Decisión Nº AH1A-V-2004-000215 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 06-06-2017

Número de expedienteAH1A-V-2004-000215
Número de sentenciaPJ0102017000225
Fecha06 Junio 2017
PartesCIUDADANO ÓSCAR RAFAEL MALAVÉ EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS JOSEFINA CEDEÑO DE MALAVÉ, XIOMARA MALAVÉ DE CHACÍN Y EDUARDO CHACÍN MATA
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoSimulacion
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 6 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH1A-V-2004-000215

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada LIGIA MALAVÉ BALOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.559, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y lo en ella contenido, este Juzgado a fines de proveer observa:
En fecha 14 de agosto de 2009, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual declaró:
• Sin lugar la apelación ejercida en fecha 03 de octubre de 2006, por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2006, dictada por este Tribunal.
• Ha lugar la acción que por simulación de contrato de compraventa inmobiliaria interpuso el ciudadano Oscar Rafael Malavé contra los ciudadanos Josefina Cedeño de Malavé, Xiomara Malavé de Chacín y Eduardo Chacín Mata, por lo que se declara procedente la solicitud declarativa de simulación de la negociación de compraventa inmobiliaria.
• Se declara procedente la pretensión actora de que se declare que el precio pactado no fue pagado.
• Se declara procedente que no existió el ánimo de vender realmente el inmueble a la ciudadana Xiomara Malavé de Chacín y a su cónyuge, sino la intención de mermar los derechos sucesorales que por ley le corresponden a la parte actora.
• Se declara procedente que el precio que aparece pactado de compraventa es vil.
• Se declara que el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del inmueble debe regresar a la codemandada Josefina Cedeño de Malavé y el otro cincuenta por ciento (50%) a la masa hereditaria respecto del cual la parte actora y las codemandadas compradoras y vendedora están llamadas a suceder por ley.
Del fallo antes citado, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de octubre de 2009, declaró procedente la aclaratoria peticionada por la representación judicial de la parte actora, por lo cual, el dispositivo del fallo quedó aclarado de la siguiente manera:
“PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 03 de octubre de 2006, por el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos JOSEFINA CEDEÑO de MALAVÉ, XIOMARA MALAVÉ de CHACÍN y EDUARDO CHACÍN MATA, en contra de la sentencia definitiva que en fecha 25 de junio de 2006 profirió el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda confirmada con las consideraciones aquí expuestas.
SEGUNDO: HA LUGAR la acción que por simulación de contrato de compraventa inmobiliaria interpuso el ciudadano ÓSCAR RAFAEL MALAVÉ en contra de los ciudadanos JOSEFINA CEDEÑO de MALAVÉ, XIOMARA MALAVÉ de CHACÍN y EDUARDO CHACÍN MATA, por lo que se declara nula por simulación la negociación de compraventa inmobiliaria contenida en documento autenticado en fecha 10 de mayo de 2004 ante la Notaría Pública Trigésima Sexta de Caracas, bajo el Nº 30, tomo 15 posteriormente protocolizada en fecha 02 de septiembre de 2004 ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 32, Tomo 32, Protocolo Primero; que tenía por objeto dos (2) parcelas de terreno y la casa sobre ellas construida, ubicadas en el sitio denominado LAS CASITAS, Parroquia San Juan -hoy Paraíso- Urbanización El Paraíso, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital…”
En consecuencia, por cuanto el documento de compraventa fue protocolizado ante el Registrador Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, este Tribunal cumplido el lapso de cumplimiento voluntario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial mediante de fecha 14 de agosto de 2009 y su aclaratoria de fecha 09 de octubre de 2009 y en consecuencia acuerda hacer del conocimiento del mencionado Registrador Inmobiliaria el referido fallo, para que proceda a realizar las inscripciones regístrales correspondientes. Líbrese oficio y acompáñese copia certificada de la referida sentencia y su aclaratoria. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha se libró un (01) oficio.-
LA SECRETARIA,



Exp.: Nº AH1A-V-2004-000215.-
LEGS/SCO/Grecia*.-

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