Decisión Nº AH18-X-2015-000061 de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 03-05-2017

Número de expedienteAH18-X-2015-000061
Fecha03 Mayo 2017
Número de sentenciaPJ0082017000129
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoParticion De Comunidad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH18-X-2015-000061

PARTE ACTORA: MARIBEL ALAYÓN SANTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.741.559

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:: Los abogados en ejercicio Dres. IVÁN RODRÍGUEZ LAPREA, THAYS RIVERA COLOMBANI y VANESSA CARREÑO RIVERA, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 5.337, 548 y 87.281, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CALDAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad No V-12.627.178.

DEFENSOR JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: Reiner Carmona, quien es abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.282.

MOTIVO: Sentencia interlocutoria (Decreto de Medida de Secuestro y Levantamiento de Inventario de bienes).

Vistas las actuaciones que cursan en el cuaderno principal del presente expediente y, más concretamente del acta levantada el 23-03-2017, mediante la cual la parte actora solicitó el decreto de medida de SECUESTRO sobre el bien constituido por Un (01) Inmueble protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha once (11) de abril de dos mil seis (2006), bajo el Nº 17, Tomo 03, Protocolo Primero, a nombre de los ciudadanos FRANCISCO CALDAS MARTÍNEZ y MARIBEL ALAYON SANTOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.627.178 y V-11.741.559, respectivamente, constituido por el cien por ciento (100%) de los derechos de un inmueble compuesto por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida; marcada con el Nº 6-A y denominada “Makuira”, ubicada en la Urbanización Colinas de Santa Mónica, Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal Ruta 5B, Ramal 1. La Parcela de terreno tiene una superficie de TRESCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (316 M2) la cual se encuentra alinderada así: SUROESTE: Que es su frente, en una línea curva que mide Doce metros con veinte centímetros (12,20 m), con el Ramal 1 de la Ruta 5B; NOROESTE: Que es su fondo en una línea recta que mide once metros con cuarenta y cinco centímetros (11,45 m), con el Ramal 2 de la Ruta 5B; NOROESTE: En una línea recta que mide veinticinco metros con veinte centímetros (25,20 m) con el lote 6B de la parcela Nº 6 del Ramal 1 de la Ruta 5B y por el SURESTE: En una línea recta que mide veintiocho metros (28,00 m) con la parcela Nº 7 del Ramal 1 de la Ruta 5B.; el cual es uno de los bienes objeto de la presente partición y que –a decir de la parte actora- se encuentra desocupado, es decir, sin persona alguna que lo habite, tal como fue constatado por este Tribunal al momento de evacuar la inspección judicial promovida en la fase probatoria del presente juicio, así como INVENTARIO DE BIENES MUEBLES en él contenido, quien suscribe estima pertinente efectuar las siguientes consideraciones:

Tal como se anotó en líneas anteriores, el presente juicio versa sobre un procedimiento de partición (contencioso) de la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos MARIBEL ALAYÓN SANTOS y FRANCISCO CALDAS MARTINEZ, ambos suficientemente indicados en el encabezamiento de esta decisión; el cual comprende una universalidad de bienes a ser “partidos”, entre ellos, el terreno y la casa sobre aquél construida que sirvió de domicilio conyugal a las partes involucradas en este juicio.

Así las cosas, en el transcurso de este procedimiento fueron decretadas –a solicitud de la parte demandante- una serie de medidas cautelares (nominadas e innominadas); entre las cuales, una de ellas, recayó sobre el aludido inmueble (PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR), conforme a lo cual, este Juzgador constató para entonces la existencia de los presupuestos legales para la procedencia y subsiguiente decreto de cualquier providencia cautelar, esto es: el fumus boni iuris o apariencia del buen derecho reclamado, el periculum in mora o peligro por la tardanza en la decisión o que su ejecución pudiera quedar ilusoria y, adicionalmente, el periculum in damni o el peligro ante la amenaza de daño.

Ahora bien, dicho procedimiento de partición concluyó a través sentencia proferida por este Tribunal el 30 de septiembre de 2016, mediante la cual fue declarada CON LUGAR la pretensión de la parte actora; pronunciamiento que quedó definitivamente firme, iniciándose la fase ejecutiva de este procedimiento; con lo cual, se designó al Partidor que se encargaría de realizar los subsiguientes trámites, a los fines de materializar o ejecutar la decisión antes mencionada. Siendo ello así, el aludido Partidor convocó a las partes a una reunión a los fines de establecer las condiciones de la partición y recaudar la documentación necesaria para efectuar la misma, todo ello conforme lo ordena el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil.

De la aludida audiencia convocada por el ciudadano Partidor con las partes involucradas en el presente procedimiento emergió la necesaria solicitud formulada por la representación judicial de la parte accionante de que se dictara medida cautelar de SECUESTRO sobre el bien inmueble que conforma la partición, así como el levantamiento de un INVENTARIO DE BIENES MUEBLES contenidos en aquél; todo ello con el propósito de, por un lado, asegurar la integridad del bien inmueble a partir y, por el otro, determinar fehacientemente la cantidad de bienes que lo integran, todo lo cual fue acordado por quien suscribe al concluir dicho acto.

Así pues, habiéndose constatado en el presente caso la existencia de todos los extremos legales de procedencia de cualquier medida cautelar: fumus boni iuris y el periculum in mora (Vid: artículos 585 y 588, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil), los cuales se dan por reproducidos en esta decisión, resulta lógico y ajustado a derecho decretar formalmente medida cautelar de SECUESTRO sobre el bien inmueble que conforma la partición siempre y cuando se encuentre libre de personas; y, asimismo, se ordena efectuar el levantamiento de un INVENTARIO DE BIENES MUEBLES contenidos en aquél. Así se declara.-

- DECISIÓN -
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se decreta medida cautelar de SECUESTRO sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida; marcada con el Nº 6-A y denominada “Makuira”, ubicada en la Urbanización Colinas de Santa Mónica, Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal Ruta 5B, Ramal 1. La Parcela de terreno tiene una superficie de TRESCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (316 M2) la cual se encuentra alinderada así: SUROESTE: Que es su frente, en una línea curva que mide Doce metros con veinte centímetros (12,20 m), con el Ramal 1 de la Ruta 5B; NOROESTE: Que es su fondo en una línea recta que mide once metros con cuarenta y cinco centímetros (11,45 m), con el Ramal 2 de la Ruta 5B; NOROESTE: En una línea recta que mide veinticinco metros con veinte centímetros (25,20 m) con el lote 6B de la parcela Nº 6 del Ramal 1 de la Ruta 5B y por el SURESTE: En una línea recta que mide veintiocho metros (28,00 m) con la parcela Nº 7 del Ramal 1 de la Ruta 5B.; en el entendido que dicha medida se ejecutará siempre y cuando el aludido inmueble se encuentre libre de personas. A los fines de la práctica de dicha medida, se ordena comisionar a los Juzgados Ordinarios de Municipio y Ejecutores de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese Comisión

SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial que resulte designado para practicar la presente comisión, levantar INVENTARIO DE BIENES MUEBLES que se encuentren dispuestos dentro del inmueble descrito en el particular anterior, a los fines de su determinación dentro de la partición.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de Mayo de 2017. 207º y 158º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:35 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2015-000061
CAM/IBG/cam.-

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