Decisión Nº AH1A-V-2007-000165 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 28-06-2017

Fecha28 Junio 2017
Número de expedienteAH1A-V-2007-000165
Número de sentenciaPJ0102017000246
PartesSOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA J.F.G, C.A., CONTRA EL CIUDADANO GUILLERMO SCHMIDMAJER BERHAUT
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000165
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA J.F.G, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial bajo el Nº 8, tomo 75-A Pro, en fecha 15 de mayo de 1992.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEXANDRA DIAZ VILAGUT y WILLMAG ALEXANDRA LOPEZ CHAVEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 55.478 y 55.478.-
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO SCHMIDMAJER BERHAUT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.107.128.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido en fecha 27 de abril de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA J.F.G, C.A., contra el ciudadano GUILLERMO SCHMIDMAJER BERHAUT, ambos identificados en el encabezado.
En fecha 27 de abril de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 17 de mayo de 2007, compareció ante este Juzgado la abogada MARIA ALEXANDRA DIAZ VILAGUT, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los emolumentos a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 24 de mayo de 2007, se libró compulsa de citación al ciudadano GUILLERMO SCHMIDMAJER BERHAUT, tal y como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 27 de abril de 2007.
En fecha 19 de noviembre de 2007, compareció ante este Juzgado el alguacil JOSÉ GREGORIO MENDOZA, dejando constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada, ciudadano GUILLERMO SCHMIDMAJER BERHAUT.
Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2007, compareció ante este Tribunal la abogada MARIA ALEXANDRA DIAZ VILAGUT, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles.
En fecha 21 de febrero de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, ciudadano GUILLERMO SCHMIDMAJER BERHAUT.
En fecha 16 de mayo de 2008, la secretaria de éste Tribunal dejó constancia de haber cumplido con las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual se designó como defensora judicial de la parte demandada a la abogada MIGDALIA BAENA y se libró boleta de notificación.
En fecha 03 de noviembre de 2008, compareció ante este Juzgado el ciudadano GUILLERMO SCHMIDMAYER BERHAUT, dándose por citado en la presente causa.-
Mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2008, compareció ante este Tribunal el ciudadano GUILLERMO SCHMIDMAYER BERHAUT, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó se decrete la perención de la instancia.
Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2010, compareció ante este Tribunal el ciudadano GUILLERMO SCHMIDMAYER BERHAUT, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó se decrete la perención de la instancia.
En fecha 17 de junio de 2010, se dictó auto mediante el cual el ciudadano Juez de este Despacho se abocó al conocimiento del presente asunto y se ordenó la notificación de la parte actora del presente abocamiento.
Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2011, compareció ante este Tribunal el ciudadano GUILLERMO SCHMIDMAYER BERHAUT, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó se decrete la perención de la instancia.
En fecha 12 de julio de 2013, compareció ante este Juzgado el alguacil JULIO ARRIVILLAGA RODRIGUEZ, dejando constancia de la notificación de la parte actora, sociedad mercantil ADMINISTRADORA J.F.G, C.A.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal a hacer las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 12 de enero de 2013, fecha en que compareció ante este Juzgado el alguacil JULIO ARRIVILLAGA RODRIGUEZ, dejando constancia de la notificación de la parte actora, sociedad mercantil ADMINISTRADORA J.F.G, C.A., hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (03) años de absoluta inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrieron más de tres (03) años de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.

LEGS/SCO/José A.-

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