Decisión Nº AH18-X-2017-000018 de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 29-03-2017

Número de expedienteAH18-X-2017-000018
Fecha29 Marzo 2017
Número de sentenciaPJ0082017000104
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoSimulacion
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AH18-X-2017-000018

Vista la demanda admitida por este Juzgado en fecha 17 de Febrero de 2017, intentada por la abogada Solangel Delgado Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.533, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil COMPRA-VENTA POMEZ PAR C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 1991, anotado bajo el Nro. 43, Tomo 24-A-Pro, cuyo cambio de estatutos fue debidamente registrado según Acta de Asamblea de fecha 10 de diciembre de 1999, inserta bajo el Nro. 66, Tomo 254-A-PRO, siendo su última Asamblea General Extraordinaria quedando inserta por ante el mismo registro en fecha 10 de abril de 2006, bajo el Nro. 17, Tomo 41-A-PRO. Este Tribunal observa: consignados como han sido los fotostatos requeridos a los fines de proveer sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora en el presente juicio que por Simulación, intentara contra los ciudadanos JOSE PIÑERO ABREU y MARGARITA ROSA NARANJO DE PIÑERO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.121.561 y V- 10.480.195 respectivamente.
Con vista a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
En este orden de ideas, el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, la prohibición de enajenar y gravar de bienes inmuebles.
Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por el abogado Noel Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.088, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COMPRA-VENTA POMEZ-PAR C.A. previamente identificada.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: “constituido por un apartamento distinguido con el Nº 24, situado en la sexta (6º) planta del edificio El Azul, ubicado en el ramal quince de la Calle Caurimare de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, el cual consta de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio. SUR: Pasillo de circulación, caja de ascensores, patio interno del edificio. ESTE: Apartamento Nº 23 y OESTE: Fachada oeste del edificio. Por encima de él está el apartamento Nº 28, y por debajo de él está el apartamento Nº 20. El apartamento tiene una superficie de setenta y ocho metros cuadrados (78 Mts2), constituidos por una sala-comedor, terraza, dos (2) dormitorios, con armarios embutidos, un baño, cocina, lavadero y dormitorio y baño de servicio. Además le corresponde al propietario del apartamento el derecho de uso exclusivo de un cuarto maletero de los situados en la planta sótano del edificio, el cual tiene una superficie aproximada de dos metros cuadrados (2 Mts2). El documento de condominio está registrado en la Oficina Subalterna de Registro del anterior Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre Estado Miranda, en fecha 02 de Enero de 1969, bajo el Nº 1, Folio 1, Protocolo Primero, Tomo 43 y en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del actual Distrito Capital el 26 de mayo de 1969, inscrito bajo el Nº 14, Tomo 24, Protocolo Primero, correspondiéndole al apartamento un porcentaje de Condominio del TRES CON NOVENTA CENTESIMAS POR CIENTO (3,90%) sobre las cosas de uso común y cargas de la comunidad de propietarios”. El apartamento antes identificado, le pertenece a la Sociedad Mercantil COMPRA-VENTA POMEZ-PAR C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 1991, anotado bajo el Nro. 43, Tomo 24-A-Pro, cuyo cambio de estatutos fue debidamente registrado según Acta de Asamblea de fecha 10 de diciembre de 1999, inserta bajo el Nro. 66, Tomo 254-A-PRO, siendo su última Asamblea General Extraordinaria quedando inserta por ante el mismo registro en fecha 10 de abril de 2006, bajo el Nro. 17, Tomo 41-A-PRO; según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 03 de diciembre de 1991, bajo el Nº 16, Tomo 15, Protocolo Primero.
A los fines de la práctica de la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Publico del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 días del mes de Marzo de 2017. 206º y 158º.
El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo


La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:39 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut


Asunto: AH18-X-2017-000018

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR