Decisión Nº AH18-F-2008-000033 de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 08-05-2017

Número de sentenciaPJ0082017000133
Número de expedienteAH18-F-2008-000033
Fecha08 Mayo 2017
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH18-F-2008-000033

PARTE ACTORA: ILIAN JOSEFINA GONZÁLEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.896.649.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PETRA ISMENIA ROSAS DE FARÍAS, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.690.

PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO ROSALIO ROVARIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.113.598.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Asistido por el abogado ALY RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 215.010.


ASUNTO A RESOLVER: Solicitud de Reposición de la causa.

- I -

Visto el escrito presentado en fecha 22 de Marzo de 2017, por ciudadano ALEJANDRO ROVARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-5.113.598, debidamente asistido por el abogado Aly Rondón, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 215.010, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Alegó el demandado, entre otras cosas lo siguiente:

o Que de conformidad con el artículo 206 de Código de Procedimiento Civil, solicito la nulidad de la notificación de la sentencia en base que la misma no fue entregada en su domicilio, aunado a ello la notificación entregada en fecha 10 de Febrero del 2017, fue entregada, recibida y firmada por la ciudadana Iliana Rovario en la siguiente dirección “Calle Adrián Rodríguez, Centro de Servicios Electricidad de Caracas, Departamento de Seguridad, Higiene y Ambiente, Chacao, Caracas”, en la cual no labora.

En fecha 14 de Junio de 2016, este Despacho dicto sentencia declarando parcialmente con lugar la presente demanda, ordenando la notificación de las partes, y una vez firme la aludida sentencia, se llevara acabo acto de nombramiento de partidores.

En fecha 17 de Febrero de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este Despacho, dejo constancia de haber practicado la notificado de la parte demandada, en la siguiente dirección “Calle Adrián Rodríguez, Centro de Servicios Electricidad de Caracas, Departamento de Seguridad, Higiene y Ambiente, Chacao, Caracas”, en la cual le hizo entrega de la respectiva boleta de notificación a quien dijo llamarse Iliana Rovario, y procedió a recibir y firmar la respectiva Notificación.

- II -

Ahora bien, solicitada-como ha sido- la solicitud de reposición de la causa al estado de librar nueva notificación, estima necesario quien aquí decide hacer las siguientes consideraciones:

Establece nuestro Texto Fundamental que es deber del Estado el garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; constituyendo el proceso un instrumento fundamental para la realización de la justicia, no sacrificándose ésta por la omisión de formalidades no esenciales (artículos 26 y 257).

Nuestro Legislador ha establecido en el Código Adjetivo que constituye un deber de los jueces, el procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, siendo que en ningún caso se declarará la nulidad de un acto que ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

Tal como indicáramos anteriormente, la parte demandada ciudadano ALEJANDRO ROVARIO solicitó, de conformidad con el artículo 206 de Código de Procedimiento Civil la reposición de la presente causa al estado de nueva notificación de la sentencia dictada en fecha 14 de Junio de 2016, alegando que la misma no fue entregada en su domicilio, y que por el contrario la notificación de fecha 10 de Febrero del 2017, fue entregada, recibida y firmada por la ciudadana Iliana Rovario en la siguiente dirección “Calle Adrián Rodríguez, Centro de Servicios Electricidad de Caracas, Departamento de Seguridad, Higiene y Ambiente, Chacao, Caracas”, manifestando que en dicha dirección ya no labora.

Al respecto, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 174 establece lo siguiente:

“Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demandada y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal.”

Efectuada como ha sido la lectura a las actas que conforman este expediente, considera este Sentenciador que de las mismas no se revela ningún vicio o error que amerite reposición alguna, por cuanto se desprende que en fecha 7 de Noviembre de 2008 el ciudadano alguacil adscrito a este Despacho, dejo constancia de haber sido debidamente citado personalmente al demandado ciudadano Alejandro Rovario, en la siguiente dirección “Calle Adrián Rodríguez, Centro de Servicios Electricidad de Caracas, Departamento de Seguridad, Higiene y Ambiente, Chacao, Caracas”, procediendo el mismo a recibir y firmar la respectiva compulsa, y en la oportunidad procesal de la contestación de la demanda no señaló domicilio procesal alguno, y evidenciándose que la dirección suministrada por la parte demandante fue donde efectivamente se citó al demandado, este Tribunal considera dicha dirección como su domicilio procesal, para todos los fines de notificación.

Por todo lo antes expuesto, considera este Sentenciador que la solicitud de reposición de la causa planteada por el demandado ciudadano Alejandro Rovario, al estado de nueva notificación de la sentencia dictada en fecha 14 de Junio de 2016, no tiene utilidad, toda vez que se evidencia de autos, que el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó expresa constancia que la ciudadana Iliana Rovario manifestó ser la hija del ciudadano Alejandro Rovario, quedando de esta manera debidamente notificado el mencionado ciudadano. En consecuencia, se observa que en el presente caso se dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la notificación, motivo por el cual la solicitud de nulidad y reposición de la causa, en los términos en que fue planteada por la parte demandada, no quebranta la forma procesal establecida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, cuya declaratoria de quebrantamiento u omisión resulta inútil en el presente caso. Y así se decide.

- III -
- D E C I S I Ó N -

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentó la ciudadana ILIAN JOSEFINA GONZÁLEZ VIVAS contra el ciudadano ALEJANDRO ROSALIO ROVARIO PÉREZ, todos ya identificados en esta sentencia, decide así:

ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa planteada por la parte demandada ciudadano ALEJANDRO ROVARIO.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de Mayo de 2017. 207º y 158º.

EL JUEZ,
ABG. CÉSAR A. MATA RENGIFO


LA SECRETARIA
ABG. INÉS BELISARIO GAVAZUT

En esta misma fecha, siendo las 1:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA
ABG. INÉS BELISARIO GAVAZUT

Asunto: AH18-F-2008-000033
CAMR/IBG/Dairy

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