Decisión Nº AH18-X-2016-000022 de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 23-03-2017

Número de expedienteAH18-X-2016-000022
Número de sentenciaPJ0082017000102
Fecha23 Marzo 2017
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AH18-X-2016-000022

Con vista a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar que formulara la parte actora en el juicio que por acción de Cobro de Bolívares ha incoado la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuya ultima modificación del acta constitutiva estatutaria esta inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 2 de junio de 2014, bajo el No. 33, tomo 16-A RM1, institución financiera que sucedió a titulo universal a la extinta CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, como consecuencia de la fusión por absorción de dicha entidad, autorizada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, según consta en la Resolución Nº 149.13 del 12 de septiembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana De Venezuela Nº 40.249, de igual fecha y cuya acta de asamblea de fusión por absorción está inscrita en el antes citado Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 1° de noviembre de 2013, bajo el Nº 2, tomo 80-A RM1, e identificada en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el Nº J-30061946-0, contra ciudadano MICHAEL BRIAN LA CHAPELLE VALLENILLA, venezolano, domiciliado en el Hatillo, Estado Miranda, y titular de la cedula de identidad Nº V-6.925.169, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En este orden de ideas, el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, la prohibición de enajenar y gravar inmuebles.

La parte demandante al formular su petitorio de medida expresó:

“...con el fin de evitar mayores lesiones a los derechos de nuestra representada y asegurar la resultas del presente proceso, y por cuanto es evidente que el deudor no ha cumplido a la obligación de pago pactada con el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., solicitamos a ese Juzgado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble propiedad de Michael Brian la Chapelle Vallenilla…(Omissis)”

Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por la representación la sociedad mercantil Banco Occidental De Descuento, Banco Universal, C.A.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: sobre el bien inmueble que a continuación se identifica: “Un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, ubicadas en el Parcelamiento rural Urbanización Oripoto, Municipio el Hatillo (antes Distrito Sucre) del Estado Miranda, Calle Turgua, Nº 7 de la zona “F” de la citada Urbanización. La casa esta integrada por dos (2) construcciones y denominada “Quinta Pesaro” y cuenta con Avenidas internas, cercas de alfajol, muros de contención, sistemas de drenaje, un galpón metálico, dos (2) tanques de agua, así como garaje, y habitaciones, cocina, baños y salón comedor para cada una de las construcciones. La parcela de terreno antes citada, tiene una Superficie aproximada de Cuatro Mil Quinientos Dieciocho metros Cuadrados con Cincuenta y un Decímetros Cuadrados (4.518,51 mts2), y se encuentra alinderada, conjuntamente con la “Quinta Pesaro” sobre ella construida, de la siguiente forma: NORTE: en Cincuenta y Dos Metros con Ochenta y un Centímetro (52,81 mts), con parcela Nº 4, Zona “F”, y en Quince Metros con Catorce Centímetros (15,14 mts) con Parcela Nº 5, Zona “F”, SUR: en Ochenta y Siete Metros con Veinte Centímetros (87,20 mts) con carretera a Turgua; ESTE: en Cuarenta Metros con Noventa y Seis Centímetros (40,96 mts) con parcela Nº 6, Zona “F”; y OESTE: en Cincuenta y Un Metros con Sesenta y Tres Centímetros (51,63 mts) con Parcela Nº 8, Zona “F”; Quince Metros con Dieciséis Centímetros (15,16 mts) con Parcela Nº 9, Zona “F” y Veintiún Metros Ochenta y Siete Centímetros (21,87 mts) con zona verde.”

Dicho inmueble le pertenece al ciudadano MICHAEL BRIAN LA CHAPELLE VALLENILLA, antes identificado, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Circuito Único de Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, el 12 de diciembre de 2001, bajo el Nº 19, Tomo 14, Protocolo Primero.

Para la práctica de la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna del Circuito Único de Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, a fin que tome nota de la medida decretada. Líbrese oficio. Cúmplase.-
El Juez,


Abg. César A. Mata Rengifo

La Secretaria,


Abg. Inés Belisario Gavazut

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