Decisión Nº AH19-X-2017-000028 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 07-04-2017

Número de expedienteAH19-X-2017-000028
Fecha07 Abril 2017
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesBANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL H.G. NUEVO TRIANGULO, C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoMedida De Prohibición De Enajenar Y Gravar
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AH19-X-2017-000028
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, como consta en el Decreto publicado en la Gaceta Oficial Nº I, de fecha 22 de abril de 2013, según articulo 3, numeral 11, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, domiciliada inicialmente en el estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario de Amazonas C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 2 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A, modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 28 de septiembre de 2012, debidamente inserta en la citada oficina de Registro, en fecha 14 de marzo de 2013, bajo el Nº 12, Tomo 38-A., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº G-20005187-6.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, STEFANI JOHANNA CAMARGO MENDOZA, JAIME ANTONIO CEDRÉ CARRERA, LAURA CRISTINA HERNÁNDEZ MORILLO, CARLOS ALBERTO LANDER CHACÍN, MIGUEL ÁNGEL CASTRO RODRIGUEZ y JOHANY CAROLINA PEREZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.879.602, V-6.843.444, V-14.460.908, V-19.015.181, V-17.720.752, V-17.980.499, V-8.466.617, V-7.412.329 y V-19.162.911, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 174.038, 154.726, 26.231, 72.824 y 196.785, en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil H.G. NUEVO TRIANGULO, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de diciembre de 2006, bajo el Nº 50, Folios 309, Tomo 75-A, siendo su última Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inserta por ante el citado Registro, en fecha 4 de diciembre de 2007, bajo el Nº 17, Tomo 74-A. e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29355910-3.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
-I-
Con vista al auto de admisión dictado en esta misma fecha en el asunto principal distinguido AP11-M-2017-000481, en el que la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO C.A., solicita la EJECUCIÓN de la HIPOTECA, constituida mediante documento registrado en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010), por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 2010.1290, asiento Registral 1, Matricula Nº 362.11.2.1.1796, Libro de folio Real año 2010, que fue anexado marcado con la letra “B”, ordenándose la intimación la sociedad mercantil H.G. NUEVO TRIANGULO, C.A., identificados en autos, a fin que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades demandadas.
Al respecto establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 661. Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:
1º Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.
2º Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.
3º Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.
El auto del Juez excluyendo de la ejecución determinadas partidas o no acordando ésta será apelable en ambos efectos. (Negrillas del Tribunal

Ahora bien, en el presente asunto, la parte actora acompañó a su escrito libelar el documento constitutivo de la Hipoteca objeto de ejecución, protocolizado en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010), por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 2010.1290, asiento Registral 1, Matricula Nº 362.11.2.1.1796, Libro de folio Real año 2010, que fue anexado marcado con la letra “B”, en el asunto principal del presente expediente, distinguido como AP11-M-2017-000481; así como documento de estado de cuenta y certificación de gravamen del referido inmueble anexados marcados “D” y “E”, en virtud de lo cual y en acatamiento a lo dispuesto en el referido artículo, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:
“Un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Triángulo del Este que forma parte de uno de mayor extinción, Parroquia: Catedral, Municipio: Iribarren, estado Lara y alindero asi: NORTE: con lote DM7-B, de propiedad Municipal, SUR: con Avenida Cirspulo Benitez, ESTE: Con Avenida Convención y OESTE: Con Avenida Argimiro Bracamonte. El inmueble tiene una superficie de 11.232,29 mts”.

Dicho inmueble pertenece a la parte demandada, sociedad mercantil H.G. NUEVO TRIANGULO, C.A., según consta de documento registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 2010.1290, asiento Registral 1, Matricula Nº 362.11.2.1.1796, Libro de folio Real año 2010. En tal sentido, se ordena Oficiar lo conducente a dicha Oficina de Registro Público, a fin de que se sirva estampar la nota marginal en el protocolo respectivo, para lo cual se designa como correo especial a la representación judicial de la parte actora. Así se establece.

-&-
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA realizara la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil H.G. NUEVO TRIANGULO, C.A., identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588, y el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:
“Un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Triángulo del Este que forma parte de uno de mayor extinción, Parroquia: Catedral, Municipio: Iribarren, estado Lara y alindero asi: NORTE: con lote DM7-B, de propiedad Municipal, SUR: con Avenida Cirspulo Benitez, ESTE: Con Avenida Convención y OESTE: Con Avenida Argimiro Bracamonte. El inmueble tiene una superficie de 11.232,29 mts”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).- Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las tres y ocho minutos de la tarde (3:08 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se libró Oficio Nº: 227-2017. Asimismo, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
INTERLOCUTORIA
AH19-X-2017-000028

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