Decisión Nº AH1A-V-2005-000102 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 07-08-2017

Número de sentenciaPJ0102017000280
Número de expedienteAH1A-V-2005-000102
Fecha07 Agosto 2017
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoInterdicto Civil
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 07 de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH1A-V-2005-000102

Visto el escrito presentado por la abogada ALICIA MONAGAS DE MASIÁ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.364, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano NICOLÁS FERRER SANTOS, parte co-querellada en el presente juicio, en su condición de co-propietario del inmueble objeto del interdicto sustanciado ante este Despacho, mediante el cual solicita se declare la reposición de la presente causa al estado de que se dicte el correspondiente auto de admisión a la demanda; este Juzgado a los fines de proveer observa:
Que en fecha 21 de junio de 2005, este Tribunal admitió la presente querella interdictal de obra vieja y fijó a tales efectos, la oportunidad para llevar a cabo inspección judicial, a fines de constatar el hecho denunciado.
Que por auto de fecha 08 de julio de 2005, vistas las resultas de la inspección judicial practicada por este Juzgado en fecha 07 de julio de 2005 y comprobados en autos los extremos de ley previstos en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, con base en los artículos 713 y 717 ejusdem, se ordenó a la parte querellada, lo siguiente:
o Destapar el ducto o cañería principal ubicada en el patio trasero de la casa “LAR”, hasta permitir su correcto funcionamiento en forma tal que no se acumule agua en dicho patio a manera de pozo o piscina que luego se filtre por el muro de gaviones colindante con la vivienda “ALEXZAIDA” de los querellantes.
o Demoler y reparar la placa base o piso superior levantado en el lindero con la casa “ALEXZAIDA”, de forma que al drenar el agua no fluya por encima de la pared mediante y el muro que internamente fue construido dentro del lindero sureste de la casa quinta “ALEXZAIDA”. El drenaje de dicho piso o placa base superior de la casa “LAR” deberá descargar el agua dentro del lindero de dicha vivienda. Se le prohíbe a los querellados reparar la mencionada placa base en forma tal que permita la permanencia y circulación de personas por encima de ella, so pena de que el Tribunal ordene su inmediata demolición total.
o Canalizar las Aguas servidas de la vivienda “LAR” de manera que no se filtren hacia la vivienda “ALEXZAIDA” en forma alguna, ejecutando dentro de sus linderos cualesquiera obras que sean necesarias.
o Cumplir con las órdenes que les hayan sido impartidas por las autoridades competentes. A los efectos de supervisar el inmediato y correcto cumplimiento de las anteriores órdenes, este Tribunal designa veedor judicial al ciudadano MIGUEL ANGEL PECEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.273.656, Ingeniero inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 28.274, quien en ejercicio quien ejerciendo de dicho cargo tendrá las siguientes atribuciones:
1) Inspeccionar las obras que sean ejecutadas en cumplimiento del presente auto hasta su definitiva terminación.
2) Informarle al Tribunal sobre la correcta ejecución de dichas obras o en caso contrario, acerca de los errores o irregularidades que encuentre, para que el Juzgado aplique los correctivos de ley.
3) Requerir del auxilio de la fuerza pública si es necesario para cumplir su misión, especialmente en el sitio que debe inspeccionar.
4) Informarle al Tribunal sobre el correcto y debido acatamiento del presente auto por parte de los querellados. Se condena en costas a los querellados y se ordena notificar a los querellados del presente auto
Que en fecha 19 de julio de 2005, se dictó auto mediante el cual se acordó librar edicto a los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS del De Cujus NICOLÁS FERRER GONZÁLEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto en esa misma fecha se libró el correspondiente edicto.
Que una vez notificadas las querelladas FRANCISCA SANTOS DE FERRER y MARÍA BELÉN FERRER SANTOS, este Tribunal, en fecha 04 de abril de 2006, dictó auto mediante el cual le concedió a la parte perdidosa el lapso de CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO, a los fines de dar cumplimiento voluntario al fallo de fecha 08 de julio de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 26 de abril de 2006, este Tribunal repuso la causa al estado en que se encontraba para el 19 de julio de 2005, por cuanto para esa fecha no se había dado cumplimiento a lo ordenado en el auto del 19 de julio de 2005, respecto al edicto librado.
Que dicho auto fue revocado por contrario imperio mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2006, por cuanto en el procedimiento de interdicto el legislador no estableció la figura de citación a la parte querellada y mucho menos la citación a través de edictos; en estos casos especiales solo se establece la notificación del querellado, requisito que fue cumplido en la presente querella.
Que en esa misma fecha 18 de septiembre de 2006, se acordó la ejecución forzosa de la decisión de fecha 8 de julio de 2005, por lo que se ordenó librar despacho al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas.
Que en fecha 23 de octubre de 2006, se recibieron las resultas de la comisión, provenientes del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por cuanto en el acto conciliatorio celebrado el 05 de mayo de 2008, no se llegó a ningún acuerdo, este Tribunal por auto de fecha 16 de junio de 2008, ordenó la continuación de la ejecución de la sentencia dictada en fecha 8 de julio de 2005, para lo cual se ordenó el desglose y la remisión de la comisión librada al efecto al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas que conocía de ello.
Por auto de fecha 2 de diciembre de 2010, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, a fines de la continuidad de la causa, para lo cual se libraron las respectivas boletas en esa oportunidad.
Que por cuanto no se pudo lograr la notificación de las partes, este Tribunal, en fecha 31 de julio de 2012, ordenó la notificación mediante cartel.
Así las cosas, en fecha 12 de junio de 2017, se acordó librar nuevo cartel de notificación a la co-querellada Francisca Santos de Ferrer, a fines de continuar con el presente juicio.
Finalmente, en fecha 4 de julio de 2017, la Abogada ALICIA MONAGAS DE MASIÁ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NICOLÁS FERRER SANTOS, solicitó la reposición de la causa al momento que se dicte auto de admisión, por la omisión en que se incurrió en cuanto a la identificación de su representado como co-propietario del inmueble.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que la presente querella interdictal de obra vieja fue interpuesta por los ciudadanos ALEXIS ANTONIO ROJAS LANDAETA y ADA APÓSTOL DE ROJAS contra las ciudadanas FRANCISCA SANTOS DE FERRER y MARÍA BELÉN FERRER SANTOS.
El procedimiento especial por el cual se tramita las querellas interdíctales por obra nueva, tiene carácter sumario, y persigue la protección ante una amenaza derivada de un edificio, árbol o cualquiera otro objeto próximo a un predio u otro objeto poseído por el denunciante. Para obtener la protección no basta la denuncia, púes el juez debe en el menor tiempo posible, examinar si se han llenado los extremos y trasladarse al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolver con audiencia de la otra parte, sobre las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al querellado la constitución de una garantía suficiente para responder de los daños posibles.
Todo ello se desprende de los siguientes artículos:
Artículo 786 del Código Civil:
Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o cualquiera otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído por él, tendrá derecho de denunciarlo al Juez y de obtener, según las circunstancias, que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al interesado la obligación de dar caución por los daños posibles.
Artículo 713 del Código de Procedimiento Civil:
En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá con audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla.
Artículo 717 del Código de Procedimiento Civil:
En los casos del artículo 786 del Código Civil, se procederá en la forma prevista en el artículo 713 de este Código, y el Juez resolverá según las circunstancia, sobre las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al querellado la constitución de una garantía suficiente para responder de los daños posibles, de acuerdo a lo pedido por el querellante.
Artículo 718 del Código de Procedimiento Civil:
De la resolución del Juez, cualquiera que ella sea, se oirá apelación en un sólo efecto.
Artículo 719 del Código de Procedimiento Civil:
En lo sucesivo, toda reclamación entre las partes se ventilará por el procedimiento ordinario.
En el caso de marras, se agotó todo el tramite interdictal, y en fecha 08 de julio de 2005, vistas las resultas de la inspección judicial practicada por este Juzgado en fecha 07 de julio de 2005 y comprobados en autos los extremos de ley previstos en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, con base en los artículos 713 y 717 ejusdem, se dictaron las medidas conducentes para evitar el peligro, y se le ordenó a la parte querellada, lo siguiente:
o Destapar el ducto o cañería principal ubicada en el patio trasero de la casa “LAR”, hasta permitir su correcto funcionamiento en forma tal que no se acumule agua en dicho patio a manera de pozo o piscina que luego se filtre por el muro de gaviones colindante con la vivienda “ALEXZAIDA” de los querellantes.
o Demoler y reparar la placa base o piso superior levantado en el lindero con la casa “ALEXZAIDA”, de forma que al drenar el agua no fluya por encima de la pared mediante y el muro que internamente fue construido dentro del lindero sureste de la casa quinta “ALEXZAIDA”. El drenaje de dicho piso o placa base superior de la casa “LAR” deberá descargar el agua dentro del lindero de dicha vivienda. Se le prohíbe a los querellados reparar la mencionada placa base en forma tal que permita la permanencia y circulación de personas por encima de ella, so pena de que el Tribunal ordene su inmediata demolición total.
o Canalizar las Aguas servidas de la vivienda “LAR” de manera que no se filtren hacia la vivienda “ALEXZAIDA” en forma alguna, ejecutando dentro de sus linderos cualesquiera obras que sean necesarias.
o Cumplir con las órdenes que les hayan sido impartidas por las autoridades competentes. A los efectos de supervisar el inmediato y correcto cumplimiento de las anteriores órdenes, este Tribunal designa veedor judicial al ciudadano MIGUEL ANGEL PECEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.273.656, Ingeniero inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 28.274, quien en ejercicio quien ejerciendo de dicho cargo tendrá las siguientes atribuciones:
5) Inspeccionar las obras que sean ejecutadas en cumplimiento del presente auto hasta su definitiva terminación.
6) Informarle al Tribunal sobre la correcta ejecución de dichas obras o en caso contrario, acerca de los errores o irregularidades que encuentre, para que el Juzgado aplique los correctivos de ley.
7) Requerir del auxilio de la fuerza pública si es necesario para cumplir su misión, especialmente en el sitio que debe inspeccionar.
8) Informarle al Tribunal sobre el correcto y debido acatamiento del presente auto por parte de los querellados. Se condena en costas a los querellados y se ordena notificar a los querellados del presente auto
Tal decisión de fecha 08 de julio de 2005, que otorgó la protección a la parte querellante, podía ser revisada mediante la interposición de recurso de apelación, de conformidad con el artículo 718 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que no fue propuesto, se procedió a la ejecución.
Lo que se persigue con esta acción es una defensa posesoria en virtud de la afectación de la posesión causado por una obra vieja, de modo que los derechos de las partes, incluso el de propiedad, se debe ventilar en procedimiento ordinario, tal como lo dispone el artículo 719 del Código de Procedimiento Civil, púes en las querellas interdíctales no es posible discutir el derecho a la propiedad o a la posesión definitiva, pues naturaleza en meramente cautelar.
Por tales razones este Tribunal niega la reposición de la presente causa al estado de que se dicte el correspondiente auto de admisión a la demanda solicitada por la representación de NICOLÁS FERRER SANTOS, parte co-querellada en el presente querella interdictal, púes en este asunto se agotó todo el tramite interdictal y otorgada la protección a la parte querellante, mediante sentencia de fecha 8 de julio de 2005, en lo sucesivo, toda reclamación entre las partes necesariamente debe ventilarse por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 719 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ LA SECRETARIA,

Abg. GRECIA RONDON OJEDA
Exp.: Nº AH1A-V-2005-000102.-
LEGS/SCO/Grecia*.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR