Decisión Nº AH1A-V-2008-000238 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 20-10-2017

Número de sentenciaPJ0102017000318
Número de expedienteAH1A-V-2008-000238
Fecha20 Octubre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoOferta Real
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000238
MOTIVO: OFERTA REAL.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Pérdida De Interés).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil VAS CARACAS, S.A. (antes denominada VWAS CARACAS S.A.), domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de julio del 2000, bajo el No. 28, Tomo 437AQTO.
APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE ACTORA: Abogados ERIS JESÚS ROVERO ARRIAGA, MARÍA ALEJANDRA MORA WADSKIER, LORENA DIAZ y ARMANDO DE LUCÍA, inscritos en Inpreabogado Nros. 35.746, 76.552, 121.820 y 38.405, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FE EN LA ESTANCIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 30 de abril de 1998, bajo el Nº 12, Tomo A-29.
APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE DEMANDADA: No registrado en autos.
-II-
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
-III-
HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de marzo de 2008, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda que por OFERTA REAL sigue la Sociedad Mercantil VAS CARACAS, S.A. contra Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FE EN LA ESTANCIA, C.A.
En fecha 26 de marzo de 2017, se recibió dilgienci apresentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó fotostátos.
En fecha 28 de marzo de 2008, se recibió diligencia presentada por el abogado ERIS JESÚS ROVERO ARRIAGA, mediante la cual realizó sustitución de poder en las abogadas MARÍA ALEJANDRA MORA WADSKIER y LORENA DIAZ, ambas identificadas en el encabezamiento del presente fallo y consingó fotostatos.
En fecha 13 de agosto de 2008, éste Tribunal admitió la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 820 y 821 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordenó la citación del oferido, según lo previsto en el artículo 824 eiusdem.
En fecha 01 de octubre de 2008, se recibió diligencia presentada por la abogada MARÍA ALEJANDRA MORA WADSKIER, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se sirva designarla correo especial, a los fines legales consiguientes.
En fecha 13 de octubre de 2008, se recibió diligencia presentada por la abogada MARÍA ALEJANDRA MORA WADSKIER, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual ratifica diligencia de fecha 01/10/2008. Asimismo, en esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el abogado ERIS JESÚS ROVERO ARRIAGA, mediante la cual realizó sustitución de poder en el abogado ARMANDO DE LUCÍA, identificadas en el encabezamiento del presente fallo y consingó fotostatos.
En fecha 22 de octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual se designa correo especial a la representación judicial de la parte actora y se ordenó librar Despacho-comisión y oficio dirigido al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cuyo efecto en esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 29 de octubre de 2008, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de retirar oficio Nº 1527, a los fines de ley.
En fecha 10 de noviembre de 2008, se recibió diligencia presentada por la abogada MARÍA ALEJANDRA MORA WADSKIER, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó copia certificada.
Enf echa 19 d enoviembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se acordó la certificación de copias solicitadas.
En fecha 08 de diciembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se dio por recibido oficio Nº 449-2008 contentivo de la comision emanada del Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, constante de seis (06) folios útiles.
En fecha 12 de mayo de 2009, se recibió diligencia de la abogada MARÍA ALEJANDRA MORA WADSKIER, inscrita en Inpreabogado Nº 76.552, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el avocamiento de la presente causa.
Finalmente, en fecha 30 de junio de 2009, se recibió diligencia de la abogada MARÍA ALEJANDRA MORA WADSKIER, inscrita en Inpreabogado Nº 76.552, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el avocamiento de la presente causa, siendo ésta la última actuación registrada en el expediente.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 30 de junio de 2009, hasta la presente fecha, la parte actora no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, por cuanto es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que las parte interesada no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de OFERTA REAL sigue la Sociedad Mercantil VAS CARACAS, S.A. contra Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FE EN LA ESTANCIA, C.A., por haberse verificado PERDIDA DEL INTERES PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS




Exp.: Nº AH1A-V-2008-000238.-
LEGS/SCO/LC.-

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