Decisión Nº AH19-X-1996-000012 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 27-09-2018

Fecha27 Septiembre 2018
Número de expedienteAH19-X-1996-000012
PartesFONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS ( ANTES FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA "FOGADE") CONTRA LAS SOCIEDADES MERCANTILES DISTRIBUIDORA RANE C.A. Y CONSTRUCCIONES 448-B, C.A
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoMedida Cautelar
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AH19-X-1996-000012

Con vista a la diligencia presentada en la pieza principal del presente asunto distinguido AH19-V-1996-000014, en fecha 26 de septiembre de 2018, por los abogados FRANKLIN RUBIO y JORGE GALLEGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 54.152 y 98.527, apoderados de la parte actora y de la codemandada CONSTRUCCIONES 448-B, C.A,, respectivamente, mediante la cual entre otras solicitan el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo practicada el 26 de abril de 2001 y participada al Registrador de la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, mediante oficio Nº 200-01, en virtud a su decir del pago efectuado. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio ciento ochenta y siete (187) al ciento ochenta y nueve (189), ambos inclusive de la pieza principal II del presente asunto distinguido AH19-V-1996-000014, sentencia dictada en esta misma fecha, mediante la cual se declaró la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil en virtud del pago de lo condenado, es por lo que este Juzgado LEVANTA la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas en fecha 21 de abril de 2001, practicado en fecha 26 de abril de 2001 por el Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y debidamente participada a la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito (hoy Municipio) Sucre del Estado Miranda mediante oficio Nº 200-01 de fecha 26 de abril de 2001, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
"Inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la calle Capitolio de la Urbanización Boleíta, Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con lote de terreno que es o fue de Héctor Briceño; SUR: Con terreno perteneciente a la Vaquera La Limonera que es o fue del señor Héctor Briceño; ESTE: Con Calle Capitolio y OESTE: Con borde de la quebrada que separa el terreno con propiedad del señor Perdomo Teilla. Tiene una superficie de un mil cuarenta y cinco metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados (1.045,29 m2) aproximadamente. Dicho inmueble le pertenece a CONSTRUCCIONES 448-B, C.A. por haberlo adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito (hoy Municipio) Sucre del Estado Miranda en fecha veintitrés (23) de diciembre de 1987, bajo el Nº 25, Tomo 12, Protocolo Primero.”

En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Registrador de la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito (hoy Municipio) Sucre del Estado Miranda, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a fin de su retiro por la representación judicial de la parte actora, a quien se le designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y nueve minutos de la tarde (2:59 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 327/2018.-.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AH19-X-1996-000012
INTERLOCUTORIA

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