Decisión Nº AH1A-M-2003-000002 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 11-05-2017

Número de expedienteAH1A-M-2003-000002
Número de sentenciaPJ0102017000193
Fecha11 Mayo 2017
PartesBANCO CENTRAL DE VENEZUELA CONTRA LOS CIUDADANOS JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ BARRIOS Y MARIBEL ANTONIA POMBILLO QUEVEDO
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoEjecución De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH1A-M-2003-000002
PARTE ACTORA: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, de naturaleza jurídica única, con plena capacidad pública y privada, de este domicilio, creado por Ley del 08 de septiembre de 1939 y actualmente regido por Ley especial del 03 de octubre de 2001, parcialmente modificada en fecha 18 de octubre de 2002, carácter este que se evidencia de sustitución de poder otorgado ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital el 19 de agosto de 2003, anotado bajo el Nº 44, Tomo 58 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JUDITH PALACIOS BADARACCO, CARMEN ROSA TERÁN ZUE, RAFAEL ERNESTO PICHARDO BELLO, GERARDO ANTONIO GARVETT BORREGALES, JOANLY SALAVERRÍA PADILLA, DANIELA LABORDA MARTINEZ, HOLIMAR CAROLINA PINEDA MEDINA y MIRIANNA LIS LA CRUZ ROMERO, MAGDA MENDOZA, EDGAR ALBERTO DOMINGUEZ JIMENEZ y CLAUDIA MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.336, 35.949, 63.060, 89.054, 89.543, 96.609, 140.399, 90.742 y 230.134, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ BARRIOS y MARIBEL ANTONIA POMBILLO QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.497.160 y 9.483.127, respectivamente.-
APODERDADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada SOL GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.348.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO).-

Se inició el presente juicio proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, contentivo de la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA contra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SANCHEZ BARRIOS y MARIBEL ANTONIA POMBILLO QUEVEDO, todos identificados anteriormente, a los fines de que apercibidos de ejecución, paguen o acrediten el pago de las cantidades de dinero causadas.-
En fecha 22 de octubre de 2003, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando la intimación de la parte demandada según los trámites del procedimiento monitorio previsto en los artículos 663 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 01 de diciembre de 2003, se certificó un juego de copias y se libró Boleta de Intimación a la parte codemandada ciudadana MARIBEL ANTONIO POMBILLO QUEVEDO.-
Seguidamente, en fecha 22 de abril de 2004, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se librara Boleta de intimación al codemandado, a cuyo efecto en fecha 17 de mayo de 2004, se dejó constancia de haber librado Boleta de Intimación al ciudadano JOSÉ GREGORIO SANCHEZ BARRIOS.-
En fecha 07 de septiembre de 2004, el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó boletas de intimación libradas a la parte demandada, manifestando la imposibilidad de intimar a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SANCHEZ BARRIOS y MARIBEL ANTONIA POMBILLO QUEVEDO.-
En fecha 27 de septiembre de 2004, compareció el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la intimación de la parte demandada mediante carteles, solicitud acordada por este Juzgado en fecha 13 de octubre de 2004, a cuyo efecto en esa misma fecha se libro correspondiente cartel de intimación a la parte demandada.-
En fecha 17 de noviembre de 2004, el Juez adscrito a este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó se librara nuevo cartel de intimación, subsanando error material contenido en el mismo.-
En fecha 12 de abril de 2005, compareció la abogada Carmen Rosa Terán Zue, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.949, mediante la cual consignó ejemplares originales de publicaciones de cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07 de junio de 2005, la Secretaría de este Despacho dejo constancia de trasladarse a fijar cartel de intimación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 03 de agosto de 2005, se designó Defensor Judicial a la parte demandada, librándose correspondiente boleta de notificación.-
En fecha 14 de marzo de 2006, se dio por notificado el Defensor Judicial y el 22 de ese mismo mes y año compareció ante este Despacho, a los fines de aceptar el cargo recaído en su persona.-
En fecha 19 de junio de 2006, se dejó constancia de haber librado boleta de intimación el Defensor Ad-litem, notificado en fecha 27 de junio de 2006.-
En fecha 13 de julio de 2006, el abogado designado consignó escrito de oposición a la ejecución de hipoteca.-
En fecha 28 de julio de 2008, compareció la abogada MIRIANNA LA CRUZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado, mediante la cual consigno instrumento poder que acredita su representación.-
En fecha 06 de agosto de 2008, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se repuso la causa al estado de dictar el correspondiente auto de avocamiento de este Despacho.-
En esa misma fecha, según oficio CJ-05-8545, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa, para lo cual se ordenó la notificación de las partes.-
En fecha 22 de julio de 2009, compareció la abogada MAGDA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.399, consignando instrumento poder que acredita su representación y revocatoria del poder otorgado a la abogada JULIETA JOSEFINA SALCEDO BECERRA.-
En fecha 29 de abril de 2011, este Despacho se avocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de la parte demandada, por lo que una vez conste en autos su notificación comenzarán a transcurrir los lapsos de ley, a cuyo efecto en esa misma fecha se libró boleta de notificación.-
En fecha 19 de junio de 2012, la abogada CARMEN TERÁN ZUE, identificada en autos, consignó emolumentos, a los fines legales consiguientes.-
En fecha 04 de julio de 2012, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación manifestando la imposibilidad de notificar a la parte demandada.-
En fecha 15 de octubre de 2012, compareció la abogada JOANLY SALAVAVERRIA PADILLA, en su carácter de autos, mediante a cual solicitó se librara cartel de notificación.-
En fecha 09 de noviembre de 2012, este Juzgado vista que la presente causa se encontraba en fase de notificación a la parte demandada y la misma esta representada por Defensor Judicial, quien no tiene domicilio constituido en autos, ordenó REVOCAR el nombramiento del abogado OLIVER ALBERTO CURVELO, y en su lugar, designar a la abogada SOL GAMEZ, a quien se ordenó notificar de su nombramiento, a los fines legales consiguientes.-
En fecha 15 de febrero de 2013, el Alguacil adscrito a este Despacho, consignó boleta de notificación firmada por la defensora designada.-
En fecha 18 de febrero de 2013, compareció la defensora judicial designada, mediante la cual acepta el cargo recaído en su persona.-
En fecha 15 de julio de 2013, este Tribunal conforme lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en cumplimiento a sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó inmediatamente la notificación mediante oficio de la Procuraduría General de República y asimismo la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez constara en autos la notificación ordenada.-
En fecha 30 de marzo de 2015, se certificó un (01) juego de copias, para el acompañamiento del oficio Nº 0234, tal y como fue ordenado por auto de fecha 15 de julio de 2013, a los fines legales consiguientes.-
En fecha 07 de mayo de 2015, el Alguacil adscrito a este Despacho consignó recibo firmado y sellado del oficio librado a la Procuraduría General de la República.-
En fecha 22 de junio de 2015, compareció el abogado EDGAR ALBERTO DOMINGUEZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.742, mediante el cual consigna instrumento poder que acredita su representación.-
En fecha 22 de junio de 2015, compareció la abogada CLAUDIA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 230.134, mediante el cual consigna instrumento poder que acredita su representación.-
En fecha 08 de octubre de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual se NIEGÓ la solicitud de la representación judicial de la parte actora referente a la designación de nuevo defensor judicial y se ordenó librar compulsa a la abogada ad-litem, para lo cual se instó a la parte interesada a impulsar la citación.-
En fecha 07 de octubre de 2016, compareció el abogado EDGAR DOMINGUEZ, en su carácter de autos, mediante la cual expresó su total interés en la sustanciación de la presente causa.-
En fecha 19 de octubre de 2016, compareció el abogado EDGAR DOMINGUEZ, en su carácter de autos, mediante la cual solicita la corrección de la compulsa librada en fecha 08/1072015, a los fines legales consiguientes.-
En fecha 24 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto la compulsa de citación dirigida a la abogada SOL GAMEZ y ordenó librar una nueva con las correcciones correspondientes, a cuyo efecto en esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
En fecha 31 de enero de 2017, compareció la Defensora Judicial, mediante la cual consignó Escrito de Oposición a la solicitud de Ejecución de Hipoteca.-
En fecha 08 de febrero de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ BARRIOS, asistido por el abogado EFRAIN SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.908, en su carácter de parte demandada, mediante la cual se adhieren al escrito de oposición de la solicitud de Ejecución de Hipoteca, quien entre otras cosas solicita la reposición de la causa, alegando incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 650 del código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de febrero de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó la suspensión de la presente causa, por cuanto las partes se encontraban procurando acuerdo amistoso.-
En fecha 14 de marzo de 2017, el Alguacil Adscrito a este Despacho a los fines de consignar la compulsa librada por este Tribunal a la defensora judicial en fecha 08 de octubre de 2015, por cuanto la misma no compareció a darse por citada.-
Por último, en fecha 03 de mayo de 2017, se recibió diligencia suscrita por el abogado EDGAR DOMINGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora a saber BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, mediante la cual procede a DESISTIR de la ACCION y del PROCEDIMEINTO contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, titular de la cedulad identidad Nº V- 8.497.160, asimismo consigna instrumento poder que acredita su representación y otorga expresa facultad para ello.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

Igualmente, es necesario traer a colación la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de Noviembre de 2010, con ponencia del magistrado Dr. FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, expediente Nº 09-1158 (Caso: ESTACION DE SERVICIOS SAN DIEGO C.A. e INGENIERIA SAN JOAQUIN C.A.), que precisó:
“El desistimiento como forma de autocomposicion procesal, está regulado en nuestra norma adjetiva y el mismo puede ser de dos tipos, desistimiento de la acción y desistimiento del procedimiento.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil regula lo relativo al desistimiento de la acción, y como quiera que es una actuación unilateral de voluntad de la parte, no está condicionado a la confirmación de la contraria para materializarse, tal y como se desprende de su contenido, el cual reza:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...”
La ausencia de consentimiento de la parte contraria cuando se efectúa el desistimiento de la acción obedece a que el mismo constituye un acto de voluntad respecto a un derecho renunciable, de lo cual deriva que el juez no tiene facultades inquisitivas para continuar un proceso cuando el actor desea su terminación.. ……..”

Ahora bien, como quiera que el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por el apoderado judicial de la parte actora, quien se encuentra expresamente facultado para celebrar este tipo de actos en nombre de su mandante, tal como consta del instrumento poder que cursa en los folios del 186 al 189 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS


Asunto: AH1A-V-2003-000002
LEGS/SCO/LC.-

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