Decisión Nº AH1B-M-2004-000066 de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 16-01-2018

Fecha16 Enero 2018
Número de expedienteAH1B-M-2004-000066
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoEjecución De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: AH1B-M-2004-00066
Sentencia Definitiva

PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, en fecha 21 de enero de 1956, con dirección en el Edificio Banco Exterior, Esquina Urapal, Avenida Urdaneta de la ciudad de Caracas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos FRANKLIN GONZALEZ ALFONZO, TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMENEZ, LUIS CROCE POGGIOLI y MARCEL JESUS CHACON VILLAROEL abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.440, 51.201, 78.507 y 131.659, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSEFINA OSMARA MENDEZ MENDOZA y ELIAS RAFEL TROCONIS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.072.769 y V-10.527.887, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno constituido en autos.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

-I-
Se inició el presente juicio, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incoado por el Profesional del Derecho FRANKLIN GONZALEZ ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.440, en su carácter de apoderado judicial del BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos JOSEFINA OSMARA MENDEZ MENDOZA y ELIAS RAFAEL TROCONIS MENDOZA, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 07 de mayo de 2004, admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 26 de mayo de 2004, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostátos necesarios para la elaboración de las respectivas boletas de la parte demandada, siendo librada en fecha 1 de junio de 2004.
Mediante diligencia presentada en fecha 11 de noviembre de 2004, el Alguacil de este Juzgado consignó las respectivas boletas de intimación, sin cumplir.
Por auto de fecha 24 de enero de 2005, se ordenó la paralización de la presente causa, de conformidad con la Gaceta Oficial Nº 38.098, de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 3 de enero de 2005.
Mediante diligencia presentada en fecha 12 de agosto de 2010, la representación judicial de la parte actora, solicitó la reanudacion de la presente causa.
En fecha 09 de noviembre de 2016, quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la presente causa.
Asimismo, en fecha 10 de noviembre de 2016, se ordenó la reanudacion de la presente causa en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión y se ordenó la notificación de la parte demandada.
Mediante diligencia presentada en fecha 15 de febrero de 2017, la representación judicial de la parte actora se dio por notificada de la sentencia dictada en la presente causa.
Seguidamente el día 27 de noviembre de 2017, la representación judicial de la parte actora solicitó se de por terminado el presente asunto, en virtud que la parte demandada pago la totalidad de la deuda y consignó copia del documento de liberación de hipoteca emanado del su representado.
-II-
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, por efecto de la distribución de ley, quien aquí decide pasa a emitir pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
Señala el legislador en el artículo 1.877 del Código Civil:
“La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación.
La hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes.
Está adherida a los bienes y va con ellos, cualesquiera que sean las manos a que pasen.”
Así mismo, el legislador en el artículo 1907 del Código Civil, ha establecido distintas causales de extinción de hipoteca, tal como se observa a continuación:
“Las hipotecas se extinguen:
1º. Por la extinción de la obligación.
2º. Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el artículo 1.865
3º. Por la renuncia del acreedor.
4º. Por el pago del precio de la cosa hipotecada.
5º. Por la expiración del término a que se las haya limitado.
6º. Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas.”

En este sentido, el autor Eloy Maduro Luyando, en su obra Curso de Obligaciones, Derecho Civil III, define el pago como el medio o modo voluntario por excelencia del cumplimiento de la obligación, el cual surte el efecto de la obligación extinguida:
“El pago total efectuado válidamente por el deudor a su acreedor, extingue la obligación contraída y todo lo que constituye sus accesorios.”

De igual manera, señala el autor Toyn Villar, en su obra La Hipoteca y Ejecución de Hipoteca (Inmobiliaria y Mobiliaria), de la siguiente manera:
“El pago del precio de la cosa hipotecada, efectuado al acreedor, en cumplimiento de la obligación, bien sea hecho por el constituyente de la hipoteca, o bien sea realizado por la persona que la adquirió posteriormente después del gravamen, extingue la hipoteca.” (Negritas y subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, con fundamento en las anteriores consideraciones, se evidencia que fue cancelado el pago de la deuda en fecha 20 de noviembre de 2017, tal y como se evidencia en el documento de cancelación que presento la parte demandante protocolizado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nro. 49, Tomo 433, folio 178 hasta el 180, del libro de autenticaciones llevado por esa Notaria consignado en fecha 27 de noviembre de 2017.
De lo anteriormente explanado esta Juzgadora observa que la parte actora alegó en el documento ante descrito que la parte demandada ha cancelado la deuda que le correspondía a los efectos de extinguir la hipoteca de primer grado levantada a favor de la parte demandada, en el cual se observa de su contenido que recibió la actora en comento la cantidad adeudada, y en consecuencia ha quedado reconocido. ASI SE DECLARA.-
Finalmente, esta juzgadora observa que la parte demandada, procedió a la cancelación efectuada a la parte actora, que de acuerdo al contenido de la documentación aportada, ha comprobado que se efectuó en su totalidad. Por tales motivos, este Tribunal actuando conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso concreto que nos ocupa, resulta declarar la Extinción de Hipoteca de primer grado incoada por el Convencional de Primer Grado incoada por el BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, plenamente identificado en auto, y en consecuencia dejar extinguida la obligación por el pago y extinguida la hipoteca que pesaba sobre un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el Numero y Letra Dos Raya B (Nº 2-B) localizado en la PLANTA SEGUNDA (2da) del edificio M. Y S, situado en la ciudad de Caracas, en jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador (antes Departamento Libertador) del Distrito Capital, en la calle sur 8, entre las Esquinas de Angelitos a Jesús, el apartamento tiene una superficie aproximada de setenta y cuatro metros cuadrados (74,00 Mts2) y se encuentra comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte Del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con hall de circulación, escaleras generales del edificio y patio central de ventilación. El citado inmueble le pertenece a los ciudadanos JOSEFA OSMARA MENDEZ MENDOZA y ELIAS RAFAEL TROCONIS MENDOZA, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de febrero de 2000, registrado bajo el Nº 14, Tomo 08, Protocolo Primero y la notificación de las partes de acuerdo a los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: la Extinción de Hipoteca incoada por el BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, en fecha 21 de enero de 1956, con dirección en el Edificio Banco Exterior, Esquina Urapal, Avenida Urdaneta de la ciudad de Caracas, contra los ciudadanos JOSEFINA OSMARA MENDEZ MENDOZA y ELIAS RAFAEL TROCONIS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.072.769 y V-10.527.887, respectivamente. En consecuencia, EXTINGUIDA la obligación por el pago y EXTINGUIDA la hipoteca de primer grado que pesaba sobre un (1) apartamento distinguido con el Número y Letra Dos Raya B (Nº 2-B) localizado en la PLANTA SEGUNDA (2da) del edificio M. Y S, situado en la ciudad de Caracas, en jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador (antes Departamento Libertador) del Distrito Capital, en la calle sur 8, entre las Esquinas de Angelitos a Jesús, el apartamento tiene una superficie aproximada de setenta y cuatro metros cuadrados (74,00 Mts2) y se encuentra comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte Del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con hall de circulación, escaleras generales del edificio y patio central de ventilación. El citado inmueble le pertenece a los ciudadanos JOSEFA OSMARA MENDEZ MENDOZA y ELIAS RAFAEL TROCONIS MENDOZA, ambos de nacionalidad venezolana, solteros, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.072.769 y 10.527.887, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de febrero de 2000, registrado bajo el Nº 14, Tomo 08, Protocolo Primero.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 01 de junio de 2004, sobre un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el Numero y Letra Dos Raya B (Nº 2-B) localizado en la PLANTA SEGUNDA (2da) del edificio M. Y S, situado en la ciudad de Caracas, en jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador (antes Departamento Libertador) del Distrito Capital, en la calle sur 8, entre las Esquinas de Angelitos a Jesús, el apartamento tiene una superficie aproximada de setenta y cuatro metros cuadrados (74,00 Mts2) y se encuentra comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte Del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con hall de circulación, escaleras generales del edificio y patio central de ventilación. El citado inmueble le pertenece a los ciudadanos JOSEFA OSMARA MENDEZ MENDOZA y ELIAS RAFAEL TROCONIS MENDOZA, ambos de nacionalidad venezolana, solteros, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.072.769 y 10.527.887, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de febrero de 2000, registrado bajo el Nº 14, Tomo 08, Protocolo Primero, para lo cual se ordena librar el oficio correspondiente en el cuaderno de medidas signado con el Nº AH1B-X-2004-000101.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en los artículos 233 y 251 ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. MARITZA BETANCOURT MORALES.
ABG. ISBEL QUINTERO.

En esta misma fecha, siendo las ______ p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. ISBEL QUINTERO.


Asunto: AH1B-M-2004-00066

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