Decisión Nº AH1A-V-2007-000219 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 27-04-2017

Fecha27 Abril 2017
Número de expedienteAH1A-V-2007-000219
Número de sentenciaPJ0102017000183
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoEjecución De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000219

PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERAL, institución financiera de este domicilio, inscrita originalmente, en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyo cambio de denominación social refundido en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 5 de noviembre de 2007, bajo el N° 9, Tomo 175-A-Pro y últimos estatutos refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 6 de agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A Pro. (R.I.F.: J-00002961-0).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERARDO A. CASO SANTELLI y ADRIANA ANZOLA de CASO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.098 y 39.164, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ARTURO RODRIGUEZ MACABE y PATRIZIA TAMARA MANZINI MARCONIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.663.324 y V-6891.333, respectivamente.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda recibido por este Juzgado por distribución, en virtud a la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA intentada por MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos MIGUEL ARTURO RODRIGUEZ MACABE y PATRIZIA TAMARA MANZINI MARCONIA, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
En fecha 31 de mayo de 2007, el Tribunal admitió la demanda ordeno la intimación de la parte demandada ciudadanos MIGUEL ARTURO RODRIGUEZ MACABE y PATRIZIA TAMARA MANZINI MARCONIA. Asimismo se insto a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a los fines de elaborar las respectivas compulsas.
En fecha 28 de junio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Gerardo Caso, consigno diligencia mediante la cual consigno copias simples a los fines de librar las boletas de intimaciones y la apertura del cuaderno de medidas, así mismo dejo constancia de haber consignado emolumentos para la practica de las intimaciones ordenadas y solicito pronunciamiento con respecto a la medida solicitada.
En fecha 2 de junio de 2007, la Secretaría de este Despacho, dejo constancia de se elaboraron dos (2) boletas de intimación.
En fecha 30 de Junio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Gerardo Caso consignó diligencia mediante la cual solicito la apertura del cuaderno de medidas y acordar la medida solicitada.
En fecha 11 de julio de 2008, se aperturo el cuaderno de medidas y se decreto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte actora, en esta misma fecha se libro oficio al Registrador Inmobiliario respectivos.
En fecha 13 de agosto de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Gerardo Caso consignó diligencia, mediante la cual dejo constancia de haber retirado el oficio Nº 1041 de fecha 11 de julio de 2008, a los fines de tramitarlo ante el Registro Inmobiliario respectivo.
En fecha 19 de septiembre de 2008, se recibió oficio proveniente de la oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio El Hatillo Estado Miranda en señal de haber sido recibido.
En fecha 15 de octubre de 2008, compareció el ciudadano Nelson Paredes, en su carácter de Alguacil, consigno diligencia mediante la cual dejo constancia del resultado negativo de la práctica de las intimaciones
En fecha 27 de octubre de 2008, compareció la abogada Adriana Anzola, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigno diligencia mediante la cual solicito acordar la intimación de la parte demandada mediante cartel.
En fecha 06 de abril de 2009, se recibió diligencia interpuesta por el abogado Adriana Anzola Valenzuela, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito avocamiento del nuevo juez y ratifico la solicitud de librar carteles de intimación.
En fecha 25 de mayo de 2009, se recibió diligencia presentada por la abogada Adriana Anzola valenzuela, en su carácter de apoderada de la parte actora, mediante la cual ratificó diligencia de fecha 06 de abril de 2009, mediante la cual solicitó el avocamiento del nuevo Juez, y el cartel de Intimación respectivo.
En fecha 08 de julio de 2009, se recibió diligencia presentada por la abogada Adriana Anzola Valenzuela, inpreabogado Nº 39164, en su carácter de apoderada de la parte actora, mediante la cual ratificó diligencias solicitando avocamiento y los carteles de intimación.
En fecha 10 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual la Juez de este Tribunal se avoco al conocimiento de la causa.-
En fecha 12 de agosto de 2009, se recibió diligencia presentada por la abogada Adriana Anzola De Caso,mediante la cual solicito se librar cartel de intimación.
En fecha 16 de septiembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se acordó librar cartel de intimación, en esta misma fecha se dejó constancia de haberse librado un (01) cartel de intimación a la parte demandada.
EN fecha 29 de septiembre de 2009, se recibió diligencia presentada por el abogado Gerardo Caso Santelli, inscrito en el Inpreabogado N° 39.098, mediante la cual dejó constancia de haber retirado cartel de Intimación.
En fecha 18 de noviembre de 2009, se recibió diligencia presentada por el abogado Gerardo Caso, mediante la cual consigno 05 carteles de Intimación publicado en el Diario Ultimas Noticias.
En fecha 05 de febrero de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Gerardo Caso, mediante la cual solicito a la secretaria del Tribunal informe sobre las gestiones de fijación de cartel de Intimación en el domicilio del demandado.
En fecha 01 de marzo de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Carlos Sarmiento, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 43.575, en su carácter de apoderado de la parte demandada, mediante la cual consigno poder en original, constante de cinco (5) folios útiles; así mismo consigno 1 cheque del Banco Mercantil con el Nº 11089446, por la cantidad de Bs.57.900,00; a favor del Banco Mercantil; otro de Banesco, con el Nº 87404969, por la cantidad de 86.000,00, a favor del Banco Mercantil; y otro cheque del banco Venezolano de Crédito con el Nº 23307200, por la cantidad de Bs.43.200,00; a favor del ciudadano Gerardo Caso, por costas y honorarios profesionales.
En fecha 05 de marzo de 2010, Se dejo constancia de haber fijado en el domicilio del demandado Cartel de Intimación librado en fecha 16 de septiembre de 2009, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó el Resguardo de tres (03) cheques consignados por el representante judicial de la parte demandada, en la Caja Fuerte del Tribunal y agregar copia certificada de los mismos en el expediente, en esta misma fecha se certifico un juego de copias y se dejó constancia que se desglosaron originales de tres (03) Cheques, ordenado por auto de esta misma fecha.
En fecha 16 de marzo de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Gerardo caso, inscrito en el inpreabogado bajo el número 39.098, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicito al Tribunal proceder a acordarle la entrega de los tres cheques consignado por la parte demandada y consigno copia simple del estado de cuenta.
En fecha 12 de mayo de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Gerardo Caso Santelli, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito Avocamiento del Juez, del mismo modo solicito que el desglose de los cheques originales, todo ello en atención a la diligencia de fecha 16/03/2010.
En fecha 27 de mayo de 2010, se dicto auto mediante la cual el Juez Luís Gómez se abocó al conocimiento de la causa, igualmente se acordó la entrega de tres (03) cheques consignados por la representación judicial de la parte demandada, dos (02) de ellos a favor de Banco Mercantil C.A., Banco Universal y al ciudadano Gerardo Santelli, igualmente se ordenó al abogado Gerardo Caso Santelli dejar en el expediente expresa constancia del retiro de los cheques.
En fecha 27 de mayo de 2010, se recibió diligencia, presentada por el abogado Gerardo A. Caso S., inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.098, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejo expresa constancia de haber retirado documento original, constante de ocho (8) folios útiles, (desde el folio 14 al 22).
En fecha 01 de junio de 2010, se recibió diligencia, presentada por el abogado Gerardo Caso Santelli, apoderado actor e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.098, mediante la cual manifestó que retiro documentos y no tres (03) cheques como lo dice la diligencia.
En fecha 30 de junio de 2010, se recibió diligencia, presentada por el abogado Gerardo Caso Santelli, apoderado actor e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.098,mediante la cual solicito el archivo definitivo del expediente y la devolución de documento original para lo cual consigno copias simples constantes de diez (10) folios útiles.
En fecha 19 de julio de 2010, se libró oficio dirigido al Registrador Inmobiliario del Municipio El Hatillo del Estado Miranda a fin de participarle la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, a los fines legales consiguientes.
En fecha 10 de agosto de 2010, se dictó auto donde se ordenó proveer sobre la solicitud de suspensión de medida cautelar por auto separado en el cuaderno de medidas. Asimismo, se acordó el desglose y la devolución del documento fundamental de la demanda. Finalmente, se instó al diligenciante a aclarar su solicitud de archivo definitivo del expediente, por cuanto no constaba que haya sido desistido el procedimiento. Se dejó constancia por Secretaría de haber cumplido con el desglose ordenado.
En fecha 11 de agosto de 2010, se recibió diligencia, presentada por el abogado Gerardo Caso Santelli, apoderado actor e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.098, mediante la cual retiro oficio N°0447 de fecha 10/08/10.
En fecha 30 de septiembre de 2010, se recibió Oficio Nro 339 de fecha 13 de Agosto de 2010 proveniente del SAREN, en señal de recibido
En fecha 21 de enero de 2011, se recibió diligencia por Gerardo Caso, Inpreabogado N° 39.098, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicito el avocamiento al conocimiento de la presente causa.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de lo anteriormente narrado, éste Juzgador observa que en virtud de que la parte demandada realizó el pago de la deuda que se reclamaba en el presente juicio.
Así entonces, se puede determinar que el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA intentado por BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos MIGUEL ARTURO RODRIGUEZ MACABE y PATRIZIA TAMARA MANZINI MARCONIA, se encuentra terminado, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente juicio.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

LEGS/SCO/SandryP.-

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