Decisión Nº AH1A-X-2017-000003 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 31-01-2017

Fecha31 Enero 2017
Número de expedienteAH1A-X-2017-000003
PartesFRIGORIFICO Y DELICATESES EL BODEGON DE LA CARNE 2004, C.A. CONTRA COMERCIALIZADORA QUINAROES, C.A,
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AH1A-X-2017-000003
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-M-2016-000387
PARTE INTIMANTE: FRIGORIFICO Y DELICATESES EL BODEGON DE LA CARNE 2004, C.A, representada por el ciudadano JEFFERSON JOSE BLANCO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nº V-21.424.352.-
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE INTIMANTE: LIGIA CRISTINA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.495.749, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.907.-
PARTE INTIMADA: COMERCIALIZADORA QUINAROES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013), anotada bajo el Nro.2 Tomo15-A-IV, e identificada con el Número de Registro Fiscal ( R.I.F) J-40191424-1.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

Vista la solicitud de Medida de Embargo Preventivo, contenida en el escrito libelar, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue FRIGORIFICO Y DELICATESES EL BODEGON DE LA CARNE 2004, C.A. contra COMERCIALIZADORA QUINAROES, C.A, el cual cursa en el Asunto Nº AP11-M-2016-000387; este Tribunal pasa a resolver sobre la procedencia de la misma, previa las consideraciones que se exponen a continuación:
El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas…”

En razón de la norma antes transcrita, este Tribunal habiendo examinado los alegatos esgrimidos por la parte intimante y la documentación consignada, considera que los extremos legales se encuentran cubiertos, y por ello es forzoso decretar la medida cautelar solicitada, y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.-
En tal virtud, este Tribunal procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes muebles propiedad de la parte intimada, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013), anotada bajo el Nro. 2 Tomo15-A-IV, e identificada con el Número de Registro Fiscal (R.I.F) J-40191424-1, hasta cubrir la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.258.343,83), que comprende la cantidad demandada que asciende al monto de SEIS MILLONES TRESCIENTOS TRINTA Y SIETE MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 6.337.041,70), en su doble proporción, y las costas, las cuales fueron calculadas prudencialmente por el Tribunal en la suma de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.584.260,43) en base al 25% de la suma demandada. Se advierte que la medida aquí decretada sólo se practicará sobre bienes muebles propiedad de la parte intimada, antes identificada, y que en caso que la misma recayera sobre cantidades líquidas de dinero, deberá practicarse sólo hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 7.921.302,13), cantidad ésta que comprende la suma demandada, más las costas procesales anteriormente señaladas.-
A los fines de practicar la medida aquí decretada se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se le librar despacho comisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ



Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AH1A-X-2017-000003
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-M-2016-000387
LEGS /Yesmar R.-.-*


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