Decisión Nº AH1A-M-2006-000010 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 31-03-2017

Número de sentenciaPJ0102017000153
Fecha31 Marzo 2017
Número de expedienteAH1A-M-2006-000010
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AH1A-M-2006-000010
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO)

- I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, CA., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1997, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto., y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A-Qto..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, ANIELLO DE VITA CANABAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.468 y 45.467, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LIBRO OFERTA 2000, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecisietes (17) de mayo de 2002, bajo el Nro. 80, Tomo 70-A Pro, cuya ultima modificación fue registrada ante la citada oficina de registro de fecha 10 de agosto de 204, bajo el Nº 23, Tomo 14 –A Pro.,
- II -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil seis (2006), que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LIBRO OFERTA 2000, C.A., este Tribunal, procedió a su admisión mediante auto de fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil seis (2006), ordenándose el emplazamiento la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LIBRO OFERTA 2000, C.A, en la persona de su representante Director RICARDO ELEAZAR MEDINA RODRIGUEZ a fin de que compareciera por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, y diera contestación a la demanda u opusiera las defensas que creyese convenientes.
En fecha 18 de enero de 2007, compareció el abogado ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 45.468, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación y los emolumentos necesarios para la practica de la citación.-
En fecha 24 de enero de 2007, se recibió diligencia consignada por el abogado ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 45.468, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito decretar mediada de embargo preventivo sobre los bienes propiedad de la demandada.-
En fecha 05 de febrero de 2007, la Secretaria del Tribunal dejo constancia de haber librado dos (2) compulsas de citación y de la apertura del cuaderno e mediadas.
En fecha 18 de diciembre de 2007, se dicto auto mediante el cual se decreto la medida de embargo preventivo sobre los bienes propiedad de la demandada, en esta misma fecha se libro oficio y despacho-comisión al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas
En fecha 19 de mayo de 2008, compareció el ciudadano Nelson Paredes Rivera, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia mediante la cual manifestó la imposibilidad de citar a la parte demandada.
En fecha 07 de noviembre de 2008, se recibió resultas de la comisión del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas.
En fecha 02 de abril de 2009, se recibió diligencia presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97215, mediante la cual solicito traslado del Alguacil para la práctica de citación.
En fecha 29 de abril de 2009, se dicto auto de avocamiento en la presente causa en virtud del avocamiento de la Abg. Maria Camero Zerpa.
En fecha 15 de junio de 2009, se recibió diligencia presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97215, mediante la cual solicito traslado del Alguacil para la práctica de citación.
En fecha 03 de marzo de 2010, se recibió diligencia, presentado por el abogado Francisco Gil Herrera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.215, ratifica diligencia de fecha 15/07/2009, donde solicito el traslado al alguacil a la dirección señalada.
En fecha 16 de septiembre de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, mediante la cual solicito librar cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 29 de octubre de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, mediante la cual ratifico la solicitud de librar cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 17 de noviembre de 2010, 33.639. Se recibió diligencia presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.215, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ratificó diligencia de fecha 16/09/10.
En fecha 25 de noviembre de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.215, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual señalo nuevo domicilio procesal.
En fecha 10 de diciembre de 2010, se dictó auto de abocamiento y se negó la solicitud formulada por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, por cuanto no consta en autos instrumento poder alguno que lo acredite para actuar en representación de la parte actora.-
En fecha 31 de enero de 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, mediante la cual consigno el poder en copia certificada, constante de once (11) folios útiles, y ratifico su solicitud de fecha 16/09/10.
En fecha 03 de marzo de 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ratifico diligencia de fecha 16/09/2010, solicitando libar cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 25 de abril de 2011, se recibió diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, mediante la cual ratifico diligencias de fechas 16/09/2010, 29/10/2010,17/11/2010 y 03/03/2011
En fecha 01 de junio de 2011, se recibió diligencia, presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, mediante la cual solicito al tribunal librar nuevamente compulsa para la practica de la citación en la dirección señalada en el libelo de la demanda y consigno los fotostatos respectivos.
En fecha 02 de junio de 2011, se recibió diligencia constante presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, mediante la cual solicito al tribunal librar cartel de citación.
En fecha 07 de junio de 2011, se dicto auto mediante el cual se dejo sin efecto las compulsas libradas por este Juzgado en fecha 05 de febrero de 2007 y se ordeno librar nuevas compulsas, en esta misma fecha se dejo constancia que se libraron dos (2) compulsas de citación.
En fecha 02 de febrero de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna juegos de fotostatos para la elaboración de la compulsa .
En fecha 08 de febrero de 2012, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte diligenciante a dirigirse por ante la Unidad de Alguacilazgo a los fines de gestionar la citación.-
En fecha 22 de junio de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, mediante la cual consigno fotostatos a los fines de librar la compulsa de citación.
En fecha 06 de febrero de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal librar la respectiva compulsas al ciudadano Ricardo Medina, toda vez que ya fueron consignados las copias simples respectivas.
En fecha 14 de febrero de 2013, se dicto auto mediante el cual se le insto a la parte diligenciante a dirigirse a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de impulsar la compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 22 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, mediante la cual consigno emolumentos a ,los fines de la practica de la citación ordenada.
En fecha 31 de julio de 2013, se recibieron diligencias presentadas por el Alguacil: Miguel Ángel Araya, mediante las cuales manifestó la imposibilidad de citar a la parte demandada.
En fecha 07 de agosto de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, apoderado actor, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, mediante la cual solicito al tribunal librar oficios al SENIAT, CNE, y SAIME.
En fecha 09 de agosto de 2013, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar oficio SENIAT, CNE y SAIME, a los fines de informar el último domicilio fiscal registrado de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LIBRO OFERTA 2000, C.A., y sobre el ultimo domicilio y los movimientos migratorios de los ciudadanos RICARDO ELEAZAR MEDINA RODRÍGUEZ y ODALYS YARIXE BELLO MEDINA, en esta misma fecha se libraron los oficios respectivos.
En fecha 08 de octubre de 2013, se recibió, resultas del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 22 de octubre de 2013, se recibió, resultas proveniente del SAIME.
En fecha 12 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, inpreabogado Nº 97.215, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se librar cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 18 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se acordó librar cartel de citación a la parte demanda en el presente juicio, en esta misma fecha se libro cartel de citación.
En fecha 23 de septiembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada STEFANI CAMARGO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 174.019, mediante la cual consignó instrumento poder en copia simple otorgado por la parte actora.-
En fecha 12 de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, inpreabogado Nº 97.215, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna cartel de citación del diario el universal.-
En fecha 13 de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, inpreabogado Nº 97.215, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigno cartel de citación del diario ultimas noticia.-
En fecha 06 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada Stefani Camargo Mendoza, inpreabogado Nº174.019, en su carácter de apoderada judicial de Banesco Banco Universal C.A., mediante la cual solicito la reconstrucción del expediente.-
En fecha 09 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada Stefani Camargo Mendoza, mediante la cual consignó instrumento poder en copia simple.-
En fecha 06 de octubre de 2015, se recibió diligencia, presentada por la abogada Stefani Camargo Mendoza, inpreabogado Nº 174.019, en su carácter de apoderada judicial de Banesco Banco Universal C.A., mediante la cual dejo constancia de la cancelación de expensa.-
En fecha 06 de noviembre de 2015, La secretaria de este Juzgado dejo constancia conforme al 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de diciembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada Stefani Camargo Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.019, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito nombrar Defensor Judicial a la parte demandada.-
En fecha 15 de enero de 2016, se dicto auto mediante el cual se designo como Defensora Judicial de la parte demandada a la abogada LILIA CARRILLO, en esta misma fecha se libro boleta de notificación.-
En fecha 28 de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Stefani Camargo Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.019, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito revocar el nombramiento de la Defensora Judicial Lilian Carrillo y designar nuevo Defensor.-
En fecha 04 de abril de 2016, se dicto auto mediante el cual se negó el pedimento de la parte actora y se insto a dirigirse a la Unidad de Alguacilazgo a impulsar la notificación de la Defensora Judicial de la parte demandada.
En fecha 06 de abril de 2016, se recibió diligencia presentada por el Alguacil Rafael Palma, mediante la cual consigno boleta de notificación, debidamente firmada por la abogada LILIA CARRILLO, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro: 212.382., en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada.
En fecha 14 de abril de 2016, se recibió de la ciudadana STEFANI CAMARGO MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.019, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual consigno copias simples a los fines de la elaboración de la respectivas compulsas de citación.-
En fecha 20 de abril de 2016, S edicto auto mediante el cual se ordeno librar compulsa a la Defensora Judicial de la parte demandada, en esta misma fecha se libro compulsa.-
En fecha 08 de marzo de 2017, se recibió diligencia, presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, inpreabogado Nº 97.215, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento asimismo consigno autorización constante de un (1) folio útil.-

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, antes de emitir pronunciamiento sobre el desistimiento solicitado por la parte actora, este Tribunal pasa a realiza las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente, quien solicitó el desistimiento fue la propia parte actora ciudadano FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.15, actuando en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.,
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la parte actora en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil diecisiete (2014), el cual cursa en el folio noventa y nueve (99) y doscientos (200). Asimismo se acuerda el desglose de los documentos originales y la devolución, previa su certificación en autos por Secretaría una vez conste en autos los fotostatos respectivos.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

LEGS/SCO/SandryP.-*

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