Decisión Nº AH19-X-2000-000060 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 03-12-2018

Número de expedienteAH19-X-2000-000060
Fecha03 Diciembre 2018
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesBANCO PLAZA, C.A. BANCO UNIVERSAL, CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA LOS MOROCHOS, C.A., Y LOS CIUDADANOS JOSÉ ANTONIO YOUSSIF JERAIS Y ZULAY YABBOUR DE YOUSSIF
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoMedida Cautelar
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de diciembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AH19-X-2000-000060
Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 30 de noviembre de 2018, en la pieza principal II del presente asunto distinguido AH19-V-2000-000124, por el abogado RUBEN DARIO VALDIVIESO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo Nº 258.090, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual solicitó el levantamiento de las medidas decretadas en el presente juicio. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio veinticuatro (24) al veintiséis (26), ambos inclusive de la pieza principal II del presente asunto distinguido AH19-V-2000-000124, sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2018, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en la que dio por consumado el desistimiento de la acción, la cual se encuentra definitivamente firme, es por lo que este Juzgado LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por decretada en fecha 5 de abril de 2000, la cual fue debidamente participada mediante Oficio No 454/00, de fecha 5 de mayo de 2000, dirigido al Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), así como la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha 4 de abril de 2002, practicada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha catorce (14) de junio de 2002 y participada a dicha oficina de Registro en la misma fecha mediante oficio Nº 063/02, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
" Una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida denominada QUINTA VANELYN (antes quinta “FLORENCIA”), situada en la Calle 13, Parcela Nº 1 de la Urbanización Colinas de Vista Alegre, Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Federal. La parcela está distinguida con el Nº 1 del Bloque 29 de la citada urbanización, tiene una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta y tres metros cuadrados (453 m2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 m) con la Calle 13; SUR: en diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 m) con zona verde; ESTE: en veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 m) con la parcela Nº 2 del Bloque 29 y OESTE: en veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 m) con zona verde. El cual le pertenece a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LOS MOROCHOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de junio de 1988, bajo el Nº 96-A, parte codemandada en la presente causa, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 1º de noviembre de 1989, bajo el Nº 30, Tomo 12, Folio 165, Protocolo Primero.”

En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicaciones de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (1:44 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 419/2018.-.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ

Asunto: AH19-X-2000-000060
INTERLOCUTORIA

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