Decisión Nº AH1B-M-2005-000012 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 25-04-2017

Fecha25 Abril 2017
Número de expedienteAH1B-M-2005-000012
Distrito JudicialCaracas
PartesLA CIUDADANA NADESKA MARQUEZ, CONTRA EL CIUDADANO NELSON PEREZ
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH1B-M-2005-000012

El juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoare la ciudadana NADESKA TATIANA MÁRQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.012.788, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.841, en su condición de Endosataria en Procuración de la ciudadana ROSA T. DE PEREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.491.402, contra NELSON PEREZ TORRENS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.011.492, se inició por libelo de demanda presentado en fecha 16 de mayo de 2005, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, cuyo conocimiento recayó ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo de Ley, quien procedió a admitir la causa por auto del 31 del mismo mes y año, por los trámites del procedimiento monitorio.
Posteriormente, por acta del 15 de diciembre de 2011, el otrora Juez, se inhibió para seguir conociendo de la causa, remitiendo el expediente a los fines de su distribución a otro Tribunal de igual jerarquía. El conocimiento del expediente le correspondió a este Tribunal, quien en fecha 22 de abril de 2013, le dio entrada y la juez para la fecha se abocó.
En fecha 05 de agosto de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la continuación de la causa.
En fecha 27 de Septiembre de 2013, se dictó auto en el cual se ordenó librar compulsa de intimación y remitirla mediante comisión al Juez de Municipio del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su práctica. Posterior a ello, la representación judicial de la parte actora compareció ante este Juzgado el 20 de noviembre de 2013, y retiró la referida comisión.
En esta misma fecha, quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Así las cosas, cabe precisar que desde el 20 de noviembre de 2013, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora retiró la comisión dirigida al Juez de Municipio del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (3) años, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso, en el entender, que una solicitud de abocamiento del Juez no comporta en sí mismo un medio de impulso procesal.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
Asimismo se cierra el presente expediente; ordenándose su remisión por lotes (legajos) a los Archivos Judiciales.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 25 de abril de 2017 Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSE GUERRA.

LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº ______.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO
MJG/EOO/Yenny*

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