Decisión Nº AH1A-X-2017-000027 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 26-06-2017

Número de sentenciaPJ0102017000242
Número de expedienteAH1A-X-2017-000027
Fecha26 Junio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolivares Intimacion
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH1A-X-2017-000027
(ASUNTO PRINCIPAL: (AP11-M-2017-000160)
PARTE DEMANDANTE: GISELA MILAGROS ROJAS FUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.314.587.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAYALGI MARCANO PEREZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.540.-
PARTE DEMANDADA: JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-24.758.742.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR)

I
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la medida cautelar solicitada por la parte intimante en el escrito que corre inserto en el cuaderno principal, quien la solicitó en los siguientes términos:

“...solicito Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar contra el ciudadano JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ MARQUEZ...”
II
Planteada en los términos antes expuestos la petición cautelar interpuesta por la actora, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas…”
En razón de la norma antes transcrita, este Tribunal vistos los alegatos esgrimidos por la parte intimante y la documentación consignada, considera que los extremos legales se encuentran cubiertos, por ello es forzoso decretar la medida cautelar solicitada y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
III
En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN sigue la ciudadana GISELA MILAGROS ROJAS FUENTES, contra el ciudadano JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ., decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble:
“…Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 112ª, piso 11 de la torre A del Edificio residencias MONT BLANC, ubicado en el sitio denominado la guairita, con el frente a la avenida Norte 4, de la Urbanización Los Naranjos, en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUDRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CIUADRADOS (200,58 mts2), de los cuales CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUDRADOS (40,7 mts2), corresponden a la terraza techada a doble altura Y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con el apartamento 111A y con el hall de circulación de la planta; SUR: Con la fachada Sur del edificio; ESTE: Con la fachada principal este del edificio y OESTE: Con la Fachada oeste del edificio, y consta de la siguientes dependencias: ascensor principal, hall de entrada, sala, comedor, estudio, terraza a doble altura, cocina con entrada de servicio que da al area de circulación de la planta, lavadero, dormitorio de servicio con closet y baño, pasillo interno que da acceso a las habitaciones, baño de visitas, dos (2) dormitorios auxiliares con closet y baño cada uno, dormitorio principal con vestier, baño y terraza a doble altura. A dicho apartamento le corresponde de pleno derecho y forma parte integrante, indivisible e inseparable del mismo, dos (2) cuartos maleteros, uno ubicado en el lado sur del hall de circulación de la planta décimo primera distinguido con el número 112-A y el otro con el número 09 y ubicado en el sótano 1; y tres (03) puestos de estacionamiento ubicados en el sota uno (1) y distinguidos con los números 16, 17 y 18. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO SEISCIENTAS NUEVE MILESIMAS POR CIENTO (1,609%), sobre los derechos y los cargos de la comunidad, según consta suficientemente de documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1989, bajo el Nº 6, Protocolo Primero, Tomo 43 …”

Dicho inmueble pertenece al demandado, ciudadano JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 24.758.742, según consta de documento Registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 18 de octubre de 1994, anotado bajo el Nº 18, Tomo 2, Protocolo Primero.-
Líbrese Oficio al Registro Público antes mencionado, participándole lo conducente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AH1A-X-2017-000027
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-M-2017-000160

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