Decisión Nº AH19-X-2015-000013 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 29-03-2017

Fecha29 Marzo 2017
Número de expedienteAH19-X-2015-000013
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesMARILIN FERNANDES MARQUES, CONTRA EL CIUDADANO JUAN MIGUEL DE ABREU DA ACOSTA
Tipo de procesoNegativa
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AH19-X-2015-000013

Con vista a la diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017), inserta en la pieza principal, del asunto distinguido con el Asunto AH19-V-2015-000196, suscrita por los abogados GONZALO CEDEÑO NAVARRETE y LUIS GERARDO HERNÁNDEZ CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 8.567 y 27.040, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora y demandada en el mismo orden enunciado, mediante la cual de mutuo acuerdo solicitan se levante la medida precautelativa de embargo decretada sobre el vehículo MARCA: Toyota; MODELO; Fortuner; 4X4-3RZ-FE L4 Automática; AÑO: 2011, CLASE: Camioneta; COLOR: Beige Piedra; USO: Particular; PLACA AB936YK; CARROCERÍA: 8XA11ZV50B6007473; MOTOR: 1GR-A233817; TIPO: Sport Wagon, que indican es propiedad del demandado y en consecuencia solicitan se oficie a la Dirección General Sectorial del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a fin de participarle lo conducente al levantamiento de la referida medida. Al respecto observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2015, se decretó Medida de Embargo Provisional, sobre el vehículo MARCA: Toyota; MODELO; Fortuner; 4X4-3RZ-FE L4 Automática; AÑO: 2011, CLASE: Camioneta; COLOR: Beige Piedra; USO: Particular; PLACA AB936YK; CARROCERÍA: 8XA11ZV50B6007473; MOTOR: 1GR-A233817; TIPO: Sport Wagon; así como Medida de Embargo Provisional, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos proindivisos de Cien Mil (100.000) acciones, por un valor nominal de Un Bolívar (Bs 1,00) cada una, que posee el ciudadano JUAN MIGUEL DE ABREU DA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.700.626, en la sociedad mercantil INVERSIONES RÍO CAMBURI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto (IV) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de agosto de 1.997, bajo el Nº 62, Tomo 38-A-Cto, R.I.F. Nº J-30466921-6, comisionándose para su práctica, amplia y suficientemente a cualquier Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se libró Despacho y Oficio Nº 530/2015 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su distribución, destacándose en tal sentido que no consta en autos las resultas de la práctica de dichas medidas. Sentado lo anterior y en virtud del pedimento efectuado por las partes este Juzgado SUSPENDE la medida de Embargo Provisional, decretada en fecha catorce (14) de julio de dos mil quince (2015) sobre el vehículo MARCA: Toyota; MODELO; Fortuner; 4X4-3RZ-FE L4 Automática; AÑO: 2011, CLASE: Camioneta; COLOR: Beige Piedra; USO: Particular; PLACA AB936YK; CARROCERÍA: 8XA11ZV50B6007473; MOTOR: 1GR-A233817; TIPO: Sport Wagon, sin embargo siendo que a la fecha no constan en autos las resultas de la práctica de dichas medidas, desconociéndose el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien correspondió por distribución, se niega la solicitud de librar oficio a la Dirección General Sectorial del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las nueve y tres minutos de la mañana (9:03 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

Asunto: AH19-X-2015-000013
INTERLOCUTORIA


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