Decisión Nº AH19-X-2015-000020 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 12-01-2018

Fecha12 Enero 2018
Número de expedienteAH19-X-2015-000020
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesFONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (ANTES FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA "FOGADE") ACTUANDO COMO ENTE LIQUIDADOR DEL BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO C.A., CONTRA LOS CIUDADANOS ANA ALTAGRACIA GALARRAGA ESTANGA Y DANNYS JOSE GARCIA
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AH19-X-2015-000020
Con vista a la diligencia presentada en fecha 6 de diciembre de 2017, inserta en la pieza principal del presente asunto distinguido bajo el Nº AP11-M-2015-000164, por el abogado CÉSAR OSWALDO QUINTERO MELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.591, quien actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes denominado Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), (en su condición de ente liquidador del BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO C.A., procedió a consignar recibo de caja, emitido por su mandante, de fecha 28 de noviembre de 2017, distinguido con el número 0028, por la cantidad de Un Millón Ochocientos Setenta y Siete Mil Setecientos Veintiún Bolívares con Sesenta y Tres Bolívares (Bs. 1.877.721,63), indicando al efecto la satisfacción de la pretensión de su representado, solicitando en consecuencia se ordene el cierre y archivo del expediente. Al respecto, observa este Juzgado que como quiera que se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso y con vista a la sentencia dictada en fecha 8 de enero de 2018, en la que se declaró la extinción de la obligación conforme lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil, es por lo que este Juzgado SUSPENDE la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado, en fecha 21 de abril de 2015. ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), incoara el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) actuando como ente liquidador del BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO C.A., contra los ciudadanos ANA ALTAGRACIA GALARRAGA ESTANGA y DANNYS JOSE GARCIA, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada en el presente juicio en fecha 21 de abril de 2015 y participada en fecha 22 de abril de 2015, mediante Oficio Nº 288/2015, dirigido al Coordinador (a) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Higuerote; sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.689.220,00), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las costas procesales que fueron calculadas prudencialmente en un quince por ciento (15 %), ya incluido, y de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.438.420,00), si recayese sobre cantidades líquidas de dinero, que comprende la suma líquida demandada, más las costas señaladas. Por cuanto se evidencia de autos que dicha medida no fue practicada toda vez que no fue retirado el oficio de comisión librado al efecto, resulta inoficioso librar oficio de participación de suspensión. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
Asunto: AH19-X-2015-000020
INTERLOCUTORIA

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