Decisión Nº AH1A-V-2007-000122 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 29-06-2017

Número de expedienteAH1A-V-2007-000122
Fecha29 Junio 2017
Número de sentenciaPJ0102017000249
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesCIUDADANO DIXON MANUEL BARRETO OLIVEIRA, CONTRA LOS CIUDADANOS MIGDALIA AGULAR DE RANGEL Y PEDRO GALIGCIO RANGEL FERNANDEZ
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Junio de 2017
207º y 158º


ASUNTO: AH1A-V-2007-000122
PARTE ACTORA: DIXON MANUEL BARRETO DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.560.305.
PARTE DEMANDADA: PEDRO GALIGCIO RANGEL FERNANDEZ y MIGDALIA AGUILAR DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, y titular de las cédulas de identidad Nros V-4.677 y V-5.411.024. –
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de octubre de 2007, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución, en fecha 25 de octubre de 2007. –
En fecha 29 de octubre de 2007, se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, librándose el correspondiente despacho comisión en fecha 19 de noviembre de 2007, según oficio Nº 0749, dirigido al Juzgado de Municipio Autóno Los Salías, San Antonio de los Altos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 23 de noviembre de 2007, el abogado Ibrahin Rodríguez Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.370, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia dejó constancia de haber retirado el Oficio Nº 1749.-
En fechas 23 de noviembre y 05 de diciembre del año 2007, 16 de enero y 05 de marzo del año 2008, compareció el abogado anteriormente identificado, quien mediante diligencia solicito fuera decretada medida de embargo a la parte demandada.-
En fecha 31 de marzo de 2008, el abogado Ibrahin Rodríguez Pulido, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consigno resultas de la comisión librada por este Tribunal proveniente del Juzgado del Municipio Autóno Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Seguidamente en fecha 20 de octubre del 2008, se dicto auto mediante el cual se designo a la ciudadana Alicia de Medina, como defensora del co-demandado Pedro Galigcio Rangel, en esa misma fecha se libro boleta de notificación participándole lo conducente.-
En fecha 05 de noviembre del año 2008, la defensora judicial designada acepto el cargo recaído en su persona.
En fecha 10 de julio de 2009, la Juez que previno en el conocimiento de la causa se abocó, en esa misma fecha se ordeno la notificación de las partes y se libro una comisión dirigida al Juez Distribuidor del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 11 de agosto del 2009, el ciudadano Dixon Manuel Barreto actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistido de abogado consigno el poder apud acta, mediante el cual señala como apoderada a la abogada en ejercicio Ines Gabriela, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.967.
Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2009la abogada en ejercicio Ines Gabriela, anteriormente identificada, solicitó se notifique a la ciudadana Migdalia de Rangel en la persona de su apoderado Wilmer Tapia y al ciudadano Pedro Rangel, en la persona de su defensora Alicia Medina.-
En fecha 10 de diciembre de 2009, la abogada en ejercicio Ines Gabriela, realizo una sustitución de poder, reservándose de su ejercicio al abogado Luís Felipe Blanco Souchon.
En fecha 20 de mayo de 2010, la abogada en ejercicio Ines Gabriela, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita abocamiento del juez en la presente causa.-
En fecha 27 de julio de 2010, se recibió oficio Nº 10.222 de fecha 27 de mayo de 2010, proveniente del Juzgado de Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estad Bolivariano de Miranda.
Mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2010, el Juez quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa y se ordeno el emplazamiento de la parte y en esa misma fecha se libraron las boletas de notificación correspondientes dirigidas a la parte demandada.
En fecha 27 de enero de 2011, el ciudadano Williams Benítez, actuando en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, dejo constancia que no puedo practicar la notificación del ciudadano Wilmer Antonio Tapia, quien funge como apoderado judicial de la ciudadana Migdalia de Rangel, en esa misma fecha el ciudadano Jose F. Centeno, dejo constancia que hizo entrega de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Alicia de Medina, en su carácter de defensora judicial designada a la ciudadana Racsoaly Martínez.
En fecha 10 de febrero de 2011, la abogada Ines Gabriela, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicito se librara cartel de notificación a la parte demandada, ciudadana Migdalia Aguilar de Rangel.-
Posteriormente en fecha 02 de junio de 2015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se acordó la citación por carteles de conformidad con lo establecido ene. Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia que en esa misma fecha se libro el respectivo cartel.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 20 de octubre de 2008, fecha en la cual se designo a la ciudadana Alicia de Medina como defensora judicial en la presente causa, hasta la presente fecha la parte no a consignado los fotostatos necesarios para practicar la citación de la misma, de modo que ha transcurrido más de Nueve (09) años sin que la parte diera impulso alguno a la mencionada citación, este Tribunal en virtud de lo expuesto, declara la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano DIXON MANUEL BARRETO OLIVEIRA, contra los ciudadanos MIGDALIA AGULAR DE RANGEL y PEDRO GALIGCIO RANGEL FERNANDEZ, en virtud de haber transcurrido más de nueve (09) años sin que la parte actora diera impulso a la citación de la defensora judicial designada.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Exp. AH1A-V-2007-000122
(34.631)
LEG/SCO/Yesmar R.-.-*

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