Decisión Nº AH19-M-1996-000008 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 22-01-2018

Fecha22 Enero 2018
Número de expedienteAH19-M-1996-000008
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesSOCIEDAD FINACIERA CORDILLERA C.A. CONTRA PROYECTO YCONSTRUCCIONES ELECTRICAS PROYECOERL C.A.
Tipo de procesoSuspension De Medidas
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AH19-M-1996-000008
Con vista a la diligencia presentada en fecha 18 de enero de 2018, por el abogado FRANKLIN RUBIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.152, quien actuando en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), (en su condición de ente liquidador de la SOCIEDAD FINANCIERA CORDILLERA, C.A., parte actora en el presente juicio y en atención al pedimento en ella contenida, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio. Al respecto, este Tribunal observa, que como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio cuarenta y seis (46) al cincuenta (50), ambos inclusive, sentencia dictada en fecha 27 de junio de 1997, en la que se declaró perimido la instancia y en consecuencia, la extinción del proceso, la cual se encuentra definitivamente firme, es por lo que este Juzgado SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 27 de febrero de 1996, la cual fue debidamente participada en fecha 4 de marzo de 1996, mediante Oficio No 176, dirigido al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, sobre los bienes inmuebles que se describen a continuación:
"…Un lote de terreno y la casa-quinta allí edificada, denominada “ELE”, situado dicho inmueble en el sector “LA VAQUERA”, Avenida Caurimare, Urbanización Colinas de Bello Monte, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda y distinguida la parcela con el Nº 250 en el plano de parcelamiento de la referida Urbanización. Dicho inmueble está comprendido dentro de los linderos generales siguientes: NORTE: En 34,44 mts., con la parcela Nº 249; ESTE: En 16,20 mts., con la parcela Nº 110; SUR: En 37,30 mts., con la parcela Nº 251 y OESTE: En 17,00 mts., con la Avenida Caurimare, que es su frente. Dicho inmueble es propiedad de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ELECTRICAS, PROYECOEL, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de junio de 1987, bajo el Nº 78, Tomo 60-A Pro., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, por compra hecha a HUMBERTO ENRIQUE MUÑOZ MOLERO y JOSÉ ALFONSO LOPEZ MORA, el día 5 de junio de 1992, bajo el Nº 38, Tomo 44, Protocolo Primero. …”

"…Una parcela de terreno y la casa-quinta sobre la misma construida situado dicho inmueble en el sector “LA VAQUERA”, Avenida Caurimare, Urbanización Colinas de Bello Monte, y distinguida la parcela antes indicada con el Nº 251 en el respectivo plano de parcelamiento, tiene una superficie de 613 M2. Dicho inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: SURESTE: En 16,10 mts., con las parcelas Nos 110 y 111; NORESTE: Con 37,30 mts., con la parcela Nº 250; NOROESTE: En 16,00 mts., con la Avenida Caurimare y SUROSTE: En 39,40 mts., con las parcelas Nos 253 y 254. La casa-quinta denominada “JOMAR” y marcada con el número de catastro municipal 1-0-426-3, tiene aproximadamente el cuarenta (40 %) por ciento de construcción de la totalidad del terreno y sus características son las siguientes: (2 PLANTAS) paredes de adboncito; piso de granito con cemento blanco; techo de platabanda con puerta de madera de primera calidad, ventanas de hierro con cristales, instalación eléctrica embutida en la pared. Su primera planta (planta baja), formada por recibo-salas, tres (3) dormitorios, dos (2) salas de baño, con bañera y cubiertas las paredes de porcelana, una (1) cocina comedor, un (1) cuarto de servicio previsto de baño y W.C., garaje, jardín y amplio corral. Su planta alta, con dos (2) dormitorios, sala de baño, balcón y terraza, dicho inmueble pertenece a PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ELECTRICAS, PROYECOEL, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de junio de 1987, bajo el Nº 78, Tomo 60-A Pro por compra a HUMBERTO ENRIQUE MUÑOZ MOLERO y JOSÉ ALFONSO LOPEZ MORA, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Chacao el día 5 de junio de 1992, bajo el Nº 40, Tomo 44, Protocolo Primero. …”

En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicaciones de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.

En esta misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 018/2018.-.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ

ASUNTO: AH19-M-1996-000008
INTERLOCUTORIA


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