Decisión Nº AH1A-M-2007-000059 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 27-04-2017

Fecha27 Abril 2017
Número de expedienteAH1A-M-2007-000059
Número de sentenciaPJ0102017000184
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoEjecución De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH1A-M-2007-000059
PARTE ACTORA: DEL SUR BANCO UNIVERSAL, antes denominada Del Sur Banco de Inversión, C. A., a su vez antes denominada Exterior Banco de Inversiones, C. A., Inscrita esta ultima en el Registro Mercantil Primero de l Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de enero de 1973, bajo el N° 5 Tomo 18-A, ente resultante de la fusión por absorción y transformación en Banco Universal, según resolución No.218.01, de fecha 18 de octubre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N°37.311, de fecha 26 de octubre de 2001, entre las empresas: a) DEL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. constituida y domiciliada en Ciudad Guayana, estado Bolívar, inscrita originalmente como Sociedad Civil en la Oficina Subalterna del Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, el 06 de marzo de 1978, bajo el N°. 21, Folios 80 al 95 Vto, Protocolo Tercero, Primer Trimestre de 1978, transformada en Compañía Anónima, según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 30 de Octubre de 1997, bajo el N° 1 del Tomo A-56, Folios 2 al 201, al cual a su vez previamente había absorbido a ORIENTE ENTIDAD DE AHORROS Y PRESTAMO C.A, por vía de fusión, de acuerdo con autorización emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, contenidas en resolución N° 196.00, de fecha 27 de junio de 2000, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 36.983, de fecha 29 de junio de 2000 e inscritos sus Estatutos Sociales en el antes identificado Registro Mercantil, el 25 de julio de 2000, bajo el No. 1, tomo A, No. 36, Folios 2 al 49 y cuya última modificación Estatutaria quedó inscrita en el prenombrado Registro Mercantil, el 15 de enero de 2001, bajo el No. 21 Tomo a, No. 1 y b) MERIDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., domiciliada en Mérida Estado Mérida, originalmente inscrita como Asociación Civil en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, el 08 de noviembre de 1963, bajo el No.93, Folio 155, Protocolo Primero, convertida en Compañía Anónima, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 28 de febrero de 2001, bajo el No. 23, Tomo A-5 por lo que el sucesor a titulo universal de las instituciones antes mencionadas es DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C. A., constituido y domiciliado en Caracas, Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 2001, bajo el no. 26, Tomo 223-A-Pro y cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO VEZGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.406.-
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA, O.C.V. “SANTA ROSA”,domiciliada en Maturín, Estado Monagas, cuyo documento constituido fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 5 de marzo de 1998, bajo el n° 8, Tomo 28, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1998, debidamente inscrita como ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V) en el CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA ( CONAVI), bajo el N° CNV-J-305259003,.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de febrero de 2006, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución, en fecha 26 de abril de 2005. –
En fecha 14 de marzo de 2007, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente demanda, y ordenó librar boleta de intimación correspondiente a la parte demandada.-
En fecha 29 de marzo de 2007, este despacho dicto auto mediante el cual se ordeno la apertura del respectivo cuaderno de medidas y en esa misma fecha se apertura el mismo.-
En fecha 09 de abril de 2007, compareció el representante legal de la parte actora, quien mediante diligencia consigno los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa y solicito se le haga entrega de la boleta para personalmente tramitar la intimación de la parte demandada.-
En fecha 03 de julio de 2007, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó hacer entrega de la boleta de intimación a la parte actora para que gestione la intimación personal de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, igualmente en esa misma fecha se dejo constancia que se libro la respectiva boleta.-
En fecha 09 de agosto de 2007, compareció el abogado Armando Hurtado, actuando en su carácter de representante legal de la parte actora, quien mediante diligencia consignó original de resultas de las gestiones realizadas por ante el Juzgado 9° de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la caracas (en transición).-
En fecha 18 de dos mil siete (2007), se dicto auto mediante el cual se acordó librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Consejo Nacional Electora, a los fines de que informen a la brevedad posible el ultimo domicilio y los movimiento migratorios del ciudadano JOSE FELIX RIVAS, coordinador general de la demandada, en esa misma fecha se libraron los respectivos oficios.-
En fecha 08 de enero de 2008, se recibió un comunicado proveniente de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (ONIDEX), bajo el Nro. RIIE-1-0601-10638 de fecha 21 de noviembre de 2007.-
En fecha 19 de febrero de 2008, se recibió un comunicado proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE), bajo el Nro. DGIE-5947-2007 de fecha 10 de enero de 2008.-
En fecha 28 de febrero de 2008, se recibió un comunicado proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de Datos Filiatorios (ONIDEX), bajo el Nro. RIIE-1-0501-4517 de fecha 14 de enero de 2008.-
En fecha 24 de marzo de 2008, compareció el representante legal de la parte actora, quien mediante diligencia solicito el desglose de la compulsa y se le haga entrega de la misma.-
En fecha 21 de abril de 2008, se dicto auto mediante el cual se ordeno el desglose de la boleta intimación dirigida a la parte demandada y que la misma sea entregada al abogado diligenciante a fin de que intente la intimación correspondiente.-
Seguidamente en fecha 09 de julio de 2008, compareció el representante legal de la parte actora, quien mediante diligencia consignó original de resultas de las gestiones realizadas por ante el Juzgado 9° de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la caracas (en transición).-
En fecha 20 de octubre de 2008 compareció el abogado Armando Hurtado, quien presento diligencia a loa fines de solicitar que se libro cartel de intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de junio de 2009, se recibió diligencia presentada por el abogado Armando Hurtado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28406, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ratificó diligencia de fecha 20de octubre de 2008.
En fecha 15 de julio de 2009, se recibió diligencia presentada por el abogado Armando Hurtado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28406, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal se sirva librar Cartel de Intimación a la parte demandada.
En fecha 20 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual la ciudadana Juez Maria Camero Zerpa, se avocó al conocimiento de la causa, en esa misma fecha se dictó otro auto mediante el cual se ordenó librar oficios al CNE y la ONIDEX, a los fines de solicitar domicilio del demandado y se dejo constancia que en esa fecha se libraron los correspondientes oficios. –
En fecha 06 de agosto de 2009, el alguacil José Ignacio Ruiz dejo constancia de la entrega de los oficios Nros 0304 y Nº 0303, en la oficina de correspondencia de la (ONIDEX) y en la oficina de correspondencia del (CNE).-
En fecha 09 de Octubre de 2009, se recibió Oficio Nro 5367-2009 de fecha 05 de octubre de 2009 proveniente del Poder Electoral constante de Dos (2) folios útiles.-
En fecha 03 de diciembre de 2009, se recibió diligencia presentada por el abogado Armando Hurtado, apoderado actor e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.406, mediante la cual solicitó se oficie a la ONIDEX y SAIME, a los fines de señalar el domicilio del demandado.
En fecha 09 de marzo de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Armando Hurtado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28406, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ratifica diligencia de fecha 03 de diciembre de 2009, donde solicito que se oficie a SAIME.
En fecha 15 de marzo de 2010, se dictó auto acordando librar oficio al SAIME a fin de ratificar el requerimiento de movimiento migratorio y último domicilio registrado del ciudadano JOSE FELIX RIVAS, en esa misma fecha se libro el respectivo oficio.-
En fecha 20 de abril de 2010, el alguacil José Francisco Centeno Consigno en un folio útil copia del oficio N° 0138, entregado en su respectiva sede (SAIME) en fecha 15 de marzo 2010, tal como consta del sello húmedo.
En fecha 20 de mayo de 2010, se recibió diligencia presentada por el representante legal de la parte actora, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28406, mediante la cual solicitó al Tribunal se sirva comisionar al Juzgado competente del estado Monagas a fin de que se sirva practicar la intimación de la parte demandada.

Seguidamente en fecha 14 de junio de 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado Armando Hurtado Vezga, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28406, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal se libre compulsa, a los fines de que sea practicada la Intimación personal de la parte intimada en la dirección suministrada por el SAIME e igualmente se comisione a un Tribunal con sede y jurisdicción en Maturín.
Consecutivamente en fecha 18 de junio de 2010, se recibió Oficio N° 12802010 de fecha 26 de marzo de 2010 proveniente del SAIME constante de un (1) folio , recibido en fecha 09 de septiembre de 2010 y asimismo en esa misma fecha se recibió Oficio Nro R11E-1-0501-1407 de fecha 11-de mayo 2010 proveniente del SAIME constante de un (1) folio , recibido en fecha 09 de septiembre 2010.-
Posteriormente en fecha 21 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual el Juez de este despacho se aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo ordeno comisión y se insta a la parte actora a consignar los fotostatos para proveer lo ordenado en auto.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, encontrándose aún en fase de citación, pasa este Tribunal a hacer las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
-
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 21 de septiembre de 2011 hasta la presente fecha ha transcurrido más de cinco (5) años de absoluta inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más de cinco (5) años de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días de Abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

LEGS/SCO/Yesmar R.-.-*

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