Decisión Nº AH1B-M-2008-000055 de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 18-04-2017

Fecha18 Abril 2017
Número de expedienteAH1B-M-2008-000055
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesCORPBANCA. C.A., BANCO UNIVERSAL VS. EDC SERVICIOS, S.A.
Tipo de procesoEjecución De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AH1B-M-2008-000055
Sentencia Interlocutoria.


PARTE ACTORA: CORPBANCA. C.A., BANCO UNIVERSAL, compañía anónima, domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de agosto de 1.954, bajo el No. 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a CORBANCA, C.A., antes Banco Consolidado, C.A., consta reasiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1.997, bajo el No. 5, Tomo 274-A Pro, transformada en Banco Universal por Fusión por absorción de sus Filiales Corp. Banco de Inversión, C.A., Corp. Banco Hipotecario, C.A., Grupo Corp. Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp. Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme consta de autorización emanada de la Junta de emergencia Financiera, por Resolución Número 009-0899, de fecha 30 de agosto de 1.999, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, en su Edición Número 36.778 del día 02 de septiembre de 1.999, evidencia de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 59, Tomo 189-A Pro., el día 07 de septiembre de 1.999, en cuyos artículos 20, 25, numerales 4, 18 y 27, consta las facultades estatutarias de la Junta Directiva de Corp Banca, C.A., Banco Universal, y autorizada su transformación a Banco Universal por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución No. 261-99, de fecha 06 de septiembre de 1.999, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No. 36784, de fecha 1° de septiembre de 1.999, e inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil bajo el No. 14, Tomo 196-A Pro, el día 15 de septiembre de 1.999, bajo el No. 14, Tomo 196-A Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00064359-8.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ALVAREZ RUBIN, FRANCISCO CASTRO RON y ROMAN ALBERTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.758.471, V-1.757-587 y V-1.852.593, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 7.964, 14.635 y 8.723, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDC SERVICIOS, S.A., domiciliado en Valera, Estado Trujillo, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 30 de julio de 1.998, bajo el No. 832, Tomo 10-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-30550841-0, representada por el ciudadano MOISES EDUARDO DEL CASTILLO, de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.029.187, respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMERICA GOMEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.436, respectivamente.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
-I-
NARRATIVA
Se inició la presente causa demanda por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de abril de 2008, interpuesta por la parte demandante, CORPBANCA. C.A., BANCO UNIVERSAL, compañía anónima, domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de agosto de 1.954, bajo el No. 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a CORBANCA, C.A., antes Banco Consolidado, C.A., consta reasiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1.997, bajo el No. 5, Tomo 274-A Pro, transformada en Banco Universal por Fusión por absorción de sus Filiales Corp. Banco de Inversión, C.A., Corp. Banco Hipotecario, C.A., Grupo Corp. Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp. Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme consta de autorización emanada de la Junta de emergencia Financiera, por Resolución Número 009-0899, de fecha 30 de agosto de 1.999, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, en su Edición Número 36.778 del día 02 de septiembre de 1.999, evidencia de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 59, Tomo 189-A Pro., el día 07 de septiembre de 1.999, en cuyos artículos 20, 25, numerales 4, 18 y 27, consta las facultades estatutarias de la Junta Directiva de Corp Banca, C.A., Banco Universal, y autorizada su transformación a Banco Universal por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución No. 261-99, de fecha 06 de septiembre de 1.999, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No. 36784, de fecha 1° de septiembre de 1.999, e inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil bajo el No. 14, Tomo 196-A Pro, el día 15 de septiembre de 1.999, bajo el No. 14, Tomo 196-A Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00064359-8, por medio de su apoderado judicial, ciudadano MANUEL ALVAREZ RUBIN, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 7.964, con motivo de Ejecución de Hipoteca, intentada contra la sociedad mercantil EDC SERVICIOS, S.A., domiciliado en Valera, Estado Trujillo, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 30 de julio de 1.998, bajo el No. 832, Tomo 10-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-30550841-0, representada por el ciudadano MOISES EDUARDO DEL CASTILLO, de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.029.187.
Consignados como fueron los recaudos que acompañan al escrito de demanda, este Juzgado mediante auto de fecha 2 de mayo de 2.008, procedió a dar entrada al presente asunto y admitir la mencionada demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada.
Cumplidas como fueron las formalidades para la citación de la parte demandada, la representación judicial de la parte demandante solicito la designación de un Defensor Judicial, recayendo tal nombramiento en la persona de la ciudadana AMERICA GOMEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.436, quien previo juramento de Ley;
Posteriormente, el día 9 de agosto de 2.010, procedió a consignar escrito de oposición a la demanda. Consecutivamente, la representación judicial de la parte actora mediante diligencias posteriores, solicitó medida de embargo sobre el inmueble hipotecado, objeto del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha 13 de marzo de 2012, se declaró sin lugar la oposición formulada por la abogada AMERICA GOMEZ PÉREZ, en su condición de defensora judicial de la parte demandada.
El 23 de marzo de 2014, se declaró firme el decreto intimatorio dictado en fecha 2 de mayo de 2008.
Mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2014, la representación judicial de la parte actora, consignó revocatoria de poder insistió en la ejecución forzosa.
Seguidamente, en fecha 18 de diciembre de 2014, se decreto la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 13 de marzo de 2012.
Consecutivamente, en fecha 23 de febrero de 2015, la representación judicial de la parte actora, solicitó pronunciamiento a la ejecución forzosa.
En fecha 27 de mayo de 2015, se dictó sentencia declarando la suspensión de la presenta causa y se ordenó la notificación de las partes.
Mediante diligencia de fecha 02 de junio de 2015, la representación judicial de la parte actora, solicitó la ejecución forzosa. Asimismo, apeló de la sentencia de fecha 27/05/2015.
Por auto dictado en fecha 09 de junio de 2015, se ordenó librar oficio al SUNAVI y se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana América Gómez Pérez, en su carácter de defensora judicial.
Consecutivamente, en fecha 06 de agosto de 2015, el Alguacil ciudadano Miguel Peña dejó constancia que la ciudadana América Gómez Pérez, firmó la boleta de notificación.
Seguidamente, en fecha 29 de junio de 2016, la abogada Silvana Mantellini de Texier, consignó la sustitución de poder. Asimismo, solicitó abocamiento en la presente causa.
Por auto dictado en fecha 08 de julio de 2016, quien suscribe el presente falló, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2016, la representación judicial de la parte demandada, solicitó la continuación de la ejecución.
En fecha 23 de enero de 2017, se instó a la parte a consignar la certificación de gravamen actualizada.
Seguidamente, en fecha 16 de marzo de 2017, la representación judicial de la parte actora, consignó certificación de gravámenes de los inmuebles.
Consecutivamente, en fecha 17 de abril de 2017, la representación judicial de la parte actora, solicitó pronunciamiento sobre la continuación del procedimiento.
II
En tal sentido, en virtud que la presente causa se encuentra suspendida desde el 06 de agosto de 2015, fecha en la cual se notificó a la defensora judicial de la parte demandada a los fines que tuviera conocimiento de la suspensión conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria, este Juzgador trae a colación lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
Artículo 14 “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”

De la norma antes transcrita, se evidencia la potestad que tiene el Juez en la dirección del proceso en su sentido puramente formal, esto es, como sujeto procesal facultado para estimular y garantizar la marcha del juicio, de modo que se mantenga la prosecución del mismo.
En consecuencia este Juzgado a los fines de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva tal como lo consagran los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la norma Ut supra mencionada, ordena la reanudación de la presente causa al estado en que se encontraba para el momento de su suspensión, es decir, al estado que continué la ejecución de la presente causa, y a los fines de salvaguardar el derecho de igualdad entre las partes y del debido proceso, ordena notificar a las partes, de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que tengan conocimiento de la reanudación de la presente causa, concediéndole un lapso de DIEZ (10) DIAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DE LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA NOTIFICACIÓN QUE SE PRACTIQUE, y una vez transcurrido dicho lapso, la causa continuará su curso en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión. Así se establece.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
DRA. MARITZA BETANCOURT MORALES.
ABG. ISBEL QUINTERO.
En esta misma fecha, siendo las 3:16 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. ISBEL QUINTERO.
Asunto: AH1B-M-2008-000055
MBM/IQ/Yuleika*

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