Decisión Nº AH1B-X-2010-000066 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 23-01-2017

Fecha23 Enero 2017
Número de expedienteAH1B-X-2010-000066
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoIntimación De Honorarios Profesionales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AH1B-X-2010-000066
PARTE ACTORA: VESTALIA HURTADO DE QUIROS y VESTALIA MARIA QUIROS HURTADO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogadas en ejercicio. Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-2.153.115 y V-6.918.853, inscritas en el Inpreabogado bajo Nro. 19.873 y 41.687, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO GENERAL DEL CENTRO RESIDENCIAL LA CALIFORNIA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ILBA REINA PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.885.907, e inscrita en el Inpreabogado No. 73.120
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: Interlocutoria (Levantamiento de Medida)

-I-

Se inició la presente demanda por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de INTIMACIÓN DE HONARIOS PROFESIONALES, presentada por las ciudadanas VESTALIA HURTADO DE QUIROS y VESTALIA MARIA QUIROS HURTADO, contra la JUNTA DE CONDOMINIO GENERAL DEL CONTRATO RESIDENCIAL LA CALIFORNIA.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2011, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda.
En fecha de 17 de abril de 2016, la representación judicial de la parte demandada presentó diligencia, mediante la cual recusó al Juez de la causa, asimismo se ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, a los fines de su distribución.
En fecha de 23 de mayo de 2012, se dio por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, en virtud de la recusación antes mencionada.
En fecha 07 de junio de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de retasa.
En fecha 17 de octubre de 2012, la parte intimante presentó diligencia, mediante la cual solicitó dictar sentencia en la presente causa.
En fecha de 04 de marzo de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y solicitó estimar lo formulado por la parte actora.
En fechas 28 de octubre y 19 de noviembre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora solicitó dictar sentencia.
En fechas 01 de julio y 08 de octubre de 2015, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó dictar sentencia.
En fecha 08 de diciembre de 2016 comparecieron las abogadas VESTALIA HURTADO DE QUIROS y VESTALIA MARIA QUIROS HURTADO, en su carácter de parte actora y por la otra parte, los ciudadanos JESUS RAFAEL OROPEZA LOPEZ y ANTONIA PORCO DE BARRASSO, en su carácter de autoridades integrantes de la JUNTA DE CONDOMINIO GENERAL DEL CENTRO RESIDENCIAL LA CALIFORNIA, debidamente asistidos por la abogada ILBA REINA PEREZ, mediante el cual presentaron escrito de transacción judicial suscrita entre las partes.
En fecha 16 de diciembre de 2016, este Tribunal dictó decisión mediante la cual IMPARTIÓ LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes mediante escrito presentado en fecha 08 de diciembre de 2016, en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de enero de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada VESTALIA MARÍA QUIROS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y solicitó a este Juzgado levante la medida de Embargo Preventivo decretada en el presente juicio, a los fines de cumplir con lo pactado en dicha transacción.
-II-

Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la solicitud de suspensión de la medida ejecutiva de embargo decretada en fecha 25 de noviembre de 2011 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participada mediante oficio Nº 21658-11, de la misma fecha, solicitud que formuló la parte intimante fundamentada en los siguientes términos:

“…Visto que los intimados-demandados cumplieron con el segundo pago de mis honorarios profesionales pactados en transacción judicial, consignada al expediente en fecha diciembre de 2016, solicito muy respetuosamente al Tribunal, Levante la Medida de Embargo Preventivo, cautelar existente, a los fines de cumplir con lo pactado en dicha transacción...”

Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo que pesa sobre los bienes objeto del Juicio, este Juzgado pasa a decidir tomando cuenta las siguientes consideraciones:

En fecha 8 de diciembre de 2016, las abogadas VESTALIA HURTADO DE QUIROS y VESTALIA MARIA QUIROS HURTADO, parte intimante, por una parte, y por la otra, los abogados JESUS RAFAEL OROPEZA LOPEZ y ANTONIO PORCO DE BARRASSO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, comparecieron a los fines de consignar escrito de transacción, a los fines de su homologación. En dicho finiquito, las partes expresamente convinieron expresamente que con el segundo pago establecido en la letra “b” de la Cláusula Tercera del contrato de transacción, pondrían fin a la causa, y que como consecuencia de lo pactado, solicitarían el levantamiento de la medida de embargo existente en el presente juicio.

Ahora bien, como quiera que en fecha 16 de diciembre de 2016 este Juzgado impartió homologación a la aludida transacción, con el cual adquiere el carácter de cosa Juzgada, considera este órgano jurisdiccional forzoso decretar el levantamiento de la medida de embargo preventivo decretada en la presente causa y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-

-III-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara VESTALIA HURTADO DE QUIROS y VESTALIA MARÍA QUIROS HURTADO, contra JUNTA DE CONDOMINIO GENERAL DEL CENTRO RESIDENCIAL LA CALIFORNIA, declara:

PRIMERO: Se suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 25 de noviembre de 2011 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue practicada en fecha 08 de diciembre de 2011 por el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


SEGUNDO: Se ordena librar oficio a las agencias de las entidades bancarias Banesco, C.A., Banco Universal, y Banco de Venezuela Banco Universal, ubicadas en el Centro Comercial Santa Marta, Urbanización Chuao, Caracas, a fin de participarles de la suspensión aquí acordada.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 23 días del mes de enero de 2017.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACC,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.

En esta misma fecha, siendo las 3:24 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
mp
AH1B-X-2010-000066

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