplirse lo ordenado por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo. Sin embargo, si la violación es consecuencia de una actuación de un acto emanado de una persona distinta al juez de la causa, entonces la tramitación del Amparo Sobrevenido se llevará a cabo por el mismo juez que conoce la vía ordinaria.

Cuando las violaciones a derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podrá interponerse ante el juez que esté conociendo la causa, quien lo sustanciara y decidirá en cuaderno separado” (TSJ/SC. Caso: Emery Mata Millán. Fecha 20-1-00)

Entonces, visto lo anterior, resulta evidente que la competencia para conocer del Amparo Sobrevenido dependerá del tipo de acto denunciado como lesivo, y siendo que el acto denunciado en el caso de marras emanó del Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, es perfectamente deducible que debe subsumirse en la aplicación del régimen de competencias previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo en el entendido que la competencia debe ser atribuida a un Juez Superior Jerárquico y no a uno de la misma categoría como se refleja en este caso.

En atención a lo señalado, resulta ineludible para este Juzgador declarar la pretensión sub examen inadmisible in limine litis y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de julio de 2017. 207º y 158º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 3:41 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-X-2017-000037


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