Decisión Nº AH1A-V-2008-000113 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 16-02-2018

Número de sentenciaPJ0102018000005
Fecha16 Febrero 2018
Número de expedienteAH1A-V-2008-000113
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoResolución De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


Caracas, ______ de _________________de 2018.
207º y 158º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000113
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
BANCO FEDERAL. C.A., Institución Financiera domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inscrita ante el Registro Mercantil del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 260 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1.982.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
JOAQUÍN MORENO PAMPÍN, JESÚS RANGEL e INGRID FERNÁNDEZ MARCANO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 26.383, 26.906, 70.535, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
RICARDO ALBERTO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.753.330.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:
No constituido en autos.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado previa distribución, siendo admitida por auto de fecha 17 de Noviembre de 2008, ordenándose la citación mediante comisión. (f.21).
En fecha 11 de mayo de 2009, la abogada María Camero Zerpa, en su carácter de Juez, se abocó al conocimiento de la causa, instando consignar fotostatos a los fines relativos al emplazamiento. (f.26).
En fecha 9 de Octubre de 2009, se libró compulsa y despacho de comisión a los fines de la citación de la parte demandada. (f.38).
El 22 de junio de 2011, se recibieron resultas de la comisión en la que se indica que se remite por falta de impulso procesal. (f.70).
En fecha 19 de Octubre de 2011, el Juez Dr. Luís Ernesto Gómez Sáez se abocó al conocimiento de la causa. (f.93).
El 24 de Octubre de 2011, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, efectuándose los trámites correspondientes; recibiéndose acuse de recibido en fecha 16 de marzo de 2012. (f.102).
En fecha 15 de enero de 2013, se ordenó librar nueva compulsa y nuevo despacho de comisión. (f.106).
En fecha 18 de marzo de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó copias y solicitó se librara compulsa. (f.107).
En fecha 12 de mayo de 2014, se libró compulsa y despacho de comisión a los fines de la citación de la parte demandada. (f.114).
El 14 de Octubre de 2014, se recibieron resultas de la comisión en la que se indica que se remite por falta de impulso procesal. (f.140).
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Así entonces de la revisión de las actas que conforma el presente asunto, se hace imperativo establecer el estado de la causa y efectuar el siguiente pronunciamiento:
De la revisión de las actas tenemos que en el presente juicio, fue ordenada la citación de la parte demandada mediante comisión; sin embargo, no consta en autos el impulso correspondiente, de modo que estando la causa en estado de citación, la última actuación relativa a su impulso fue la efectuada por la representación judicial de la parte actora en fecha 18 de marzo de 2014 (f.107), sin que se diera impulso a la causa luego que fueran recibidas las resultas de la comisión en fecha 14 de Octubre de 2014, en la que se indica que se remite por falta de impulso procesal. (f.140).
De este modo tenemos que, en el proceso civil rige el Principio Dispositivo por medio del cual la Ley atribuye a las partes, cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
Se pudo constatar entonces, la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, dado que estando la misma en estado de citación, la última actuación realizada por la parte actora encaminada a lograr la citación, fue la realizada en fecha 18 de marzo de 2014 (f.107); de modo que, han transcurrido aproximadamente tres (03) años de inactividad referente a materializar la citación de la parte demandada; por consiguiente, debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara BANCO FEDERAL. C.A., Institución Financiera domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inscrita ante el Registro Mercantil del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 260 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1.982 contra RICARDO ALBERTO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.753.330; en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ________________ (____) de __________________ de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. JUAN CARLOS ONTIVEROS RIVERA
LA SECRETARIA, ACC

Abg. FREILENTH PINTO
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA, ACC


Asunto: AH1A-V-2008-000113
JCOR/FP/Eymi

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