Decisión Nº AH1B-M-2005-000047 de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 28-11-2017

Número de expedienteAH1B-M-2005-000047
Fecha28 Noviembre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesBANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA VS. SILATEX, C.A.
Tipo de procesoEjecución De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH1B-M-2005-00047
Sentencia Definitiva

PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de junio de 2001, bajo el Nº 48,38-A Cto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano TEODOMIRO TADINO HURTADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.060.
PARTE DEMANDADA: Empresa SILATEX, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 1983, bajo el Nº 58, Tomo 13-A-PRO, Registro de Información Fiscal Nº J-00184719, siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1999, bajo el Nº 21, Tomo 124- A-Sgdo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano WILSON ESTEVES MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.407.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
-I-
Se inició la presente causa mediante libelo de demanda presentado en fecha 12 de diciembre de 2005, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por el profesional del Derecho TEODOMIRO TADINO HURTADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.060, actuando en su condición de apoderados judiciales del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, quien procedió a demandar por EJECUCIÓN DE HIPOTECA a la Empresa SILATEX, C.A., correspondiéndole el conocimiento de dicha causa a este Juzgado previa insaculación.
En fecha 27 de marzo de 2006, este Juzgado procedió a admitir la demanda por el procedimiento establecido en el Artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la parte demandada.
En fecha 10 de abril de 2006, la representación judicial de la parte actora, solicitó se libren la boleta de notificación de la parte demandada y la apertura del cuaderno de medidas, siendo acordado por auto de fecha 27 de abril de 2006.
En fecha 02 de noviembre de 2006, la representación judicial de la parte actora consignó transacción judicial y solicitó su homologación.
Mediante sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2006, se homologo la transacción judicial consignada en la presente causa.
Posteriormente, en fecha 23 de noviembre de 2017, quien escribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la presente causa, Asimismo, se dio por recibido el oficio Nro CJ-2017-0122, de fecha 10 de noviembre de 2017, proveniente del Banco Industrial de Venezuela, constante de un (01) folio útil.
-II-
MOTIVA

Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, por efecto de la distribución de ley, quien aquí decide pasa a emitir pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
Señala el legislador en el artículo 1.877 del Código Civil:
“La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación.
La hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes.
Está adherida a los bienes y va con ellos, cualesquiera que sean las manos a que pasen.”
Así mismo, el legislador en el artículo 1907 del Código Civil, ha establecido distintas causales de extinción de hipoteca, tal como se observa a continuación:
“Las hipotecas se extinguen:
1º. Por la extinción de la obligación.
2º. Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el artículo 1.865
3º. Por la renuncia del acreedor.
4º. Por el pago del precio de la cosa hipotecada.
5º. Por la expiración del término a que se las haya limitado.
6º. Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas.”

En este sentido, el autor Eloy Maduro Luyando, en su obra Curso de Obligaciones, Derecho Civil III, define el pago como el medio o modo voluntario por excelencia del cumplimiento de la obligación, el cual surte el efecto de la obligación extinguida:
“El pago total efectuado válidamente por el deudor a su acreedor, extingue la obligación contraída y todo lo que constituye sus accesorios.”
De igual manera, señala el autor Toyn Villar, en su obra La Hipoteca y Ejecución de Hipoteca (Inmobiliaria y Mobiliaria), de la siguiente manera:
“El pago del precio de la cosa hipotecada, efectuado al acreedor, en cumplimiento de la obligación, bien sea hecho por el constituyente de la hipoteca, o bien sea realizado por la persona que la adquirió posteriormente después del gravamen, extingue la hipoteca.” (Negritas y subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, con fundamento en las anteriores consideraciones, se evidencia que fue cancelado el pago de la deuda en fecha 09 de noviembre de 2017, tal y como se evidencia en el oficio Nro CJ-2017-0122, de fecha 10 de noviembre de 2017, proveniente del Banco Industrial de Venezuela.
De lo anteriormente explanado esta Juzgadora observa que la parte actora alegó en el documento ante descrito que la parte demandada ha cancelado la deuda que le correspondía a los efectos de extinguir la hipoteca de primer grado levantada a favor de la parte demandada, en el cual se observa de su contenido que recibió la actora en comento la cantidad adeudada, y en consecuencia ha quedado reconocido. ASI SE DECLARA.-
Finalmente, esta juzgadora observa que la parte demandada, procedió a la cancelación efectuada a la parte actora, que de acuerdo al contenido de la documentación aportada, ha comprobado que se efectuó en su totalidad. Por tales motivos, este Tribunal actuando conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso concreto que nos ocupa, resulta declarar la Extinción de Hipoteca de segundo grado incoada por el Banco Industrial de Venezuela, plenamente identificado en auto, y en consecuencia dejar extinguida la obligación por el pago y extinguida la hipoteca que pesaba sobre un inmueble constituido por un (1) lote de terreno, las edificaciones, construcciones, bienhechurias, cercas, instalaciones y cuantos bienes inmuebles que por su naturaleza y/o por su destinación existan o que en el futuro se incorporen al referido inmueble dado en garantía, ubicado en la Urbanización Terrinas, situada en Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con una superficie total aproximada de 30.333,67 mts2, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE; en doscientos cincuenta metros (250 mts), con calle de acceso a los terrenos de la empresa TENSOTEX, C.A., HENFAKA, C.A., COLOMURAL DE VENEZUELA C.A., y FERTERRIN C.A.; SUR: en trescientos veinte metros con setenta y cuatro centímetros (320,74 mts) con la calle Nº 1, de la Urbanización Terrinca, también conocida como calle Orinoco y NOROESTE: en ciento cincuenta y siete metros con cincuenta y un centímetros (157,51 mts) con el rió Pacairigua. Sobre el lote de terreno antes descrito se encuentran las siguientes construcciones: CERRAMIENTOS: El perímetro de terreno se ha cerrado con reja metálica apoyada en un arriostamiento de concreto armado. Este cerramiento se complementa con portones de acceso, muros y cercas, algunos de los cuales son medianeros. CIRCULACION Y PATIOS: se cuenta con zona de estacionamiento con pavimento de concreto y de asfalto con una superficie de 2.500 m2. ATEAS VERDES: En lados Este y Oeste así como al frente; GALEÓN PRINCIPAL Nº 1, el cual tiene una superficie total aproximada de 15.000 M2 de área de construcción. COMEDOR: En un área, de 200 M2 aproximadamente; CASETAS DE VIGILANCIAS, DEPOSITOS Y ELECTRICIDAD Y GALPON Nº 2, el cual tiene una superficie aproximada de 1.015 M2. Dicho inmueble pertenece a la empresa SILATEX, C.A., así: 1) TERRENO: Según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 1993 y 03 de diciembre de 1996, bajo los Nros 06 y 39, Tomos 25 y 15 respectivamente, ambos del Protocolo Primero, terreno este que fue integrado según consta de documento de integración protocolizado en la referida Oficina Subalterna de Registro endecha 09 de junio de 1997, bajo el Nº 21, PROTOCOLO PROMERO, TOMO 21. 2) BIENHECHURIAS: Según consta de Titulo Supletorio expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 4 de mayo de 1999, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda en fecha 25 de mayo de 1999, bajo el Nº 31, Protocolo Primero, tomo 10 y la notificación de las partes de acuerdo a los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

-III-
DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: la Extinción de Hipoteca incoada por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de junio de 2001, bajo el Nº 48,38-A Cto, contra la Empresa SILATEX, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 1983, bajo el Nº 58, Tomo 13-A-PRO, Registro de Información Fiscal Nº J-00184719, siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1999, bajo el Nº 21, Tomo 124- A-Sgdo. En consecuencia, EXTINGUIDA la obligación por el pago y EXTINGUIDA la hipoteca de segundo grado que pesaba sobre un inmueble constituido por un (1) lote de terreno, las edificaciones, construcciones, bienhechurias, cercas, instalaciones y cuantos bienes inmuebles que por su naturaleza y/o por su destinación existan o que en el futuro se incorporen al referido inmueble dado en garantía, ubicado en la Urbanización Terrinas, situada en Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con una superficie total aproximada de 30.333,67 mts2, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE; en doscientos cincuenta metros (250 mts), con calle de acceso a los terrenos de la empresa TENSOTEX, C.A., HENFAKA, C.A., COLOMURAL DE VENEZUELA C.A., y FERTERRIN C.A.; SUR: en trescientos veinte metros con setenta y cuatro centímetros (320,74 mts) con la calle Nº 1, de la Urbanización Terrinca, también conocida como calle Orinoco y NOROESTE: en ciento cincuenta y siete metros con cincuenta y un centímetros (157,51 mts) con el rió Pacairigua. Sobre el lote de terreno antes descrito se encuentran las siguientes construcciones: CERRAMIENTOS: El perímetro de terreno se ha cerrado con reja metálica apoyada en un arriostamiento de concreto armado. Este cerramiento se complementa con portones de acceso, muros y cercas, algunos de los cuales son medianeros. CIRCULACION Y PATIOS: se cuenta con zona de estacionamiento con pavimento de concreto y de asfalto con una superficie de 2.500 m2. ATEAS VERDES: En lados Este y Oeste así como al frente; GALEÓN PRINCIPAL Nº 1, el cual tiene una superficie total aproximada de 15.000 M2 de área de construcción. COMEDOR: En un área, de 200 M2 aproximadamente; CASETAS DE VIGILANCIAS, DEPOSITOS Y ELECTRICIDAD Y GALPON Nº 2, el cual tiene una superficie aproximada de 1.015 M2. Dicho inmueble pertenece a la empresa SILATEX, C.A., así: 1) TERRENO: Según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 1993 y 03 de diciembre de 1996, bajo los Nros 06 y 39, Tomos 25 y 15 respectivamente, ambos del Protocolo Primero, terreno este que fue integrado según consta de documento de integración protocolizado en la referida Oficina Subalterna de Registro endecha 09 de junio de 1997, bajo el Nº 21, PROTOCOLO PROMERO, TOMO 21. 2) BIENHECHURIAS: Según consta de Titulo Supletorio expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 4 de mayo de 1999, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda en fecha 25 de mayo de 1999, bajo el Nº 31, Protocolo Primero, tomo 10.
SEGUNDO: Se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 15 de mayo de 2006, sobre un inmueble constituido por un (1) lote de terreno, las edificaciones, construcciones, bienhechurias, cercas, instalaciones y cuantos bienes inmuebles que por su naturaleza y/o por su destinación existan o que en el futuro se incorporen al referido inmueble dado en garantía, ubicado en la Urbanización Terrinas, situada en Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con una superficie total aproximada de 30.333,67 mts2, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE; en doscientos cincuenta metros (250 mts), con calle de acceso a los terrenos de la empresa TENSOTEX, C.A., HENFAKA, C.A., COLOMURAL DE VENEZUELA C.A., y FERTERRIN C.A.; SUR: en trescientos veinte metros con setenta y cuatro centímetros (320,74 mts) con la calle Nº 1, de la Urbanización Terrinca, también conocida como calle Orinoco y NOROESTE: en ciento cincuenta y siete metros con cincuenta y un centímetros (157,51 mts) con el rió Pacairigua. Sobre el lote de terreno antes descrito se encuentran las siguientes construcciones: CERRAMIENTOS: El perímetro de terreno se ha cerrado con reja metálica apoyada en un arriostamiento de concreto armado. Este cerramiento se complementa con portones de acceso, muros y cercas, algunos de los cuales son medianeros. CIRCULACION Y PATIOS: se cuenta con zona de estacionamiento con pavimento de concreto y de asfalto con una superficie de 2.500 m2. ATEAS VERDES: En lados Este y Oeste así como al frente; GALEÓN PRINCIPAL Nº 1, el cual tiene una superficie total aproximada de 15.000 M2 de área de construcción. COMEDOR: En un área, de 200 M2 aproximadamente; CASETAS DE VIGILANCIAS, DEPOSITOS Y ELECTRICIDAD Y GALPON Nº 2, el cual tiene una superficie aproximada de 1.015 M2. Dicho inmueble pertenece a la empresa SILATEX, C.A., así: 1) TERRENO: Según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 1993 y 03 de diciembre de 1996, bajo los Nros 06 y 39, Tomos 25 y 15 respectivamente, ambos del Protocolo Primero, terreno este que fue integrado según consta de documento de integración protocolizado en la referida Oficina Subalterna de Registro endecha 09 de junio de 1997, bajo el Nº 21, PROTOCOLO PROMERO, TOMO 21. 2) BIENHECHURIAS: Según consta de Titulo Supletorio expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 4 de mayo de 1999, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda en fecha 25 de mayo de 1999, bajo el Nº 31, Protocolo Primero, tomo 10., para lo cual se ordena librar el oficio correspondiente en el cuaderno de medidas signado con el Nº AH1B-X-2006-000108.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en los artículos 233 y 251 ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. MARITZA BETANCOURT MORALES.
ABG. ISBEL QUINTERO.

En esta misma fecha, siendo las 3:10p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. ISBEL QUINTERO.


Asunto: AH1B-M-2005-00047

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