Decisión Nº AH1A-V-2006-000035 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 13-01-2017

Número de expedienteAH1A-V-2006-000035
Fecha13 Enero 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesSOCIEDAD MERCANTIL SANITAS VENEZUELA, S.A. A FAVOR DE LA CIUDADANA OLGA MARIELA DÍAZ NIEVES
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AH1A-V-2006-000035
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil SANITAS VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 14 de agosto de 1998, bajo el Nº 61, Tomo 71-A, la cual cambió su domicilio a la cuidad de Caracas, quedando inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1999, bajo el Nº 56, Tomo 275-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID, NICOLAS BADELL BENITEZ y ÁNGEL VÁZQUEZ MÁRQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.748, 26.361, 83.023 y 85.026, respectivamente.
PARTE OFERIDA: Ciudadana OLGA MARIELA DÍAZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.227.207.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No se constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: OFERTA REAL y DEPÓSITO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida del Interés).

I
Se inició el presente proceso por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la OFERTA REAL y DEPÓSITO seguida por la Sociedad Mercantil SANITAS VENEZUELA, S.A. a favor de la ciudadana OLGA MARIELA DÍAZ NIEVES, identificados en el encabezado.-
Por auto de fecha 27 de junio de 2007, éste Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de oferta real y comisionó al Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a fines de que practique dicha oferta.
En fecha 21 de mayo de 2007, se recibieron las resultas de la comisión enviada, donde se evidencia que no fue entregado cheque relativo a la oferta real, a la ciudadana OLGA MARIELA DÍAZ NIEVES, debido a que al momento del traslado del Tribunal, no se encontraba presente y la ciudadana Olga Lucía Nieves de Díaz, quien es la madre de la oferida, alegó que no está autorizada para recibir cantidades de dinero.
Así las cosas, en fecha 17 de mayo de 2007, el Juzgado comisionado, Décimo Noveno de Municipio, ordenó la remisión de la comisión, junto a los cheques de gerencia signados con los números 85000189 y 85005194, emitidos a nombre de la ciudadana OLGA MARIELA DÍAZ NIEVES por la entidad financiera Banesco, Banco Universal, C.A.
Mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2007, la parte oferente, solicitó la citación del acreedor para la continuidad de la causa.
En fecha 18 de junio de 2008, la parte oferente consignó cheque de gerencia.
Finalmente, en fecha 30 de julio de 2008, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber agregado a los autos copia de vaucher de depósito bancario, siendo esta la última actuación registrada en el expediente.

II
En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 30 de julio de 2008, hasta la presente fecha, los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

III
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de OFERTA REAL y DEPÓSITO seguida por la Sociedad Mercantil SANITAS VENEZUELA, S.A. a favor de la ciudadana OLGA MARIELA DÍAZ NIEVES, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERES PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 205º y 156º.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,








Exp.: Nº AH1A-V-2006-000035.-
LEGS/SCO/Grecia*.-

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