Decisión Nº AH1B-R-2009-000001 de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 30-03-2017

Número de expedienteAH1B-R-2009-000001
Fecha30 Marzo 2017
PartesDORA ADELA SEIJO BARREIRO VS. LILIA STELLA ALBARRACÍN GONZÁLEZ Y OTRO.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoRecurso
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AH1B-R-2009-000001
Sentencia Interlocutoria

Vista la diligencia presentada en fecha 14 de febrero de 2017, por el Profesional del Derecho JOSÉ ANTONIO PAGLIARANI ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.272, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se declare la Reconstrucción del Expediente; este Tribunal antes de emitir pronunciamiento respecto a lo anterior, procede a exponer lo siguiente:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO, Exp. No. 1999-000879, dispuso lo siguiente:
“…Ahora bien, en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala ha indicado lo que se transcribe a continuación:
“...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.
En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo mas detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.
En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...”. (Sent.25/2/04, caso: Juan Manuel Velásquez Poturo, contra José Yilbert Courbenas y Ana de Courbenas). (Negritas de la Sala).
Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:
1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones ha que hubiere lugar.
3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.
4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente”.

De la jurisprudencia antes transcrita, se infiere que la reconstrucción de un expediente o de cualquier actuación contenida en el mismo, debe hacerse bajo la forma de un auto interlocutorio o decisión interlocutoria en la cual se establezcan de manera clara los pasos a seguir y requisitos a cumplir para que dicha reconstrucción sea legal y efectiva; razón por la cual, éste Tribunal con fundamento en la sentencia antes referida, la cual acoge conforme a lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y la aplica al caso que nos ocupa, se evidencia que por auto de fecha 13 de junio de 2014, se libró oficio al Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que remitiera copias certificadas del expediente AP31-V-2008-001365, a fin de realizar la reconstrucción del presente expediente, siendo recibidas dichas copias certificadas en fecha 19 de noviembre de 2014, quedando debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público en fecha 9 de abril de 2015, sobre al extravío del expediente AP31-V-2008-001365, cumpliendo así con todas las formalidades previstas en la Ley a fin de declarar la reconstrucción del expediente concluida; motivo por el cual éste Juzgado a fin de garantizar una justicia expedita DECLARÁ CONCLUIDA LA RECONSTRUCCIÓN ordenada en el presente juicio con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACIÓN) sigue la ciudadana DORA ADELA SEIJO BARREIRO contra los ciudadanos ROSENDO SUAREZ CORREDOR y LILIO STELLA ALBARRACIN GONZALEZ, a los fines que el mismo siga su curso legal pertinente en el estado en que se encontraba para la fecha de su extravió, es decir, el 9 de enero de 2009. Así se Establece.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA.,

DRA. MARITZA BETANCOURT.
ABG. ISBEL QUINTERO.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.,

ABG. ISBEL QUINTERO.


Asunto: AH1B-R-2009-000001
MB/IQ/mp*

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