Decisión Nº AH1A-X-2017-000035 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 18-10-2017

Número de expedienteAH1A-X-2017-000035
Número de sentenciaPJ0102017000311
Fecha18 Octubre 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesENTIDAD BANCARIA BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL EN LIQUIDACIÓN CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES VEROCA, C.A.
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH1A-X-2017-000035

Vista la solicitud de medida de embargo ejecutivo contenida en el escrito libelar, este Tribunal observa:
Admitida como ha sido la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) presentada por el Abogado FRANCISCO GUILLERMO CARRILLO AVELLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.670, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Entidad Bancaria BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL en liquidación contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES VEROCA, C.A., tal y como se evidencia del auto de fecha 11 de agosto de 2017, es de observar, que la representación judicial de la parte actora produjo como documento fundamental de su demanda el siguiente:
 Marcado con la letra “B”, contrato de préstamo celebrado entre la Entidad Bancaria BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL en liquidación y la Sociedad Mercantil INVERSIONES VEROCA, C.A., autenticado en la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 2009, cursante del folio quince (15) al folio veinte (20), del presente expediente.

Ahora bien, establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 630: Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas” (resaltado del Tribunal).

Conforme al contenido de la norma citada y de la revisión de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, sin entrar a analizar el valor probatorio que de dichos recaudos emana, este Tribunal considera que se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo citado, por lo que en el ejercicio de la potestad cautelar que le reconoce nuestro Código Adjetivo Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes de cualquier naturaleza propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES VEROCA, C.A., hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 185.932.571,33), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%), las cuales ascienden a la cantidad de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 20.659.174,59). Si dicha medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de CIENTO TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 103.295.872,96), cantidad ésta que comprende el neto de la cantidad demandada, más las costas anteriormente señaladas.
A los fines de la práctica de la medida aquí decretada se INSTA a la parte a señalar el domicilio en donde se encuentran ubicado los bienes de la parte demandada, y una vez conste en autos se librará el oficio y despacho comisión.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,




Exp.: Nº AH1A-X-2017-000035.-
LEGS/SCO/Grecia*.-

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