Decisión Nº AH1A-V-2008-000116 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 14-08-2017

Número de expedienteAH1A-V-2008-000116
Número de sentenciaPJ0102017000284
Fecha14 Agosto 2017
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoResolución De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000116
PARTE ACTORA: los ciudadanos OMAR ALEJANDRO BONILLA PEÑA y NACARID ESTHER SILVA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.969.557 y V-11.768.903, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ y RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 712 y 71.034, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JESUS MANUEL FASANARO GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.518.618.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAYMOND ORTA MARTINEZ, CARLOS CALANCHE BOGADO y MARIA DE LOS ANGELES PEREZ NUÑEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 40.518, 105.148 y 119.895, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que se encontraba como distribuidor de turno en fecha 29 de Octubre de 2008, contentivo de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO intentada por los ciudadanos OMAR ALEJANDRO BONILLA PEÑA y NACARID ESTHER SILVA MARTINEZ contra el ciudadano JESUS MANUEL FASANARO GAVIDIA, antes identificados en el encabezado del presente fallo.
En fecha 12 de Noviembre de 2008, este Tribunal dictó auto de admisión a la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
El 8 de Diciembre de 2008, se libró la correspondiente compulsa.
Por diligencias de fecha 15 de Abril y 21 de Mayo de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la pretensión.
Por auto de fecha 8 de junio de 2009, la Abg. MARIA CAMERO ZERPA, Juez saliente de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa y asimismo, se le informó al interesado que la medida solicitada se proveerá por auto separado en cuaderno de medidas.
En fecha 31 de Julio de 2009, el alguacil titular de este Despacho, dejó constancia que se traslado a citar a la parte demandada no logrando practicar la misma.
Por diligencia de fecha 16 de Septiembre de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel.
Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2009, se ordenó el desglose de la compulsa consignada por el alguacil de este Juzgado, a fin de intentar nuevamente la citación personal del demandado.
En fecha 23 de Febrero de 2010, el alguacil titular de este Despacho, dejó constancia que se traslado a citar nuevamente a la parte demandada no logrando practicar la misma.
Por diligencias de fecha 1 y 24 de Marzo de 2010, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel.
Por auto de fecha 26 de Marzo de 2010, se ordenó la citación de la parte demandada mediante cartel publicado en prensa, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Librándose cartel en esa misma fecha.
Por diligencia de fecha 15 de Abril de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó los ejemplares del cartel de citación publicado en los diarios correspondientes.
Por diligencia de fecha 28 de Mayo de 2010, la representación judicial de la parte actora solicitó abocamiento en la presente causa.
Por auto de fecha 3 de Junio de 2010, el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 8 de Junio de 2010, se dejó constancia por secretaria de la fijación de un ejemplar del cartel de citación, en la morada de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 30 de Junio de 2010, la representación judicial de la parte actora, solicitó se nombre Defensor Judicial en la presente causa.
Por auto de fecha 6 de Julio de 2010, se designó como Defensora Judicial de la parte demandada, a la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.535, en el cual se ordenó su notificación mediante boleta, librada en esa misma fecha.
En fecha 28 de Julio de 2010, el alguacil titular de este Despacho, dejó constancia de la notificación de la Defensora Judicial designada, consignando la boleta de notificación debidamente firmada.
Por diligencia de fecha 30 de Julio de 2010, la Defensora Judicial designada en el presente juicio, acepto el cargo y juro cumplirlo fiel y cabalmente.
Por diligencia de fecha 5 de Agosto de 2010, la representación judicial de la parte actora, solicito la citación de la Defensora Judicial designada y consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa.
Por escrito de fecha 10 de Agosto de 2010, la representación judicial de la parte demandada, se opuso a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado.
En fecha 7 de Octubre de 2010, los representantes judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de contestación y reconvención a la presente demanda.
Por diligencia de fecha 11 de Enero de 2011, la representación judicial de la parte demandada, solicitó al Tribunal pronunciamiento en cuanto a la reconvención propuesta.
Por auto de fecha 19 de Enero de 2011, se admitió la reconvención propuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada, y se ordenó la notificación de la parte actora reconvenida, para que den contestación a la reconvención. En esa misma fecha se libró boleta de notificación.
Por diligencias de fecha 18 de Noviembre de 2013, el ciudadano JESUS MANUEL FASANARO, parte demandada en el presente juicio, actuando en su propio nombre y representación, revocó el poder otorgado a sus representantes judiciales y, solicitó se decrete la perención de la instancia.
Por sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2013, este Juzgado decretó la perención de la instancia.
Propuesta la apelación contra el fallo de fecha 28 de noviembre de 2013, fue conocido por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien por sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2015, revocó dicho fallo y propuesto recurso de hecho que también fue declarado sin lugar por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de Marzo de 2016.
El presente expediente fue recibido en fecha 11 de Abril de 2016, proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 07 de Abril de 2016, la parte demandante reconvenida consignó escrito de contestación a la reconvención, cuyo escrito ratificó en fecha 21 de Abril de 2016.
Luego en fecha 20 de Abril de 2017, la parte demandante reconvenida consignó escrito de conclusiones y solicitó se dictara sentencia.
En virtud de las actuaciones antes reseñadas, considera este Tribunal establecer el estado del presente juicio:
Al momento que se dictó la revocada sentencia de fecha 28 de noviembre de 2013, el presente juicio se encontraba en estado de que fuesen notificadas las partes para que tuviese lugar la contestación de la reconvención que fue admitida en fecha 19 de enero de 2011, de modo que al ser declarado con lugar el recurso de apelación y revocado el fallo referido, ese era el estado en que quedaba el juicio, sin embargo consta en autos que ambas partes actuaron ante la Alzada Juzgado Superior Quinto y ante la Sala Civil, de modo que podría considerarse que volvieron a ponerse a derecho en el juicio.
No obstante lo anterior se observa que el expediente fue recibido en la Sala Civil, para resolver el recurso de hecho en fecha 10 de diciembre de 2015 y fue resuelto en fecha 02 de Marzo de 2016, sin señalar que el fallo era dictado fuera o dentro del lapso legal, en cuya virtud, para reanudarse la presente causa en este Tribunal deben ser notificada ambas partes, todo a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.
Acotado lo anterior advierte este Juzgador que, en la presente causa solo ha actuado a partir de la recepción del expediente, acontecida en fecha 16 de diciembre de 2016, la parte actora reconvenida, consignando prematuramente escrito de contestación a la reconvención y escrito de conclusiones.
Señalado lo anterior surge la necesidad de organizar el presente juicio y en consecuencia a los fines de la continuación del mismo se ordena notificar a las partes, tanto como a la parte actora como a la parte demandada. Líbrense las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Gómez Saez
La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros


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