Decisión Nº AH19-V-1999-000036 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 19-06-2017

Fecha19 Junio 2017
Número de expedienteAH19-V-1999-000036
PartesFONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (ANTES FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA "FOGADE")CONTRA COMERCIAL CARUBEX, C.A.
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoEjecución De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH19-V-1999-000036
Vista la reforma del libelo de demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, y los recaudos acompañados, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por el abogado FRANKLIN RUBIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 54.152, actuando en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.557, de fecha 8 de diciembre de 2014, acreditado y actuando como liquidador del BANCO METROPOLITANO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 1952, bajo el Nº 945, Tomo 3-F, sociedad mercantil en liquidación administrativa de acuerdo a la Resolución de la Junta de Emergencia Financiera Nº 172-1095, de fecha 26 de octubre de 1995, Publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.827, de fecha 31 de octubre de 1995, y en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5004, Extraordinario, de fecha 13 de noviembre de 1995, todo ello de conformidad con el ordinal 2º del artículo 104 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese a las sociedades mercantiles COMERCIAL CARUBEX, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 7 de agosto de 1991, bajo el Nº 11, Tomo 73-A Sgdo., en su carácter de deudora principal; CONSORCIO R.C.G., C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 6 de abril de 1990, bajo el Nº 76, Tomo 8-A Sgdo., en su carácter de garante hipotecaria, e INVERSIONES SILVERTREAM, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 1 de noviembre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 51-A Sgdo., en su condición de tercero poseedor, en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, para que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (3) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos la intimación de la última de las codemandadas, en las horas de Despacho que tiene asignadas este Circuito Judicial Civil, comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), a fin de que apercibidas de ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte accionante las cantidades demandadas en el escrito libelar, las cuales se especifican a continuación:
PRIMERO: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 1.500.000,00), que a la tasa de cambio vigente a la presente fecha es de Bs. 9,975 por cada dólar de los Estados Unidos de América, de acuerdo a la Resolución 16.03.01, de fecha 29 de marzo de 2016, emitida por el Banco Central de Venezuela, corresponde a la suma de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.962.500,00), por concepto de Capital de la obligación.
SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MILONES QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 4.501.700,00), que a la tasa de cambio vigente a la presente fecha es de Bs. 9,975 por cada dólar de los Estados Unidos de América, de acuerdo a la Resolución 16.03.01, de fecha 29 de marzo de 2016, emitida por el Banco Central de Venezuela, corresponde a la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CIENCUENTA CENTIMOS (Bs. 44.904.457,50), por concepto de Intereses Convencionales a la tasa del 12,39% anual, desde el día 29/04/1993 hasta el 14/03/2017.
TERCERO: La cantidad de UN MILLON NOVENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 1.090.000,00), que a la tasa de cambio vigente a la presente fecha es de Bs. 9,975 por cada dólar de los Estados Unidos de América, de acuerdo a la Resolución 16.03.01, de fecha 29 de marzo de 2016, emitida por el Banco Central de Venezuela, es la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 10.872.750,00), por concepto de Intereses de Mora, calculados desde el día 29/04/1993 hasta el 14/03/2017, a la tasa de tres por ciento (3%) anual.
CUARTO: Los Intereses Convencionales y Moratorios que se sigan generando desde el 15/03/2017, hasta la fecha que quede definitivamente firme la decisión de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento del pago de la obligación fijado por los organismos competentes y a las tasas convenidas en el documento de préstamo y su aclaratoria, así como las costas del presente proceso, se excluyen del presente decreto por no ser cantidades líquidas y exigibles.
Se le advierte a las codemandadas que podrán hacer oposición al procedimiento dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado sus intimaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 eiusdem.
Igualmente, se evidencia del escrito libelar que la parte actora es un Instituto Autónomo del Estado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la Procuraduría mediante Oficio, y acompáñese copia del escrito libelar y del presente decreto. Cumplida la notificación en los términos indicados del referido artículo, la causa se suspenderá por el plazo de (90) noventa días continuos.
Líbrense boletas de intimación y anéxeseles copias certificadas del libelo de la demanda y del auto que la admite, del escrito de reforma del libelo de demanda y del presente decreto, y remítase a la Unidad de Alguacilazgo para que por intermedio del alguacil que corresponda, practique las intimaciones ordenadas. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos, en virtud de lo cual se insta a la parte Actora a proveer los fotostatos requeridos. Líbrense Boletas de Intimación y Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar cinco (5) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de la demanda y del auto que la admite, del escrito de reforma del libelo de demanda y del presente decreto, a los fines de la elaboración del oficio dirigido a la Procuraduría General de la República, las boletas de intimación y las que deben ser incorporadas al cuaderno de medidas AH19-X-1999-000034.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR