Decisión Nº AH19-X-1999-000034 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 19-06-2017

Fecha19 Junio 2017
Número de expedienteAH19-X-1999-000034
Distrito JudicialCaracas
PartesFONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (ANTES FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA "FOGADE"), ENTE LIQUIDADOR DEL BANCO METROPOLITANO, C.A., CONTRA LAS SOCIEDADES MERCANTILES COMERCIAL CARUBEX, C.A., CONSORCIO R.C.G., C.A. E INVERSIONES SILVERTREAM, C.A.
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoMedida De Prohibición De Enajenar Y Gravar
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH19-X-1999-000034
PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.557, de fecha 8 de diciembre de 2014, acreditado y actuando como liquidador del BANCO METROPOLITANO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 1952, bajo el Nº 945, Tomo 3-F, sociedad mercantil en liquidación administrativa de acuerdo a la Resolución de la Junta de Emergencia Financiera Nº 172-1095, de fecha 26 de octubre de 1995, Publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.827, de fecha 31 de octubre de 1995, y en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5004, Extraordinario, de fecha 13 de noviembre de 1995.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HÉCTOR VILLALOBOS ESPINA, NÉSTOR SAYAGO CHACÓN, EMIRO JOSÉ LINARES, ROSA VIRGINIA HERNANDEZ, OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, MARÍA SROUR TUFIC, FRANKLIN RUBIO, RICARDO JOSÉ GABALDÓN CÓNDO, NANCY MARISOL GUERRERO BUSTAMANTE, RAFAEL ACUÑA, JESSIKA VANESSA CASTILLO BRICEÑO, CESAR ÁNDRÉS FARIAS GARBAN, NIUSMAN MANEIMARA ROMERO TORRES, ANA SILVA, MARVICELIS JOSEFINA VÁSQUEZ COTUA, LISZT ALEJANDRA PAZOS LÓPEZ, ISABEL CECILIA FALCÓN BEIRUTI y WILFREDO ARMANDO CELIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.745.133, V-12.748.423, V-6.977.541, V-16.952.823, V-10.350.397, V-9.908.835, V-9.414.892, V-15.385.067, V-6.425.492, V-11.562.886, V-17.031.417, V-11.008.764, V-14.609.471, V-10.507.309, V-10.826.516, V-18.468.472, V-11.038.988 y V-15.911.451, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 2.013, 73.134, 41.235, 127.891, 66.393, 46.944, 54.152, 107.199, 85.787, 91.478, 134.709, 80.588, 185.073, 117.220, 105.941, 172.612, 110.378 y 186.010, en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: sociedades mercantiles COMERCIAL CARUBEX, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 7 de agosto de 1991, bajo el Nº 11, Tomo 73-A Sgdo., en su carácter de deudora principal; CONSORCIO R.C.G., C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 6 de abril de 1990, bajo el Nº 76, Tomo 8-A Sgdo., en su carácter de garante hipotecaria, e INVERSIONES SILVERTREAM, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 1 de noviembre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 51-A Sgdo., en su condición de tercero poseedor.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
-I-
Con vista al auto de admisión dictado en esta misma fecha en la pieza principal Nº IV distinguido AH19-V-1999-000036, nomenclatura interna de este Circuito Judicial, en el que el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), quien actuando como liquidador del BANCO METROPOLITANO, C.A., solicita la EJECUCIÓN de la HIPOTECA constituida mediante documento registrado en fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, bajo el Nº 15, Tomo 44, Protocolo 1º, y su aclaratoria protocolizada ante la citada oficina de Registro, en fecha 28 de abril de 1993, bajo el Nº 13, Tomo 17, Protocolo 1º, que fue anexado al escrito libelar marcado con las letras “B” y “C”, ordenándose la intimación de las sociedades mercantiles COMERCIAL CARUBEX, C.A; CONSORCIO R.C.G., C.A. e INVERSIONES SILVERTREAM, C.A., a fin que apercibidas de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades demandadas.
Al respecto establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 661. Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:
1º Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.
2º Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.
3º Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.
El auto del Juez excluyendo de la ejecución determinadas partidas o no acordando ésta será apelable en ambos efectos. (Negrillas del Tribunal

Ahora bien, en el presente asunto, la parte actora acompañó a su escrito libelar el documento constitutivo de la Hipoteca objeto de ejecución, registrado en fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, bajo el Nº 15, Tomo 44, Protocolo 1º, y su aclaratoria protocolizada ante la citada oficina de Registro, en fecha 28 de abril de 1993, bajo el Nº 13, Tomo 17, Protocolo 1º, que fue anexado al escrito libelar marcado con las letras “B” y “C”, en el asunto principal del presente expediente, distinguido como AH19-V-1999-000036; los montos adecuados y las tasas aplicadas al préstamo otorgado, marcado con letra “F”, y la certificación de gravamen del referido inmueble marcado con letra “G”, en virtud de lo cual y en acatamiento a lo dispuesto en el referido artículo, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:
“Dos (2) parcelas de terreno y el inmueble sobre el constituido denominado EDIFICIO R.C.G. ubicada frente a la Plaza Madariaga, Urbanización El Paraíso Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital. Tiene una superficie aproximada de: TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (3.593,24 Mts.). Dichas parcelas se especifican así: PRIMERA PARCELA: Mide por su frente TRECE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (13,50 Mts.) y por su fondo TREINTA Y SEIS METROS (36,00 Mts.), con un área aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (486,00 Mts.). La cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron del Señor Roberto Andrade Sosa; SUR: Con inmueble que es o fue del Señor Alejandro Pietri; ESTE: Calle Pública en medio con la indicada Plaza Madariaga; y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Isabel Andrade de Duplat y Antonio Ignacio Duplat. El documento de propiedad de esta parcela está protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital de fecha veinte (20) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el Nº 24, Tomo 35, Protocolo 1º.
SEGUNDA PARCELA: Mide CATORCE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (14,65 Mts.) de frente y TREINTA Y CINCO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (35,90 Mts.) de fondo con un área aproximada de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (525,93 Mts.). La cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En TREINTA Y CINCO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (35,90 Mts.) con terrenos que fueron de Alicia Andrade Reyes hoy propiedad del CONSORCIO R.C.G., C.A; SUR: En TREINTA Y CINCO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (35,90 Mts.) con terrenos que fueron de Tomas José Sosa, hoy propiedad del CONSORCIO R.C.G., C.A; ESTE: Que es su frente en CATORCE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (14,65 Mts.) con la Calle República, hoy Avenida Los Samanes de la Urbanización El Paraíso; y OESTE: En CATORCE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (14,65 Mts.) Con terrenos y casa-quinta que es o fue de Isabel Sosa de Andrade. El documento de propiedad de esta parcela está protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital de fecha veinticuatro (24) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el Nº 12, Tomo 17, Protocolo 1º”.
Dicho inmueble pertenece a la codemandada INVERSIONES SILVERTREAM, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 1 de noviembre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 51-A Sgdo., según consta de documento de propiedad quedó registrado en fecha veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, bajo el Nº 1, Tomo 33, Protocolo 1º.
En tal sentido, se ordena Oficiar lo conducente a dicha Oficina de Registro Público, a fin de que se sirva estampar la nota marginal en el protocolo respectivo. Así se establece.
-&-
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), ente liquidador del BANCO METROPOLITANO, C.A., contra las sociedades mercantiles COMERCIAL CARUBEX, C.A., CONSORCIO R.C.G., C.A. e INVERSIONES SILVERTREAM, C.A., identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588, y el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:
“Dos (2) parcelas de terreno y el inmueble sobre el constituido denominado EDIFICIO R.C.G. ubicada frente a la Plaza Madariaga, Urbanización El Paraíso Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital. Tiene una superficie aproximada de: TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (3.593,24 Mts.). Dichas parcelas se especifican así: PRIMERA PARCELA: Mide por su frente TRECE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (13,50 Mts.) y por su fondo TREINTA Y SEIS METROS (36,00 Mts.), con un área aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (486,00 Mts.). La cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron del Señor Roberto Andrade Sosa; SUR: Con inmueble que es o fue del Señor Alejandro Pietri; ESTE: Calle Pública en medio con la indicada Plaza Madariaga; y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Isabel Andrade de Duplat y Antonio Ignacio Duplat. El documento de propiedad de esta parcela está protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital de fecha veinte (20) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el Nº 24, Tomo 35, Protocolo 1º.
SEGUNDA PARCELA: Mide CATORCE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (14,65 Mts.) de frente y TREINTA Y CINCO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (35,90 Mts.) de fondo con un área aproximada de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (525,93 Mts.). La cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En TREINTA Y CINCO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (35,90 Mts.) con terrenos que fueron de Alicia Andrade Reyes hoy propiedad del CONSORCIO R.C.G., C.A; SUR: En TREINTA Y CINCO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (35,90 Mts.) con terrenos que fueron de Tomas José Sosa, hoy propiedad del CONSORCIO R.C.G., C.A; ESTE: Que es su frente en CATORCE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (14,65 Mts.) con la Calle República, hoy Avenida Los Samanes de la Urbanización El Paraíso; y OESTE: En CATORCE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (14,65 Mts.) Con terrenos y casa-quinta que es o fue de Isabel Sosa de Andrade. El documento de propiedad de esta parcela está protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital de fecha veinticuatro (24) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el Nº 12, Tomo 17, Protocolo 1º”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las tres y catorce minutos de la tarde (3:14 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se libró Oficio Nº: 383-2017. Asimismo, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AH19-X-1999-000034

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