Decisión Nº AH18-X-2006-000058 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 18-07-2018

Número de expedienteAH18-X-2006-000058
Fecha18 Julio 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolivares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de julio de 2018
207º y 159º
ASUNTO: AH18-X-2006-000058
PARTE ACTORA: FERNANDO ANDREO DE ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.341.488; y la sociedad mercantil VIDEO FILM SIGLO XXI, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha siete (07) de Julio de 1.993, bajo el Nº 62, Tomo 10-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS BRENDER Y ROBERTO SALAZAR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 7820 y 66.600 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSÉ NAVARRETE SALABERRY y ROMINA NAVARRETE MUTKANS, de nacionalidades chilena y venezolana respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E.-81.089.052 y V-11.551.638, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL CODEMANDADO FRANCISCO JOSÉ NAVARRETE SALABERRY: WILMER BENCOMO TORRES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.405
DEFENSORA AD LITEM DE LA CIUDADANA ROMINA NAVARRETE MUTKANS: SUSANA GISELA RAMÍREZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.488.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Suspensión de Medida)
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa en fecha 12 de enero de 2000, por escrito consignado ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, previa distribución de Ley, le correspondió conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 26 de enero de 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte demandada. En esa misma fecha se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes inmuebles, igualmente se libró oficio al registro correspondiente.
En fecha 18 de diciembre de 2013, este Juzgado dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda.
En fecha 27 de marzo de 2014, el apoderado judicial de la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva de fecha 18 de diciembre de 2013.
Por auto de fecha 07 de abril de 2014, este Juzgado oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2013.
En fecha 20 de enero de 2015, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR la prescripción de la acción opuesta por la representación judicial de la parte demandada, asimismo declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2013, quedando así revocada el fallo apelado.
En fecha 19 de febrero de 2015, el apoderado judicial de la parte actora anunció recurso de casación en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 20 de enero de 2015.
Por auto de fecha 04 de marzo de 2015, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió el recurso interpuesto ordenando así la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 22 de septiembre de 2015, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso de casación contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2015.
En fecha 19 de diciembre de 2017, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó la ejecución de la sentencia.
Por auto de fecha 11 de enero del 2018, este Juzgado negó lo solicitando alegando que la sentencia dictada en la presente causa no tiene ejecución, al haber sido declarada la prescripción de la acción.
Mediante diligencia de fecha 04 de julio de 2018, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretadas en la presente causa, este juzgado, pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Visto que en fecha 20 de enero de 2015, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR la prescripción de la acción opuesta por la representación judicial de la parte demandada, asimismo declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2013, quedando así revocada el fallo apelado, posterior a ello la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de septiembre de 2015, declaró SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte actora.
Visto asimismo que la representación judicial del codemandado FRANCISCO JOSÉ NAVARRETE SALABERRY solicitó la suspensión de la medida decretada en fecha 26 de enero de 2000, por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo que la medida es accesoria a la demanda, considera este órgano jurisdiccional que debe proceder en derecho la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 26 de enero de 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de enero de 2000 y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SE SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de enero de 2000 en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue FERNANDO ANDREO DE ABREU y VIDEO FILM SIGLO XXI, C.A., contra FRANCISCO JOSÉ NAVARRETE SALABERRY y ROMINA NAVARRETE MUTKANS, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado de la presente decisión, la cual recayó sobre el inmueble que a continuación se identifica:
“(...)Un salón de oficina que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS ITACA, el cual está ubicado en la Urbanización Los Palos Grandes de esta ciudad, en la esquina formada por la calle Segunda y la Cuarta avenida de dicha urbanización, en jurisdicción del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda. El salón de oficina está situado en la planta baja del mencionado edificio, tiene una superficie aproximada de ciento cincuenta y cuatro metros cuadrado con noventa y nueve decímetros cuadrados (154,99 mts2), y sus linderos son: NORTE: Fachada principal del edificio y zona verde del mismo; SUR: Estacionamiento del edificio: ESTE: Pared lateral de este y zona verde y OESTE: Pasillo de entrada al edificio y ascensores.
Dicho inmueble es co-propietario el co-demandado, el ciudadano Francisco Navarrete Salaberry, según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 1984, bajo el Nº 36, Tomo 02, Protocolo Primero . ”

SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda a fin de participarle que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesaba sobre el inmueble descrito anteriormente.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 18 días del mes de julio del 2018. Años 208º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

JAN LENNY CABRERA PRINCE

En esta misma fecha, siendo las 10:51 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

JAN LENNY CABRERA PRINCE







WGMP/JLCP/FMorfe (2).-
AH18-X-2006-000058

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